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sábado, 28 de octubre de 2017

La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232 en el mes de noviembre.


Durante el mes de noviembre de 2017 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y determinadas entidades que cerraron sus Cuentas Anuales el 31 de diciembre de 2016, están obligados a formalizar y presentar el nuevo modelo 232, establecido por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE 30/08/2017), por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

La información a proporcionar tiene tres partes:

1.       Información operaciones con personas o entidades vinculadas según articulo 13.4 RIS)

2.       Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20 LIS). Patent box.

3.       Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Las dos primeras se tratan de información sobre operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, la última se trata de informar sobre las operaciones y tenencia de valores en paraísos fiscales, se hayan realizado con partes vinculadas o no.

En cuanto a operaciones vinculadas, lo primero que nos podemos preguntar es ¿Qué son operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas desde el punto de vista fiscal?

1.       PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL.

Para ello, deberemos acudir al artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes. (IGUAL O SUPERIOR AL 25 %)

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Con independencia del porcentaje que puedan tener o no en la sociedad.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. (ARTICULO 42 CC)

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. .(ARTICULO 42 CC)

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Sabiendo eso, nos pomos preguntar, ¿Qué obligaciones fiscales se tiene con respecto a estas operaciones con personas o entidades vinculadas?

2.       OBLIGACIONES CON RESPECTO A PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.

Pues bien, existen dos tipos de obligaciones con respecto a estas operaciones:

1.       Obligación de documentar.

2.       Obligación de informar.

Teniendo en cuanta, que, por regla general, que si hay obligación de documentar siempre habrá obligación de informar. Pero no al contrario.

Hay que dejar claro desde el principio que son dos obligaciones distintas, con contenidos distintos y que hay que cumplimentar las dos.

2.1. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR.

Con respecto a las obligaciones de documentar, existe obligación de documentar cuando el importe de las operaciones vinculadas (de tipo general o especificas) con la misma persona o entidad sea superior a 250.000 euros (sean especificas o no, es igual. Posteriormente hablaremos sobre que operaciones se entiende que son especificas)

La extensión de la documentación exigida dependerá del tamaño de la empresa, de tal modo que puede ser:

1.       Completa. Para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, sea SUPERIOR O IGUAL a 45 millones de euros.

2.       Simplificada. Para personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, sea inferior a 45 millones de euros.

3.       Muy simplificada. Para personas o entidades catalogadas como Entidades de Reducida Dimensión según artículo 101 de la LIS. Hayan facturado menos de 10 millones de euros durante el año anterior. En este caso es suficiente con que se hay formalizado en Anexo V del modelo 200 del Impuesto sobre sociedades. No se exige análisis de comparabilidad.

Otra cuestión que debemos abordar es ¿Qué se considera por operaciones especificas?

2.2. OPERACIONES ESPECIFICAS O MÁS SENSIBLES.

Son determinadas operaciones, y sobre las cuales no se puede presentar información simplificada, sino completa, sea el tamaño de la empresa que fuere. Estas operaciones denominadas especificas son operaciones más sensibles y que la AEAT tiene especial interés en que se informe.

Estas operaciones se detallan en el artículo 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), de este modo, son operaciones específicas y que no se pueden documentar según el contenido simplificado, las siguientes operaciones:

a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

b) Las operaciones de transmisión de negocios.

c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

d) Las operaciones sobre inmuebles. OJO. En el Reglamento se habla sobre operaciones de transmisión de inmuebles. Pero el artículo 18.3 indica Operaciones sobre inmuebles, y desde luego lo que dice la Ley tiene preeminencia sobre el Reglamento. Obsérvese que no es lo mismo operaciones de transmisión de inmuebles que operaciones sobre inmuebles, concepto mucho más amplio.

e) Las operaciones sobre activos intangibles.

2.3. OBLIGACIONES DE INFORMAR.

Finalmente, con respecto a la obligación de informar en el modelo 232, hay obligación de informar sobre las siguientes operaciones:

1.       LAS REALIZADAS CON LA MISMA PERSONA O ENTIDAD VICULADA. Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 € a valor de mercado.

2.       POR TIPO DE OPERACIÓN ESPECIFICA (operaciones más sensibles). Las consideradas como operaciones específicas (que son las excluidas de documentación simplificada según artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 €.

