Es frecuente en contabilidad encontrarnos al cierre del ejercicio
con el dilema de si debemos registrar un activo o no, como por ejemplo aquellos
que provienen de situaciones procedentes de litigios en los cuales la empresa
ha demandado a otra u otras sobre diversas cuestiones que han afectado a su
patrimonio.
La cuestión es el momento del reconocimiento del activo, y
si el criterio debe ser igual que el del reconocimiento de pasivos, que se
producirá cuando la probabilidad de pago o liquidación de las obligaciones se
valore con una probabilidad superior al 50 %, ¿se debe de aplicar el mismo
criterio para el reconocimiento de activos?
La respuesta es rotundamente no, porque para reconocer un
activo no debe existir dudas sobre la existencia del mismo, esto es el derecho
debe ser prácticamente cierto. Por lo tanto, el criterio de reconocimiento de
activos y pasivos es asimétrico. Los pasivos deben ser probables, mientras que
los activos deben ser prácticamente cierto. Esta divergencia se produce por la
aplicación de la prudencia contable.
Vamos a intentar explicar cuando se deben reconocer los
activos.
El marco conceptual de la contabilidad define los activos
como:
“1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente
por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la
empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”.
Por lo tanto, hay tres hechos fundamentales:
1. Bienes
y derechos. Esto es fundamental. Debe existir un bien, o un derecho. Luego el
primer problema es ver si existe derecho o no existe. Ese es el problema. Después
volveremos sobre cuando existe un derecho y cuando no. Porque para mí ese es el
problema, que EXISTA UN DERECHO, y en esto no entra la probabilidad. No dice que sea
probable la existencia del derecho. No es eso, debe ser prácticamente cierto.
2.
Como consecuencia de un suceso pasado. Esto
entraña problema en principio.
3.
Que se espere que se obtenga beneficios en el
futuro. Y aquí es donde entra la probabilidad. Aquí, pero no en la existencia
del propio derecho. En la existencia del derecho en ningún sitio se dice que
sea probable.
Esta tercera condición, “qué
se espere que se obtengan beneficios futuros”, en el caso de derechos de cobro,
se exige que el cobro sea probable que se lleve a efecto en el futuro. A este
respecto, el marco conceptual indica que
se reconocerán los activos cuando (textualmente), “El registro de los elementos
procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el
apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o
cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su
valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor
debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad.
En particular:
1. Los activos deben
reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los
mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y
siempre que se puedan valorar con fiabilidad.”
De modo que la probabilidad no se establece en la existencia
del derecho, sino en el cobro futuro de ese derecho. Y en esa línea hay que
interpretar las consultas del ICAC 3 del BOICAC 108 y la consulta 1 del BOICAC
105,
En consecuencia, ROTUNDAMENTE NO AL
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CUANDO SEA PROBABLE SU EXISTENCIA, MÁS DEL 50 %. No,
es ese el criterio.
Reconocer el activo con ese criterio es totalmente erróneo y
contrario al principio de prudencia. En esa línea se pronuncia la NIC 37 Provisiones,
pasivos contingentes y activos contingentes, que te adjunto. Léela con
detenimiento, te aconsejo los párrafos 33, 34 y 89 sobre activos contingentes.
Por ejemplo, dice: “No obstante, cuando la realización del
ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter
contingente y por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo”.
“En el caso de que sea probable la entrada de beneficios
económicos a la empresa por causa de la existencia de activos contingentes, se
informará de los mismos en las notas a los estados financieros, de la forma que
se exige en el párrafo 89.”
“En el caso de que sea probable la entrada de beneficios
económicos, la entidad debe incluir en las notas una breve descripción de la
naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes en la fecha
del balance y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos
financieros, valorados2utilizando los principios establecidos para las
provisiones en los párrafos 36 a 52”.
Por lo tanto, por lo tanto, se debe cumplir para el reconocimiento
de un activo:
-
Derecho practicante cierto. Prácticamente cierto
significa certeza cercana al 100 %, no del 50 %
-
Suceso pasado.
