Que una sociedad cambie su domicilio social, no significa
que cambie su domicilio fiscal, esto es, aquel que se utiliza para determinar
la tributación de la empresa.
A estos efectos, cabe recordar que el artículo 48 de la Ley
General Tributaria, indica lo siguiente:
“1. El domicilio fiscal es el lugar de
localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración
tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
- a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
- b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con
los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del
inmovilizado”.
En consecuencia, si la gestión
administrativa y la dirección de los negocios de una entidad sigue estando en
el lugar de origen, el cambio del domicilio social no tiene ninguna incidencia
sobre la tributación de la empresa en cuanto al impuesto sobre sociedades.
NOTA ÚLTIMA HORA: Ahora bien, las cosas están cambiando de forma vertiginosa, pues hoy día 9 de octubre han declarado algunas instituciones como CaixaBank y el Banco de Sabadell que van a cambiar también su sede fiscal, luego la cosa cambia radicalmente.
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Hola Gregorio, no cambia para las sociedades, pero el efecto del tramo autonómico del IRPF de sus trabajadores, especialmente de los altos cargos y directivos sí, y eso se notará bastante
ResponderEliminarEfectivamente Raquel, pero en este caso depende de la residencia habitual de la persona física si es trabajador por cuenta ajena.
ResponderEliminarY eso, ¿puede cambiar tanto?
Gracias por la participación y un abrazo
Gregorio
Gracias a usted Gregorio. Es cierto lo que dice.. habría que ver cuánto dura ese domicilio fiscal y si en la práctica están tan real
EliminarEl domicilio fiscal es el social siempre que allí se centralice la gestión. Es decir, un domicilio social ornamental no valdría pero, por ejemplo, el Sabadell se va a Alicante donde tiene muchos servicios centrales. Gas Natural tiene muchos servicios centrales en Madrid. Así que ya se verá en cada caso. Es verdad que puede haber diferencia entre domicilio social y fiscal y este se quede en Cataluña, pero en otros casos no será así. Lo que de todos modos está claro es que esa dualidad funciona solo dentro de España. No se reconoce un domicilio fiscal fuera de España a una empresa española.
ResponderEliminarMuchas gracias por la apreciación Francisco, de total acuerdo contigo, habría que ver en cada caso, yo solamente he hecho esa observación, para que no se lancen las campanas al vuelo. Hay entidades como Caixabank que no van a cambiar la gestión de sus operaciones, por lo menos de momento, según han comentado. Te agradezco mucho la puntualización Francisco. Un saludo
ResponderEliminarMuchas gracias por tu participación Francisco. Un saludo
ResponderEliminarGracias por tu aclaración ya que es importante saber que una empresa que cambia su domicilio social no implica necesariamente que deje de tributar en la región de la que se va. Con la crisis catalana, la población creo que no ha sido debidamente informada de en qué consistía el cambio de domicilio y que en realidad no creo que la recaudación de impuestos sea mucho menor en Cataluña tras el abandono de estas empresas. Un saludo
ResponderEliminarMuchas gracias Carmen. Un saludo
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