3.       EN GENERAL (AFECTARÁ A EMPRESAS MÁS PEQUEÑAS). POR TIPO DE OPERACIONES ESPECIFICA Y MISMO MÉTODO DE VALORACIÓN. Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones.  

4.       LAS RELACIONADOS CON LA PATEN-BOX. Aquellas operaciones vinculadas en las que el contribuyente haya aplicado la reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles del artículo 23 LIS.  

5.       LAS REALIZADAS CON PARAISOS FISCALES. “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”. En ejercicios anteriores estas operaciones eran declaradas como operaciones “específicas”, con la aprobación del modelo 232 las operaciones realizadas con paraísos fiscales cuentan con un apartado específico.

 

En cuanto a este último apartado de operaciones realizadas con paraísos fiscales, debe destacarse que dicho apartado consta de dos cuadros. En el primero de ellos deberán declararse las operaciones realizadas con paraísos fiscales (al igual que en ejercicios anteriores), mientras que en el segundo se declarará la tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales (como novedad del modelo 232).

 

Las empresas de reducida dimensión, deben realizar la obligación de información igual que cualquier otra. La información trasladada al apartado V del modelo 200 es una obligación de documentar, no de informar, por lo tanto, subsiste la obligación de información para estas empresas en el modelo. Son cosas distintas la obligación de documentar y la obligación de informar.

3.       OPERACIONES EXENTAS DE INFORMAR Y DOCUMENTAR.

No obstante, existen operaciones exentas de informar y documentar. Estas están recogidas en el artículo 13.4 del RIS y también en el artículo 2.2 de la Orden HFP/816/2017.

a)       Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (PATENT BOX)

b)      Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (exención rentas en el extranjero mediante establecimiento permanente).

c)       Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Vamos a intentar sintetizar todo esto, en el cuadro siguiente:

Obligaciones fiscales con operaciones y personas vinculadas.
Obligación de documentar
Obligación de informar Modelo 232
Operaciones exentas de documentar e informar
NO
NO
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. Hasta 250.000 euros.
 
 
1.       Operaciones normales
NO
NO. Salvo operaciones > 50 % cifra negocios
2.       Operaciones especificas
a.       Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo ≤ 100.000 €
b.       Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo    impositivo > 100.000 €
 
 
NO
 
 
NO
NO. Salvo operaciones > 50 % cifra negocios
 
 
SI
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. Más de 250.000 euros.
 
 
1.       Operaciones normales
SI
SI
2.       Operaciones especificas
a.       Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo ≤ 100.000 €
b.       Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo    impositivo > 100.000 €
 
 
 
SI
 
 
SI
 
 
 
SI
 
 
SI

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 24 de noviembre de 2017. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html

Webinar, online:

-       Día 9 de noviembre de 2017. “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/

 
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30 comentarios:

  1. En el caso de una sociedad inactiva cuyo socio único aporta cada año una pequeña cantidad en efectivo para hacer frente a los gastos de la misma ¿sería necesario declarar el modelo 232? La aportación del socio sería siempre superior al 50% de la facturación de la sociedad, pues ésta siempre será cero.
    Muchas gracias.

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  2. Buenas tardes Pedro: Entiendo que sí, puesto que se trata de operaciones vinculadas del mismo tipo y mismo método de valoración.
    Un saludo.
    Gregorio

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  3. Buenas tardes. NO acabo de entender el significado de operaciones vinculadas del mismo tipo y mismo método de valoración.

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  4. Hola Unknown: Pues se trata de la misma operación, por ejemplo: arrendamiento de inmuebles, comisiones, intereses, etc. y que el método de valoración sea el mismo, por ejemplo el valor de mercado determinado según los métodos determinados en el articulo 18.4 la Lis.
    Un saludo
    Gregorio

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    1. Buenos días Gregorio.
      En primer lugar agradecerte el interés demostrado al responder a la cuestión que te he planteado, y sobre todo la rapidez de la misma.
      Mi pregunta era en relación al supuesto más común que se produce en las sociedades de capital como es la nomina de los socios trabajadores. ¿Cuando estas en conjunto supongan más del 50% del importe de la cifra de negocios, habría que incluirlas en el modelo 232?

      Gracias de nuevo. Por cierto soy miembro de la AECE desde hace mucho y me gustaría felicitaros por la gran labor que estais realizando y que profesionales de la contabilidad y fiscalidad como yo, agredecemos enormemente.

