Buscar este blog

martes, 26 de diciembre de 2017

El impuesto sobre sociedades en las sociedades cooperativas.



En el mismo pusimos de manifiesto la dificultad en el cálculo del FRO que es una Reserva, y en consecuencia una distribución del resultado final, y del FEFYP que es una provisión y por lo tanto un gasto del ejercicio.

En este post nos proponemos determinar el cálculo del impuesto sobre sociedades en las sociedades cooperativas que es un gasto más del ejercicio y obviamente hay que tenerlo en cuenta al cierre del ejercicio en la cuenta de resultados.

Obsérvese que el resultado total de la cooperativa debe dividirse en dos partes:

-          Excedente cooperativo: Debido a las operaciones correspondientes a la finalidad propia de la cooperativa. Por ejemplo, en una cooperativa de consumo serían los resultados debidos a las operaciones con los socios.

-          Excedente no cooperativo: Debido a otras operaciones distintas de su finalidad propia.

Y esto es fundamental porque el tipo impositivo aplicado a la base imponible correspondiente al excedente cooperativo es distinto del que se aplica al excedente no cooperativo.

Constituyen la normativa estatal reguladora de las Cooperativas, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Según la Agencia Tributaria, en su web, se indica que el ámbito de aplicación dependerá de si se trata de una sociedad cooperativa fiscalmente protegidas o no. Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, pueden ser:

·       Cooperativas protegidas: las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.

·       Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar, Cooperativas de Consumidores y Usuarios y •cooperativas de consumidores y usuarios.

Los principales incentivos aplicables a las sociedades cooperativas son en:

-          El tipo de gravamen.

-          Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

-          Bonificaciones de la cuota íntegra.

En cuanto al tipo de gravamen, hay que recordar que la Base Imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos.

La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general del 25 % (30 % para las cooperativas de crédito).

Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

En cuanto a las diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, además de las normales que puede tener cualquier otra empresa, podemos comentar las siguientes:

-          Deducibilidad de las dotaciones realizadas para el FRO: Para determinar la Base Imponible, es deducible el 50% de la parte que corresponde al excedente cooperativo y al excedente extracooperativo, es decir, del total que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO). Como contablemente se trata de una distribución del resultado, nos encontramos con una diferencia permanente negativa.

-          Libertad de amortización: Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

No obstante, la cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatoria y participaciones del personal asalariado. Nos encontramos ante una diferencia temporaria negativa.

-          En cuanto a la dotación al Fondo de Educación, formación y promoción (FEFYP) es un gasto contabilizado como tal y es deducible de la base imponible hasta el límite del 30% del resultado total (después de impuestos). Luego si superan esta cantidad nos encontraríamos ante una diferencia permanente positiva.

-          Con respecto al registro contable de las diferencias temporarias hay que tener en cuenta si corresponden al resultado cooperativo o extracoperativo, para que se le aplique el tipo de gravamen correspondiente. También habrá que tener en cuenta en su valoración el efecto de las bonificaciones de la cuota íntegra.

Con respecto a las bonificaciones sobre la cuota íntegra, con carácter general para las cooperativas Especialmente protegidas tienen la bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.

Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos la bonificación será del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.

Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias la bonificación del 80% de la cuota íntegra.

En cuanto a la compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores, según el artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, indica: Artículo 24. Compensación de cuotas negativas.


“1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 70 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar un millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad”.
 Veamos un caso práctico:


Supongamos una cooperativa protegida en la que tenemos los siguientes datos:

Supongamos que de una cooperativa antes del cierre obtenemos lo siguientes datos:

-          Excedente cooperativo (EC) antes del registro contable del FEFYP: 100.000 euros.

-          Pérdidas procedentes de la actividad cooperativa de años anteriores: 30.000 euros. La cuota íntegra pendiente de compensar asciende a 6.000 euros.

-          Excedente extracooperativo (EEC): 50.000 euros.

-          Pérdidas procedentes de la actividad no cooperativa en años anteriores: 20.000 euros. La cuota íntegra pendiente de compensar asciende a: 5.000 euros.
         -    Retenciones y pagos a cuenta: 5.000 euros.

 


Para el FEFYP se va a destinar el 5 % del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades.

En cuanto al Fondo de Reserva obligatorio (FRO) se destinará el 20 % del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades y el 50 % de los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades

También existe un importe correspondiente a la libertad de amortización por 20.000 euros, siendo imputable al resultado cooperativo.

SE PIDE: Calcular el importe del FEFYP y contabilizarlo, y calcular el importe del FRO.

Calcular el impuesto sobre sociedades y contabilizarlo. (Para esto, se supone que el efecto impositivo de los resultados negativos de ejercicios anteriores, se encuentran registrados en la cuenta 4745 Créditos por pérdidas a compensar).

1. Cálculo del FEFYP:

2.       Criterio fiscal más prudente.

Dotación al FEFYP:

5 % (100.000 – 30.000) = 3.500 euros.

