He realizado un caso práctico sobre “el concepto de
beneficio distribuible y aplicación del resultado según el Proyecto del ICAC
sobre operaciones societarias.” para InformaEc Contables.
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 223 de 26 de diciembre de 2018.
Como sabemos actualmente las ventas de libros en versión
digital está cobrando cada vez más impulso. Por lo tanto, pensamos que puede
resultar interesante el tratamiento que debe dar una editorial a los pagos que
realiza en concepto de derechos de autor a los propietarios de las obras que
después se van a comercializar en versión electrónica (e-book) y que está
distribución vaya a reportar a la editorial ingresos durante más de un año.
Este tema, ya fue tratado por el ICAC en su consulta núm. 2
del 2. Consulta núm. 2. Inmovilizado intangible. NRV 5ª y 6ª. Sobre el
tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor publicada en
el BOCIAC 89 de marzo de 2012.
En esta consulta, se le preguntaba al ICAC sobre sobre el
criterio que debe seguirse, ante la ausencia de un inventario físico, para
valorar las existencias de los libros que se van a comercializar en formato
electrónico
El ICAC incluye entre los intangibles a los derechos
adquiridos por la sociedad consultante, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4 anterior, deberá emplearse una partida específica que se ubicará en
el epígrafe A.I. del Activo del Balance. Nosotros proponemos la cuenta 210.
Derechos de reproducción y distribución.
En sintonía con estos criterios, cualquier desembolso
relacionado con la elaboración del libro en soporte electrónico que cumpla la
definición de activo se reconocerá como un mayor valor de los derechos de
autor.
También el ICAC indica que, respecto a la valoración
posterior de los citados derechos, tal y como se ha indicado, el inmovilizado intangible
debe ser objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por
deterioro. A tal efecto, podrán traerse a colación por analogía los criterios
incluidos en la consulta 2 del Boletín de este Instituto nº 80, de diciembre de
2009, sobre el tratamiento contable de la producción y distribución de una obra
audiovisual. En la citada consulta núm. 2 del BOICAC 80, se indica que con
respecto a la vida útil de la obra, considerando su analogía con los gastos de
desarrollo (activos intangibles con un mercado en continuo cambio, y por lo
tanto sujetos a un elevado riesgo de obsolescencia), habrá que tener en cuenta
el período máximo de 5 años, salvo prueba en contrario
Se pueden ver un caso práctico PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades
del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de
cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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