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domingo, 2 de diciembre de 2018

Cierre del ejercicio, ¿cuándo se debe contabilizar un activo?



Es frecuente en contabilidad encontrarnos al cierre del ejercicio con el dilema de si debemos registrar un activo o no, como por ejemplo aquellos que provienen de situaciones procedentes de litigios en los cuales la empresa ha demandado a otra u otras sobre diversas cuestiones que han afectado a su patrimonio.

La cuestión es el momento del reconocimiento del activo, y si el criterio debe ser igual que el del reconocimiento de pasivos, que se producirá cuando la probabilidad de pago o liquidación de las obligaciones se valore con una probabilidad superior al 50 %, ¿se debe de aplicar el mismo criterio para el reconocimiento de activos?

La respuesta es rotundamente no, porque para reconocer un activo no debe existir dudas sobre la existencia del mismo, esto es el derecho debe ser prácticamente cierto. Por lo tanto, el criterio de reconocimiento de activos y pasivos es asimétrico. Los pasivos deben ser probables, mientras que los activos deben ser prácticamente cierto. Esta divergencia se produce por la aplicación de la prudencia contable.

Vamos a intentar explicar cuando se deben reconocer los activos.

El marco conceptual de la contabilidad define los activos como:

“1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”.

Por lo tanto, hay tres hechos fundamentales:

1.       Bienes y derechos. Esto es fundamental. Debe existir un bien, o un derecho. Luego el primer problema es ver si existe derecho o no existe. Ese es el problema. Después volveremos sobre cuando existe un derecho y cuando no. Porque para mí ese es el problema, que EXISTA UN DERECHO, y en esto no entra la probabilidad. No dice que sea probable la existencia del derecho. No es eso, debe ser prácticamente cierto.

2.       Como consecuencia de un suceso pasado. Esto entraña problema en principio.

3.       Que se espere que se obtenga beneficios en el futuro. Y aquí es donde entra la probabilidad. Aquí, pero no en la existencia del propio derecho. En la existencia del derecho en ningún sitio se dice que sea probable.

Esta tercera condición, “qué se espere que se obtengan beneficios futuros”, en el caso de derechos de cobro, se exige que el cobro sea probable que se lleve a efecto en el futuro. A este respecto,  el marco conceptual indica que se reconocerán los activos cuando (textualmente), “El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:

1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.”

De modo que la probabilidad no se establece en la existencia del derecho, sino en el cobro futuro de ese derecho. Y en esa línea hay que interpretar las consultas del ICAC 3 del BOICAC 108 y la consulta 1 del BOICAC 105,

En consecuencia, ROTUNDAMENTE NO AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CUANDO SEA PROBABLE SU EXISTENCIA, MÁS DEL 50 %. No, es ese el criterio.

Reconocer el activo con ese criterio es totalmente erróneo y contrario al principio de prudencia. En esa línea se pronuncia la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, que te adjunto. Léela con detenimiento, te aconsejo los párrafos 33, 34 y 89 sobre activos contingentes.

Por ejemplo, dice: “No obstante, cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente y por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo”.

“En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos a la empresa por causa de la existencia de activos contingentes, se informará de los mismos en las notas a los estados financieros, de la forma que se exige en el párrafo 89.”

“En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la entidad debe incluir en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos financieros, valorados2utilizando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52”.

Por lo tanto, por lo tanto, se debe cumplir para el reconocimiento de un activo:

-          Derecho practicante cierto. Prácticamente cierto significa certeza cercana al 100 %, no del 50 %

-          Suceso pasado.

-          Que sea probable el cobro de los mismos. Aquí entra la probabilidad de más del 50 %.

Un saludo cordial para todos los ambles lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

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-       Jornada sobre contabilidad de las operaciones societarias según el proyecto de resolución del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC con 4 horas de contabilidad.. Día 14 de diciembre de 2018. https://congresos.adeituv.es/operacionesocietarias/ficha.es.html

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-       Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 20 de diciembre de 2018. 20/12/2018 -Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital

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38 comentarios:

  1. Artículo muy interesante!!
    En empresas donde he trabajado (incluidas grandes multinacionales), siempre ha existido la duda de cuando realizar la contabilización de activos (por ejemplo la materia prima esta en el almacén del proveedor pero esta pagada parcialmente y el mismo proveedor nos dice que es nuestra), esto hace surgir muchas dudas de si al solo estar pagada parcialmente y en el almacen del proveedor es de nuestra propiedad y por tanto hay que contabilizar la factura.

    Con este artículo todas esas tesituras me quedan mucho mas claras.

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    1. Buenos días Jorge:
      Según la NRV 14 ª del PGC reconocimiento de ingresos, se debe de reconocer el ingreso en el vendedor y la compra en el comprador cuando se hayan cedido todos los riesgos y beneficios sobre el activo, esto es, cuando se ceda el control.
      Por lo tanto, habría que ver el contrato para ver cuando se produce la transmisión, en definitiva, quien tiene la responsabilidad sobre los activos. Por ejemplo si se produjera un siniestro y se perdieran, ¿Quién asume la pérdida? ¿Quién se responsabiliza sobre el seguro?
      Un saludo
      Gregorio

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  3. Artículo de gran ayuda y muy interesante. Ha resuelto todas mis dudas.