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    2. Muchas gracias a ti Nacho, por tu amabilidad, intentamos hacer lo posible en esta labor de divulgación.
      En el caso que me preguntas, el importe que perciben los administradores por su labor como tales, no hay obligación de documentación ni de información, ahora bien, si cobran por otros conceptos como por ejemplo por trabajar en la sociedad, sí que hay obligación, en el caso de que superen 250.000 euros por persona vinculada, o que en su conjunto este tipo de operación supere el 50 % de la cifra de negocios de la empresa.
      Reitero mi agradecimiento por tus comentarios. Nos veremos en AECE.
      Un saludo
      Gregorio

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    3. Buenos días Gregorio.

      En el caso de una sociedad limitada en la que los trabajadores son los socios (ninguno supera el 25% del capital social) y solo uno de ellos es el administrador, entiendo que solo habría que declarar las percepciones de este ultimo por ser el unico que cumple los requisitos de vinculación. ¿Pero solo tendriamos que presentar el modelo 232 si la suma de todas las percepciones de los socios trabajadores supera el 50% del importe de la cifra de negocios o por el contrario solo hay que tener en cuenta las percepciones del socio que es administrador para el computo del 50% de la cifra de negocios ?

      Gracias por anticipado.

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    4. Buenos días Nacho:
      Son dos cosas distintas:
      La primera los administradores, con independencia de cual sea su porcentaje (el porcentaje es para los socios), si reciben percepciones distintas de las propias como administrador, deben presentar información en el 232, si el total por cada uno de ellos supera los 250.000 euros.
      Esa una obligación.
      La segunda, si el total de percepciones por tipo de operación y método de valoración (en este caso las remuneraciones totales de los administradores) supera el 50 % de la cifra de negocios de la compañía, también deben presentar información.
      Un saludo.
      Gregorio

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  5. Buenos días
    Disculpa, pero vuelvo al caso de la sociedad inactiva. En mi modesta opinión la operación vinculada tendría sentido en el caso de una aportación no dineraria (que debería valorarse por un determinado método, etc), pero en el caso de una aportación dineraria se me plantean dudas, pues aquí el socio aporta un pequeño importe para cubrir gastos.

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    1. Si, si, lo entiendo Pedro. Pero este año se ha añadido como obligación de informar: Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones.
      Y esto es nuevo, no estaba el año pasado.
      Un saludo
      Gregorio

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    2. Yo tengo dos pequeños debates con este modelo.

      El primero es el que cuentas, sociedades inactivas y sin cifra de negocios. ¿tiene sentido informar de gastos de 30 euros? ¿qué tipo de contraprestación se entiende que hay aquí por parte del ente vinculado que se hace cargo de este gasto? ¿se entiende que el 50% de cero es una cantidad positiva? dudas dudas.

      El otro debate es lo que sucede cómo se ha de informar de las comunidades de bienes, si como ente en conjunto o si se ha de tomar cada socio por su porcentaje de participación. Porque una sociedad puede tener relaciones con dos comunidades de bienes en los que haya un comunero en común cuyo porcentaje de participación aglutine más del 50% de la cifra de negocio pero que se diluya si se entiende que las CBs es de quien hay que informar. No se me ha dado este caso pero dándole vueltas a la cabeza me he dado cuenta que falta mucho por explicar.

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    3. Buenas tardes Rolo:
      Con respecto al primer problema, pues es así, el 50 % de cero es cero. En ningún sitio se dice que la cantidad deba ser positiva, en consecuencia, si se trata de operación con persona o entidad vinculada, hay que declararla.
      La segunda cuestión era las Comundiades de Bienes, las comunidades de bienes no son sujetos obligados a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en consecuencia, no deben presentar declaración, los particulares tampoco.
      Un saludo.
      Gregorio

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    4. Yo me refería a una sociedad limitada con operaciones comerciales con dos comunidades de bienes. En este caso, aunque la CB no tenga que informar, la SL sí que debe hacerlo pero con la casuística nada clara que propuse antes.

      Un saludo

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    5. Pongo un ejemplo para que se entienda mejor.