-
Que sea probable el cobro de los mismos. Aquí
entra la probabilidad de más del 50 %.
Un saludo cordial para todos los ambles lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
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Diploma de Especialización en Experto
Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el
acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC.
También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos
contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma de Especialización en Auditoría
de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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Jornada sobre contabilidad de las operaciones
societarias según el proyecto de resolución del ICAC. Homologada por el ICAC
como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC
con 4 horas de contabilidad.. Día 14 de diciembre de 2018. https://congresos.adeituv.es/operacionesocietarias/ficha.es.html
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Director de los próximos eventos
organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de
Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de
cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Siguiente webinar: Día 20 de diciembre de 2018.
20/12/2018 -Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del
ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos
financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil
de las sociedades de capital
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Artículo muy interesante!!
ResponderEliminarEn empresas donde he trabajado (incluidas grandes multinacionales), siempre ha existido la duda de cuando realizar la contabilización de activos (por ejemplo la materia prima esta en el almacén del proveedor pero esta pagada parcialmente y el mismo proveedor nos dice que es nuestra), esto hace surgir muchas dudas de si al solo estar pagada parcialmente y en el almacen del proveedor es de nuestra propiedad y por tanto hay que contabilizar la factura.
Con este artículo todas esas tesituras me quedan mucho mas claras.
Buenos días Jorge:
EliminarSegún la NRV 14 ª del PGC reconocimiento de ingresos, se debe de reconocer el ingreso en el vendedor y la compra en el comprador cuando se hayan cedido todos los riesgos y beneficios sobre el activo, esto es, cuando se ceda el control.
Por lo tanto, habría que ver el contrato para ver cuando se produce la transmisión, en definitiva, quien tiene la responsabilidad sobre los activos. Por ejemplo si se produjera un siniestro y se perdieran, ¿Quién asume la pérdida? ¿Quién se responsabiliza sobre el seguro?
Un saludo
Gregorio
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ResponderEliminarArtículo de gran ayuda y muy interesante. Ha resuelto todas mis dudas.
ResponderEliminarGracias.
Muy buen articulo ya que la contabilización de activos es muy importante a la hora del cierre del ejercicio y cuando se trata de introducir un nuevo activo que no se dispone plenamente puede surgir dudas sobre su registro pero tras leer el articulo queda muy claro su tratamiento contable.
ResponderEliminarSoy Javier Blasco
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ResponderEliminarEs un artículo muy interesante, sirve de gran ayuda para resolver dudas sobre un tema tan importante como el cierre del ejercicio para las empresas y el texto es claro y directo.
ResponderEliminarEs un articulo bastante interesante que nos ayuda a resolver las dudas, cuando tiene que contabilizar un activo procedentes de un litigio.
ResponderEliminarEs importante a la hora de hacer el cierre del ejercicio. Además, recalcar que las partes importantes estén en otro color hace que sea mas entendible.
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EliminarMe ha parecido un artículo muy interesante. La auditoría tiene más trasfondo del imaginado, no se basa solo verificar de manera simple si un activo o pasivo existe a fin de ejercicio en una empresa, sino que para ello se debe saber trabajar en situaciones no tan ciertas y claras y, que por tanto, pueden suponer errores contables a subsanar.
ResponderEliminarCon estos tres tips se entiende mejor cuando un activo debe ser contabilizado.
Muy interesante este artículo. Sirve para aclarar muchas dudas sobre cando un artículo de de de ser contabilizado y cuando no. He podido resolver una duda sobre si se debe de contabilizar cuando lo has pagado pero aún está en el almacén del proveedor. También que para poder contabilizar los activos, al contrario de los pasivos no podemos tender dudas sobre su existencia, como en el caso de los pasivos, lo que si que hay que tener en cuenta es la probabilidad del cobro, y me parece un aspecto importante sobre el cual se debería de insistir más sobre este tema.
ResponderEliminarMediante este artículo llegas a tener una visión más clara de la contabilización de los diferentes elementos que componen la empresa.