    Gracias.

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  4. Muy buen articulo ya que la contabilización de activos es muy importante a la hora del cierre del ejercicio y cuando se trata de introducir un nuevo activo que no se dispone plenamente puede surgir dudas sobre su registro pero tras leer el articulo queda muy claro su tratamiento contable.

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  7. Es un artículo muy interesante, sirve de gran ayuda para resolver dudas sobre un tema tan importante como el cierre del ejercicio para las empresas y el texto es claro y directo.

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  8. Es un articulo bastante interesante que nos ayuda a resolver las dudas, cuando tiene que contabilizar un activo procedentes de un litigio.
    Es importante a la hora de hacer el cierre del ejercicio. Además, recalcar que las partes importantes estén en otro color hace que sea mas entendible.

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  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  10. Me ha parecido un artículo muy interesante. La auditoría tiene más trasfondo del imaginado, no se basa solo verificar de manera simple si un activo o pasivo existe a fin de ejercicio en una empresa, sino que para ello se debe saber trabajar en situaciones no tan ciertas y claras y, que por tanto, pueden suponer errores contables a subsanar.
    Con estos tres tips se entiende mejor cuando un activo debe ser contabilizado.

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  11. Muy interesante este artículo. Sirve para aclarar muchas dudas sobre cando un artículo de de de ser contabilizado y cuando no. He podido resolver una duda sobre si se debe de contabilizar cuando lo has pagado pero aún está en el almacén del proveedor. También que para poder contabilizar los activos, al contrario de los pasivos no podemos tender dudas sobre su existencia, como en el caso de los pasivos, lo que si que hay que tener en cuenta es la probabilidad del cobro, y me parece un aspecto importante sobre el cual se debería de insistir más sobre este tema.
    Mediante este artículo llegas a tener una visión más clara de la contabilización de los diferentes elementos que componen la empresa.

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  12. Siendo una defensora de los derechos de la mayoría, desgraciadamente, no me parece una idea acertada subir los impuestos a las empresas grandes. Ya que estas tienen poder de moverse a otros países en los que gocen de menor presión fiscal. Esto solo afectaría a la economía de una forma negativa, reduciendo el PIB y el empleo.
    Sin embargo me parece bien que las pymes gocen de cierto alivio fiscal, ya que la presión es más notoria para ellos.

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  13. Muy interesante este artículo.La contabilización de activos es muy importante y este artículo te sirve para tener las ideas más claras para su contabilidad ya que muchas veces surgen dudas.

    Un saludo, Sara Alabort

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  14. Este articulo es muy interesante, ya que nos permite distinguir los diferentes criterios a la hora de contabilizar el activo o los pasivos. Una empresa tiene que tener unos derechos en los activos del 100% y no del 50% para que sean contabilizados ademas que proporcionen un beneficio futuro.

    Por lo tanto, el articulo nos explica las razones de cuando hay que contabilizar un activo y cuando no.

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  15. Muy buen artículo, aclara dudas sobre como se deben contabilizar los activos cuando nos es tan segura su existencia, ya que muchas veces interpretamos mal la propia definición y en consecuencia nos lleva a cometer errores contables. Esta explicado de forma clara para que su comprensión sea mas fácil y con los 3 pautas que nos das para su reconocimiento nos lo facilitas mas aún.

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  16. Articulo muy recomendado acerca de la contabilización o no contabilización de los activos de una empresa para no cometer errores. Explica con precisión los criterios para que la contabilidad se acerque a la realidad.

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  17. El artículo resulta muy interesante, ya que despeja todas las dudas a la hora de contabilizar activos y pasivos. Quedan explicadas de forma muy clara las situaciones en las que se deben o no contabilizar los activos al cierre del ejercicio y es de gran ayuda. Esto es muy importante ya que podemos ser más resolutivos en situaciones de duda.

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  18. Me ha parecido un artículo muy interesante.
    Es importante saber cuándo debemos contabilizar los activos y que no existan dudas sobre ello. Es por ello, que este articulo me ha encantado, ya que consigue explicar de forma clara y abreviada, las diferencias entre el reconocimiento de los pasivos y del activo. Estos últimos, como bien se explica, solo se reconocerán si está clara su existencia debido a un suceso pasado y si la probabilidad de cobro es mayor al 50%.

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  19. Este articulo es realmente interesante, la contabilización de los activos y pasivos al final del ejercicio puede resultar difícil en algunas situaciones si se quiere hacer de la manera correcta. Se resuelven muchas dudas sobre la contabilización en algunas situaciones, esta explicado de forma clara y sencilla. Realmente resulta de gran ayuda

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  20. La explicación es muy interesante puesto que queda explicado de forma clara la contabilización de los activos y pasivos al cierre del ejercicio. He podido resolver, durante la lectura del mismo, la mayor parte de las dudas que tenía, por lo que me ha ayudado a comprenderlo mucho mejor.

