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lunes, 25 de julio de 2016

Vayámonos acostumbrando al nuevo contenido del informe de auditoría



 El texto completo de las nuevas normas se pueden ver en la web del ICAC: http://www.icac.meh.es/Temp/20160728092222.PDF

Como sabemos las exigencias de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y del Reglamento (UE) número 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, fueron traspuestos a la normativa española a través de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC).

Entre los importantes cambios introducidos por dicha Ley se pueden citar el contenido del nuevo informe de auditoría, que será exigible a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.

También hay que citar que el IAASB también ha finalizado ha finalizado el proceso de revisión de determinadas normas, fundamentalmente las que se encuentran relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales y de comunicación con los órganos rectores de la entidad auditada.

La revisión de estas normas supone un cambio relevante en el contenido del informe, afectando tanto a la estructura del propio informe como a la información que en éste debe recogerse. Las normas revisadas han sido las siguientes: 260, 570, 700, 705, 706 y 720. También hay que reseñar la incorporación de una nueva NIA, la 701, sobre la inclusión en el informe de auditoría de cuentas anuales de información sobre las cuestiones clave de la auditoría realizada. (Nuevas NIA-ES revisadas)


En consecuencia, con el objeto de trasladar a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España (en concreto, las NIA-ES) las NIA revisadas por parte del IAASB e incorporar los nuevos requerimientos exigidos por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y por el Reglamento (UE) número 537/2014, se hace necesario proceder a la adaptación de las citadas NIA revisadas al marco jurídico nacional.

Estas nuevas NIA-ES que se publican vendrán a sustituir a las existentes hasta ahora a partir de su entrada en vigor, que corresponderá a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros de ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.


Ante la lectura de las nuevas NIA-ES, lo primero que tenemos que decir es que el informe de auditoría, hasta ahora, era un informe corto de una a dos páginas (en condiciones normales), donde se exponía fundamentalmente la opinión del auditor, y en su caso los motivos por los cuales la opinión era modificada.  Por lo tanto el informe estaba enfocado fundamentalmente a eso solo, y poca cosa más.

 
Sin embargo los nuevos informes de auditoría cambian totalmente de enfoque, se trata de un informe largo. A partir de ahora nos tendremos que acostumbrar a informes largos de muchas páginas, en el que el aspecto fundamental seguirá siendo la opinión del auditor (será el primer párrafo del nuevo informe), pero luego tiene una serie de párrafos incluso anexos al informe en el que se describirán aspectos críticos de la empresa, riesgos, incertidumbres, el trabajo que realiza el auditor y su responsabilidad, la responsabilidad de los administradores, etc.

En fin, que los nuevos informes de auditoría no consistirán solamente en la opinión, sino en exponer otras circunstancias de la empresa que puedan ayudar al lector a hacerse una imagen de ella más real, describiendo una serie de circunstancias que le afectan.
También en el propio informe, o bien en un  anexo al mismo se describirá con todo detalle en que consiste el trabajo del auditor de cuentas, para que el usuario sepa que es una auditoría y lo que ésta le puede proporcionar y lo que no. De este modo se pretende que el usuario no se cree expectativas respecto a la auditoria distintas de lo que ésta puede ofrecer.
En definitiva, un informe mucho más voluminoso que el de ahora y con mucha mayor información.
Las principales modificaciones de las nuevas NIA-ES se refiere a diferentes aspectos del informe de auditoría de cuentas, tanto de su contenido como de su estructura, de nodo que el informe de auditoría tendrá una estructura y un orden diferentes.

El nuevo orden de los párrafos será el siguiente:


1.       Párrafo de opinión, donde se incorpora una manifestación sobre la independencia del auditor;
2.       Párrafo de fundamento de opinión, en el que se recogerán, en su caso, las salvedades detectadas,
3. Párrafo de énfasis. En su caso. Con respecto a la ubicación del párrafo de énfasis y el de otras cuestiones en el informe de auditoría, en el párrafo A16 de la NIA-ES 706 (Revisada) se indica que depende de la naturaleza de la información que se va a comunicar, y del juicio del auditor sobre la significatividad relativa de dicha información para los usuarios a quienes se destina en comparación con otros elementos sobre los que se debe informar de conformidad con la NIA-ES 700 (Revisada).
4.    Empresa en funcionamiento. Solamente en casos en los cuales haya problemas con respecto a la aplicación del Principio de Empresa en funcionamiento.Incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento de acuerdo con la NIA-ES 570 Revisada.
5..       Cuestiones clave en la realización de la auditoría (según la nueva NIA-ES 701), en la que se recogerán, al menos los riesgos considerados más significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría, siendo la descripción de estos últimos exigida para todos los informes de auditoría de acuerdo con la nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Al objeto de alcanzar el mayor valor informativo que se pretende, al describir tales cuestiones, los auditores deben recoger información específica a las concretas situaciones que concurran en la entidad auditada, evitando el uso de párrafos estándar o estereotipos. 
6..       «Otra información» que se presente acompañando a las cuentas anuales, donde se incluirá, de acuerdo con la NIA-ES 720, una referencia a la concordancia de dicha información con las cuentas anuales auditadas, y respecto al informe de gestión adicionalmente los pronunciamientos exigidos legalmente sobre dicho informe. Como «otra información» se entienden únicamente los estados o documentos que se presentan acompañando las cuentas anuales, pero limitados a los que se encuentran requeridos por disposiciones legales o reglamentarias. Como por ejemplo el informe de gestión, respecto al cual, y en virtud de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, como consecuencia del cambio operado por la Directiva 2013/34/UE, la revisión y consiguiente obligación de informar va a alcanzar no sólo a la concordancia de dicho informe con las cuentas anuales, como hasta ahora, sino también a si dicho informe se ha elaborado conforme a lo exigido por la normativa de aplicación, debiendo pronunciarse en el informe de auditoría a este respecto sobre las incorrecciones materiales que hubiera detectado. Su tratamiento se recoge en la NIA-ES 720, a diferencia de la normativa actual que se incluía en la NIA-ES 700. Se resalta el cambio de ubicación de la manifestación que se hace en relación con el informe de gestión, antes ubicada al final del informe, bajo la sección de otros requerimientos exigidos legalmente.
7. Párrafo sobre otras cuestiones. En su caso. Con respecto al párrafo de otras cuestiones, la NIA-ES se pronuncia de forma similar, e indica que, cuando se incluya un párrafo sobre otras cuestiones para llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión relacionada con otras responsabilidades de información tratadas en el informe de auditoría, el párrafo puede incluirse en la sección "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios".
8. Responsabilidad en relación con los Estados Financieros.
9. Responsabilidad del auditor respecto a la auditoría.
10. Otras responsabilidades de información.

En definitiva, la Resolución que ahora se aprueba recoge la adaptación de las NIA revisadas 260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y 805, así como la nueva 701. Asimismo, se incluye la modificación de la nota aclaratoria a una definición del Glosario de términos, la referida a «Responsables del gobierno de la entidad», y se someten a información pública

Se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.meh.es, así como la inserción del texto de la presente Resolución mediante la oportuna reseña en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

Durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (25 de julio de 2016) se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de las referidas Normas Técnicas de Auditoría, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las citadas corporaciones.

Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución serán de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, así como a los estados financieros intermedios correspondientes a dichos ejercicios económicos.

El texto completo de las nuevas normas se pueden ver en la web del ICAC: http://www.icac.meh.es/Temp/20160728092222.PDF


Un saludo afectuoso

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html


Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.








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