Siendo una defensora de los derechos de la mayoría, desgraciadamente, no me parece una idea acertada subir los impuestos a las empresas grandes. Ya que estas tienen poder de moverse a otros países en los que gocen de menor presión fiscal. Esto solo afectaría a la economía de una forma negativa, reduciendo el PIB y el empleo.
ResponderEliminarSin embargo me parece bien que las pymes gocen de cierto alivio fiscal, ya que la presión es más notoria para ellos.
Muy interesante este artículo.La contabilización de activos es muy importante y este artículo te sirve para tener las ideas más claras para su contabilidad ya que muchas veces surgen dudas.
ResponderEliminarUn saludo, Sara Alabort
Este articulo es muy interesante, ya que nos permite distinguir los diferentes criterios a la hora de contabilizar el activo o los pasivos. Una empresa tiene que tener unos derechos en los activos del 100% y no del 50% para que sean contabilizados ademas que proporcionen un beneficio futuro.
ResponderEliminarPor lo tanto, el articulo nos explica las razones de cuando hay que contabilizar un activo y cuando no.
Muy buen artículo, aclara dudas sobre como se deben contabilizar los activos cuando nos es tan segura su existencia, ya que muchas veces interpretamos mal la propia definición y en consecuencia nos lleva a cometer errores contables. Esta explicado de forma clara para que su comprensión sea mas fácil y con los 3 pautas que nos das para su reconocimiento nos lo facilitas mas aún.
ResponderEliminarArticulo muy recomendado acerca de la contabilización o no contabilización de los activos de una empresa para no cometer errores. Explica con precisión los criterios para que la contabilidad se acerque a la realidad.
ResponderEliminarSoy Andrea Vozmediano. Alumna grado de FYC
EliminarEl artículo resulta muy interesante, ya que despeja todas las dudas a la hora de contabilizar activos y pasivos. Quedan explicadas de forma muy clara las situaciones en las que se deben o no contabilizar los activos al cierre del ejercicio y es de gran ayuda. Esto es muy importante ya que podemos ser más resolutivos en situaciones de duda.
ResponderEliminarMe ha parecido un artículo muy interesante.
ResponderEliminarEs importante saber cuándo debemos contabilizar los activos y que no existan dudas sobre ello. Es por ello, que este articulo me ha encantado, ya que consigue explicar de forma clara y abreviada, las diferencias entre el reconocimiento de los pasivos y del activo. Estos últimos, como bien se explica, solo se reconocerán si está clara su existencia debido a un suceso pasado y si la probabilidad de cobro es mayor al 50%.
Este articulo es realmente interesante, la contabilización de los activos y pasivos al final del ejercicio puede resultar difícil en algunas situaciones si se quiere hacer de la manera correcta. Se resuelven muchas dudas sobre la contabilización en algunas situaciones, esta explicado de forma clara y sencilla. Realmente resulta de gran ayuda
ResponderEliminarSoy Isabel Ferrís
EliminarLa explicación es muy interesante puesto que queda explicado de forma clara la contabilización de los activos y pasivos al cierre del ejercicio. He podido resolver, durante la lectura del mismo, la mayor parte de las dudas que tenía, por lo que me ha ayudado a comprenderlo mucho mejor.
ResponderEliminarSoy Carolina Gómez Martínez
EliminarEstá muy bien leer las cosas claras y simples sobre cómo actuar dentro de la aplicación del principio de prudencia contable.
ResponderEliminarGracias Gregorio
Excelente publicación, ya que resuelve cuando se debe reconocer un activo y de que forma. Además, resulta de carácter favorecedor al poder aplicarlo cuando nos surjan dudas.
ResponderEliminarConsidero que se trata de una publicación muy útil ya que explica de manera sencilla como resolver un dilema que surge ya no solo a los estudiantes a la hora de resolver ejercicios si no en el día a día en empresas de todo tipo que es con lo que nos vamos a encontrar en un futuro.
ResponderEliminarEl reconocimiento de activos abordado en este artículo me ha parecido muy interesante y razonable. Es muy importante valorar y reconocer correctamente los activos ya que contribuye a la muestra de la imagen fiel en los estados contables de una empresa, cuestión de gran relevancia.