      Una SL factura 100.000.-€ de los cuales, 40.000 es a la CB1 y 30.000 a la CB2. En teoría no supera ninguno de los 3 límites pero si resulta que en esas dos CBs hay un comunero que tiene el 90% de participación en las dos resulta que su porcentaje de facturación real es de 36.000.-€ en al CB1 y de 27.000-€ en la CB2 que sumados es 63.000.-€ con lo que ya supera el límite del 50% de facturación.

      Apasionante ¿eh? jejeje Un saludo

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    6. Se entiende que el comunero es socio de la SL o vinculado y que 100.000.-€ es la cifra de negocio de la SL durante un ejercicio.

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  6. En este caso Rolo, sí estamos hablando de operaciones vinculadas, siempre que los socios de la empresa tengan una participación superior al 25 % en la CB. Habrá que informar si se cumplen los criterios que se indican:
    LAS REALIZADAS CON LA MISMA PERSONA O ENTIDAD VICULADA. Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 € a valor de mercado.


    2. POR TIPO DE OPERACIÓN ESPECIFICA (operaciones más sensibles). Las consideradas como operaciones específicas (que son las excluidas de documentación simplificada según artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 €.


    3. EN GENERAL (AFECTARÁ A EMPRESAS MÁS PEQUEÑAS). POR TIPO DE OPERACIONES ESPECIFICA Y MISMO MÉTODO DE VALORACIÓN. Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones.
    Un saludo.
    Gregorio

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  7. En el último caso, la cifra de negocio que hay que considerar es la de la empresa, no la de CB.
    Gregorio

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  8. En primer lugar Gregorio, darte las gracias por tus aportaciones e información y además por estar ahí respondiendo a nuestras dudas.
    Quería exponerte si en el caso de una sociedad limitada con un socio mayoritario que además es administrador y que tiene un salario establecido por sus labores como trabajador de la sociedad (de técnico electricista):
    1) Si para la consideración del 50% de la cifra de negocio se considera salario neto o bruto
    2) Si se tendría que declarar por retribuciones devengadas o tienes que estar efectivamente satisfechas. En el caso que nos ocupa por la situación de la sociedad no ha podido cobrar los salarios de esta anualidad.

    Gracias de nuevo y un cordial saludo

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  9. Buenas tardes J Donoso:
    En primer lugar muchas gracias por tus palabras, si podemos ayudar aunque sea un poco, ese es el objetivo.
    Con respecto a lo que me preguntas, con respecto a la segunda pregunta, se trata de importes devengados, con independencia del pago. Existe mucho caos con respecto a esto, porque en algunos sitios se pone cobro/pago. Pero lo he consultado, y es el devengo.
    Con respecto a lo segundo, te confieso que no lo sé, pero lo lógico es que si se sigue el devengo, se trate de los importes devengados a favor del socio/administrador.
    Espero haber podido ayudar.
    Un saludo.
    Gregorio

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    1. Es que en el propio modelo hay un campo para rellenar que reza "(I) Ingreso / (C) Cobro" lo que da pie a la confusión que comenta.

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    2. Sí, así es Rolo, pero se refiere al devengo, no al criterio de caja, sino al devengo. O por lo menos, así me lo han asegurado los inspectores de Hacienda.
      Un saludo.
      Gregorio

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  10. Gracias Gregorio. Me surgen un par de dudas más a ver si puedes echarme un cable, abusando de tu amabilidad.

    1) Respecto al anexo V del modelo 200 - ¿Es de obligada presentación o es simplemente un modelo normalizado que puedes utilizar aunque no presentar si cumples las condiciones para su uso?

    2) En el caso de una operacion vinculada con una empresa en la que se superan los 250.000 euros solamente en pagos, aunque también se tienen operaciones de ingresos pero de menos de 100.000 euros ¿Hay que informar solo los pagos o también habría que informar los ingresos?

    Gracias de nuevo por adelantado

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    Respuestas
    1. Hola J. Donoso:
      Vamos por partes.
      El anexo V del modelo 200 es para que las ERD puedan cumplir las obligaciones de documentación. Es optativo, no obligatorio. Además de eso es obligatorio presentar el 232, ya que éste es para las obligaciones de información, que es cosa distinta.
      Entre otras, hay que declarar las operaciones devengadas (ingresos o gastos) que superen los 250.000 euros con la misma entidad o persona vinculada. Además de otras operaciones.
      Un saludo.
      Gregorio