Dotación al FRO:

Cooperativo: 20 % (100.000 – 30.000) = 14.000 euros.

Extracoperativo: 50 % (50.000 – 20.000) = 15.000 euros.

Para no tener ningún tipo de problema fiscal, nos decantaremos por el criterio fiscal (más prudente) y evitarnos problemas con la inspección fiscal.

 

3. Registro contable del FEFYP, antes de impuestos (es un gasto del ejercicio):

3.500

657 «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción»

148 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo» o

 5298 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo»

3.500

 

En consecuencia, el resultado cooperativo antes de impuestos ascenderá a: 100.000 – 3.500 = 96.500 euros.

4. Cálculo del Impuesto sobre sociedades:

La dotación para el FRO que es una distribución del resultado, desde el punto de vista fiscal, es deducible en el 50 %, por lo tanto, es deducible del:

-          Resultado cooperativo: 50 % sobre 14.000 = 7.000 euros.

-          Resultado extacoperativo: 50 % sobre 15.000 = 7.500 euros.

 

COOPERATIVO

EXTRACOOPERATIVO

Resultado contable antes de impuestos

96.500

50.000

Diferencias permanentes:

 

 

-          Dotación del FRO

-          7.000

-          7.500

Diferencias temporarias:

 

 

-          Amortización libre

-          20.000

 

BASE IMPONIBLE

69.500

42.500

Tipo impositivo

20 %

25%

Cuota integra

13.900

10.625

Cuota íntegra total

               24.525

-          Compensación cuotas integras negativas ejercicios anteriores. 6.000 + 5.000

                   -  11.000

Cuota íntegra ajustada

                       13.525

Bonificación

                  50 %

Cuota líquida

               6.762,50

Retenciones y pagos a cuenta

                5.000

Impuesto a pagar

                1.762,50

 

Registro contable:

6.762,50

6300. Impuesto corriente

4752. Hacienda Pública acreedora IS

1.762,50

 

 

473. Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta

5.000

 

Diferencia temporaria: 50 % 20 % sobre 20.000 = 2.000 euros. Se aplica el 50 % por la bonificación de la cuota.

2.000

6301. Impuesto diferido

479. Pasivo por diferencias temporarias imponibles

2.000

 

Compensación de bases imponibles negativas (tal y como dice el enunciado, la sociedad había contabilizado el efecto impositivo):

Bas imponible base imponible cooperativo: 50 % 20 % sobre 30.000 = 3.000 euros.

Base imponible base imponible extracooperativo: 50 % 25 % sobre 20.000 = 2.500 euros.

TOTAL: 5.500 euros.

5.500

6301. Impuesto diferido

4745. Créditos por pérdidas a compensar

5.500

 

Resultado total del ejercicio: 96.500 + 50.000 – 6.762,50 – 7.500 = 132.237,50 euros.

El límite de la deducibilidad del FEPY es del 30 % sobre 132.237,50 = 39.671,25 euros. Es el límite, como se ha deducido 3.500 euros. No existe ningún problema.

En cuanto a la dotación del FRO es una Reserva Legal que se registrará posteriormente con motivo de la distribución del resultado.


Un saludo cordial para los amables lectores y Feliz Año Nuevo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornadas y seminarios presenciales:
Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
,

3 comentarios:

  1. Estimado Gregorio, solo comentarte con respecto a esta publicación que cuando indicas "Con respecto a las bonificaciones sobre la cuota íntegra, con carácter general para las cooperativas protegidas la bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar" es IMPORTANTE aclarar que esa bonificación solo es aplicable a Cooperativas Especialmente protegidas y no para las protegidas.
    Muchas gracias
    Un saludo

    ResponderEliminar
  2. Hola Manuel: Efectivamente así es, gracias por indicármelo, voy a modificarlos para que no haya lugar a malos entendidos. Gracias por decírmelo.
    Un abrazo
    Gregorio

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes Gregorio,
    Enhorabuena por tu blog y por tu trabajo. Tengo una duda sobre los resultados cooperativos/extracooperativas y que no acabo de solucionar.
    Somos una Cooperativa de SERVICIOS de transporte: dichos servicios son prestados y facturados por los socios (con sus camiones) a la cooperativa y ésta última los factura a los clientes finales. La Cooperativa tiene contratado a personal de administración.
    La Ley de Cooperativas determina que son resultados cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada realizada con los socios.
    Por otro lado, según diversa jurisprudencia, la existencia de trabajadores asalariados determina la existencia de operaciones cooperativizadas con terceros no socios. Aunque se consideran operaciones cooperativizadas, forman parte de los rendimientos extracooperativos sujetos a tipo general de gravamen en el IS. Me consta que este criterio es aplicable en las cooperativas de trabajo asociado pero, ¿también se aplicaría en nuestro caso como cooperativa de servicios? No lo tengo nada claro. En caso afirmativo, ¿cómo determinaríamos el importe del resultado extracooperativo?
    Muchas gracias y un saludo.
    Rafa.

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.