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miércoles, 26 de diciembre de 2018

Caso práctico sobre el reconocimiento de los derechos de autor por una editorial en el caso de e-book.



He realizado un caso práctico sobre “el concepto de beneficio distribuible y aplicación del resultado según el Proyecto del ICAC sobre operaciones societarias.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 223 de 26 de diciembre de 2018.

Como sabemos actualmente las ventas de libros en versión digital está cobrando cada vez más impulso. Por lo tanto, pensamos que puede resultar interesante el tratamiento que debe dar una editorial a los pagos que realiza en concepto de derechos de autor a los propietarios de las obras que después se van a comercializar en versión electrónica (e-book) y que está distribución vaya a reportar a la editorial ingresos durante más de un año.

Este tema, ya fue tratado por el ICAC en su consulta núm. 2 del 2. Consulta núm. 2. Inmovilizado intangible. NRV 5ª y 6ª. Sobre el tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor publicada en el BOCIAC 89 de marzo de 2012.

En esta consulta, se le preguntaba al ICAC sobre sobre el criterio que debe seguirse, ante la ausencia de un inventario físico, para valorar las existencias de los libros que se van a comercializar en formato electrónico

El ICAC incluye entre los intangibles a los derechos adquiridos por la sociedad consultante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 anterior, deberá emplearse una partida específica que se ubicará en el epígrafe A.I. del Activo del Balance. Nosotros proponemos la cuenta 210. Derechos de reproducción y distribución.

En sintonía con estos criterios, cualquier desembolso relacionado con la elaboración del libro en soporte electrónico que cumpla la definición de activo se reconocerá como un mayor valor de los derechos de autor.

También el ICAC indica que, respecto a la valoración posterior de los citados derechos, tal y como se ha indicado, el inmovilizado intangible debe ser objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro. A tal efecto, podrán traerse a colación por analogía los criterios incluidos en la consulta 2 del Boletín de este Instituto nº 80, de diciembre de 2009, sobre el tratamiento contable de la producción y distribución de una obra audiovisual. En la citada consulta núm. 2 del BOICAC 80, se indica que con respecto a la vida útil de la obra, considerando su analogía con los gastos de desarrollo (activos intangibles con un mercado en continuo cambio, y por lo tanto sujetos a un elevado riesgo de obsolescencia), habrá que tener en cuenta el período máximo de 5 años, salvo prueba en contrario

Se pueden ver un caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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