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    2. Si. La duda que tenía era acerca de la obligatoriedad. Tengo claro que es cosa diferente al modelo 232.
      Respecto a mi consulta de las operaciones de más de 250.000 euros veo que no he dicho claramente es que la operación de menos de 100.000 la tiene con la misma entidad vinculad que la de los pagos de más de 250.000, de ahí mi duda de si declara solamente en la que sobrepasa los 250.000 (los pagos) o tiene que declarar ambas al ser con la misma entidad y quedar obligada por la superación de los 250.000 para un tipo de operación

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    3. Por un lado está el tema de operaciones con vinculados que superen los 250.000 euros, y por otro las operaciones especificas que por tipo de operación supere los 100.000 euros.
      Pero en cualquier caso, si supera los 250.000 euros por persona hay obligación de declarar y de documentar.
      Un saludo.
      Gregorio

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    4. Si ya tiene obligación por ser persona vinculada y superar por persona los 250.000 euros debe declarar esas operaciones y otras que tenga incluso las especificas, porque ya supera.
      Un saludo.
      Gregorio

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  11. Vuelvo al caso de las aportaciones de socios (cuenta 118).
    Al no haber contraprestación, realmente es una operación vinculada? cual sería el método de valoración aplicable?
    Por analogía, un aumento de capital también debería declararse en el modelo 232?

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    Respuestas
    1. Buenos días Pedro:
      Con respecto a las operaciones societarias (y en mi opinión entiendo que aportaciones a la 118 es una operación societaria), quedan reguladas por el artículo 17 de la LIS, entre otras, a las operaciones de
      - ampliaciones de capital (dinerarias o en especie)
      - reducción de capital con devolución de aportaciones
      - entrega de acciones propias a los socios, dividendos, etc.
      - operaciones de fusión o absorción de sociedades
      Todas estas operaciones se valorarán a valor de mercado, admitiéndose cualquiera de los métodos del artículo 18.4. de la LIS.
      Teniendo en cuenta lo apuntado en relación con la obligación de documentar, la Administración tributaria (INFORMA 139763) las operaciones recogidas en el artículo 17 de la LIS, que establece la valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias, no se ven afectadas por las obligaciones de documentación que el artículo 18 conlleva.
      RESPECTO A AL OBLIGACIÓN DE INFORMAR: Como norma general si no existe obligación de documentar no existe obligación de informar, salvo excepciones. La AEAT no se ha pronunciado respecto a la obligación o no de informar respecto a estas operaciones.
      Un saludo cordial
      Gregorio

      Eliminar
  12. Estimado gregorio; tengo 2 casos en duda para aplicar los criterios señalados

    1.- Empresa, S.L. con una facturación de 40.000,00 euros con dos socios al 50% cada uno.

    Cada uno de los socios tiene un salario de 12.000,00 euros brutos.

    Obligación de informar en el 232?


    2.- 5 empresas A, B, C, D, E.
    La empresa A participa en el 100% de las empresas B, C, D, E.
    La empresa A factura 120.000,00 euros y tiene dos socios al 50% cada uno.

    Cada socio tiene una salario en A de 35.000,00 euros.
    A factura a B, C, D, E 30.000,00 euros a cada una.
    B factura 700.000,00 euros.
    C factura 900.000,00 euros.
    D factura 90.000,00 euros.
    E factura 150.000,00 euros.

    A debe de informar de su facturación a B,C,D,E (y estas no deben de informar a la inversa).

    Pero la duda: A debe de informar de los salarios de los socios?.

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  13. Buenas tardes Gregorio es un placer hablar con Usted y que nos resuelva nuestras dudas.
    Tengo dos preguntas que hacerle:
    1. Es sobre los socios de una cooperativa agrícola cuando por separado cada socio no superan el 25%, pero conjuntamente unos socios con otros socios familiares (padre, hijos y hermanos del padre) si superan el 25% ¿tiene la cooperativa obligación de declarar las operaciones realizadas con los socios familiares por cada uno de ellos cuando superan los 250.000 € conjuntamente en ventas y compras?
    2. Cuando tenemos una entidad A con un socio participado en un 25% y en otra entidad B tenemos el mismo socio participado con un 8%, pero en esta sociedad B también está su hijo y su hermano participando cada uno en un 15% ¿las operaciones de la entidad A que factura a la entidad B o viceversa tienen obligación de declararse?

    Gracias y un saludo

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