ResponderEliminarEl reconocimiento de activos abordado en este artículo me ha parecido muy interesante y razonable. Es muy importante valorar y reconocer correctamente los activos para así contribuir a la muestra de la imagen fiel en los estados contables de una empresa, cuestión de gran relevancia.
ResponderEliminarBuenos días.Tenemos un cliente, empresa pública, participado 100% por la Junta de Extremadura, que ha firmado en el ejercicio un contrato de concesión administrativa por un período de 15 años, prorrogable a 5 años más. La concesión abarca terrenos, construcciones y también instalaciones y maquinaria que aún no han recibido, valoradas según el valor (procedente de tasaciones de terceros, entendemos) que se ha fijado por ambas partes en el contrato de concesión. Es un importe relevante y material de cara a la auditoría. Nuestra duda es que, dado que se trata de una cesión GRATUITA para nuestro cliente, pero material en cuanto a importe, si debería contabilizarse como inmovilizado intangible y como contrapartida una subvención de capital, imputada a resultados al mismo ritmo (e importe) que la dotación a la amortización del inmovilizado intangible en cada ejercicio o si, por el contrario, y por tratarse de una cesión gratuita, no debe contabilizarse el activo ni el pasivo y bastaría con detallarlo todo en la memoria. También tenemos duda en cuanto al importe, en caso afirmativo, del inmovilizado intangible a activar, pues en 2018 lo que se habrían cedido serían los terrenos y construcciones como concesión administrativa, mientras que las instalaciones lo harían en ejercicios posteriores, y serían pagadas y las inversiones soportadas por la empresa cedente y no por nuestro cliente. Las instalaciones se irían aportando como concesión gradualmente, conforme fueran siendo adquiridas por el cedente. Hemos leído varias consultas al respecto y, al ser gratuita y no suponer un ingreso para la Sociedad, no estamos seguros de que la contabilización de la concesión como tal inmovilizado intangible sea correcta, aunque, por otra parte, la empresa pública subarrienda dicha concesión y la necesita para su actividad, con lo cual “indirectamente” sí que está obteniendo un beneficio de la misma. Entendemos también que como activo y pasivo sí que debería figurar en el balance, para contribuir a la imagen fiel. ¿Me podrías dar tu opinión al respecto? Muchas gracias y felicitaciones por el blog.
ResponderEliminarBuenos días Silvia:
EliminarEvidentemente habría que registrar el activo intangible una cuenta del subgrupo 13 (especie de subvención de capital), ir amortizando el intangible y en esa medida ir traspasando la subvención de capital al resultado. El importe debe ser el valor razonable de los activos cedidos en ese momento.
Existe una consulta del ICAC en ese sentido. Se trata de la consulta 6. BOICAC 77/marzo 2009, cesión de uso sin contraprestación. Puedes verla y además un caso práctico en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2018/09/caso-practico-sobre-contabilidad-de-la.html
Un saludo.
Gregorio
Muchas gracias, Gregorio. Un saludo y feliz año nuevo.
EliminarUn artículo de gran interés para el contable que permite despejar la incógnita sobre la forma en la que se debe reconocer un activo en el momento del cierre del ejercicio.
ResponderEliminarHola don Gregorio, tengo una duda, si adquirimos un inmovilizado y fuera de factura nos conceden un descuento,reflejado en una nota de abono, cómo se debe contabilizar, se lo pregunto porque me ha surgido en mi trabajo, unos me dicen que lo lleve a la 608, también que el valor contabilizado no se puede reducir, porque no coincide con el de la factura y Hacienda no estará de acuerdo. Si me puede dar pistas se lo agradezco. Saludos.
ResponderEliminarBuenos días Morgan: Según la NRV 2ª del PGC los descuentos incluidos en factura deben formar parte del precio de adquisición, en consecuencia, en principio deberían descontarse del precio de adquisición. Si te lo hacen en una nota de abono, también deben retrocederte el IVA que corresponda al descuento, luego por ese lado no hay problema.
ResponderEliminarUn saludo
Gracias don Gregorio, el lunes meto un gol en el trabajo.
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