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  21. Está muy bien leer las cosas claras y simples sobre cómo actuar dentro de la aplicación del principio de prudencia contable.
    Gracias Gregorio

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  22. Excelente publicación, ya que resuelve cuando se debe reconocer un activo y de que forma. Además, resulta de carácter favorecedor al poder aplicarlo cuando nos surjan dudas.

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  23. Considero que se trata de una publicación muy útil ya que explica de manera sencilla como resolver un dilema que surge ya no solo a los estudiantes a la hora de resolver ejercicios si no en el día a día en empresas de todo tipo que es con lo que nos vamos a encontrar en un futuro.

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  24. El reconocimiento de activos abordado en este artículo me ha parecido muy interesante y razonable. Es muy importante valorar y reconocer correctamente los activos ya que contribuye a la muestra de la imagen fiel en los estados contables de una empresa, cuestión de gran relevancia.

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  25. El reconocimiento de activos abordado en este artículo me ha parecido muy interesante y razonable. Es muy importante valorar y reconocer correctamente los activos para así contribuir a la muestra de la imagen fiel en los estados contables de una empresa, cuestión de gran relevancia.

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  26. Buenos días.Tenemos un cliente, empresa pública, participado 100% por la Junta de Extremadura, que ha firmado en el ejercicio un contrato de concesión administrativa por un período de 15 años, prorrogable a 5 años más. La concesión abarca terrenos, construcciones y también instalaciones y maquinaria que aún no han recibido, valoradas según el valor (procedente de tasaciones de terceros, entendemos) que se ha fijado por ambas partes en el contrato de concesión. Es un importe relevante y material de cara a la auditoría. Nuestra duda es que, dado que se trata de una cesión GRATUITA para nuestro cliente, pero material en cuanto a importe, si debería contabilizarse como inmovilizado intangible y como contrapartida una subvención de capital, imputada a resultados al mismo ritmo (e importe) que la dotación a la amortización del inmovilizado intangible en cada ejercicio o si, por el contrario, y por tratarse de una cesión gratuita, no debe contabilizarse el activo ni el pasivo y bastaría con detallarlo todo en la memoria. También tenemos duda en cuanto al importe, en caso afirmativo, del inmovilizado intangible a activar, pues en 2018 lo que se habrían cedido serían los terrenos y construcciones como concesión administrativa, mientras que las instalaciones lo harían en ejercicios posteriores, y serían pagadas y las inversiones soportadas por la empresa cedente y no por nuestro cliente. Las instalaciones se irían aportando como concesión gradualmente, conforme fueran siendo adquiridas por el cedente. Hemos leído varias consultas al respecto y, al ser gratuita y no suponer un ingreso para la Sociedad, no estamos seguros de que la contabilización de la concesión como tal inmovilizado intangible sea correcta, aunque, por otra parte, la empresa pública subarrienda dicha concesión y la necesita para su actividad, con lo cual “indirectamente” sí que está obteniendo un beneficio de la misma. Entendemos también que como activo y pasivo sí que debería figurar en el balance, para contribuir a la imagen fiel. ¿Me podrías dar tu opinión al respecto? Muchas gracias y felicitaciones por el blog.

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    1. Buenos días Silvia:
      Evidentemente habría que registrar el activo intangible una cuenta del subgrupo 13 (especie de subvención de capital), ir amortizando el intangible y en esa medida ir traspasando la subvención de capital al resultado. El importe debe ser el valor razonable de los activos cedidos en ese momento.
      Existe una consulta del ICAC en ese sentido. Se trata de la consulta 6. BOICAC 77/marzo 2009, cesión de uso sin contraprestación. Puedes verla y además un caso práctico en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2018/09/caso-practico-sobre-contabilidad-de-la.html
      Un saludo.
      Gregorio

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    2. Muchas gracias, Gregorio. Un saludo y feliz año nuevo.

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  27. Un artículo de gran interés para el contable que permite despejar la incógnita sobre la forma en la que se debe reconocer un activo en el momento del cierre del ejercicio.

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  28. Hola don Gregorio, tengo una duda, si adquirimos un inmovilizado y fuera de factura nos conceden un descuento,reflejado en una nota de abono, cómo se debe contabilizar, se lo pregunto porque me ha surgido en mi trabajo, unos me dicen que lo lleve a la 608, también que el valor contabilizado no se puede reducir, porque no coincide con el de la factura y Hacienda no estará de acuerdo. Si me puede dar pistas se lo agradezco. Saludos.

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  29. Buenos días Morgan: Según la NRV 2ª del PGC los descuentos incluidos en factura deben formar parte del precio de adquisición, en consecuencia, en principio deberían descontarse del precio de adquisición. Si te lo hacen en una nota de abono, también deben retrocederte el IVA que corresponda al descuento, luego por ese lado no hay problema.
    Un saludo

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  30. Gracias don Gregorio, el lunes meto un gol en el trabajo.

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