Obligación para
todos los despachos profesionales: FUNDAMENTALES. PARA TODOS:
1.- Aplicar correctamente a los clientes las medidas de
diligencia debida.
Medidas normales,
reforzadas y simplificadas.
Conservación de
los documentos de identificación y realización de operaciones durante 10 años
2.- Comunicación al Sepblac de cualquier operación
sospechosa, incluso por indicios. Modelo F-19
3. Canales de comunicación
Otras Obligaciones,
además de las anteriores, cunado el despacho con inclusión de los agentes,
ocupen a 10 personas o más personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual sea igual o superior 2 millones de euros:
1.- Haber designado al responsable de la sociedad ante el
SEPBLAC. Modelo F22
2.- Designar el Órgano de Control Interno y Comunicación
al SEPBLAC.
3.- Confeccionar el manual de Control Interno.
} Haber elaborado y actualizado el manual de
Control Interno
} Difundir el manual entre los empleados de la
sociedad.
4.- Realizar la correspondiente formación anual a los
empleados de la sociedad.
} La formación de los empleados debe ser anual.
5.- Llevar a cabo el examen externo (auditoría anual) o
informe interno de seguimiento, según corresponda, por un parte de un experto
externo.
Además, Las personas que con carácter profesional
(físicas o jurídicas) y con arreglo a la normativa específica que en cada caso
sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:
} constituir
sociedades u otras personas jurídicas;
} ejercer
funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de
administración o de asesoría externa de una sociedad,
} socio
de una asociación o funciones similares en relación con otras personas
jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
} facilitar
un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros
servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o
persona jurídicos;
} ejercer
funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento
jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o
} ejercer funciones de accionista por cuenta
de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de
la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el
Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la
adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que
otra persona ejerza dichas funciones.»
Deberán inscribirse en el Registro Mercantil en el Registro
de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13284-los-profesionales-que-prestan-servicios-a-empresas-deben-apuntarse-en-el-registro-mercantil/
Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor
del INBLAC.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades
del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de
cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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