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jueves, 17 de junio de 2021

Caso práctico sobre contabilidad de los ingresos por cesiones de uso (I): punto de vista del cedente

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 298 de 17 de junio de 2021.

 Una cesión del derecho de uso de un activo es aquel acuerdo por el que una de las partes (cedente) cede un activo a la otra parte (cesionario o beneficiario) para que ésta lo pueda utilizar y aprovechar para la obtención de unos fines determinados normalmente para la obtención de ingresos.

El problema contable fundamental es determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.

Las preguntas concretas podrían ser las siguientes:

-     La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?

-     la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué debe registrar en sus libros?

Para contestar a estas preguntas, debemos tener en cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que habrá que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva esta cesión; de otro lado para su calificación contable habrá que prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato.

En consecuencia, la determinación del fondo económico de cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede dicho derecho.

Desde el punto de vista contable, el problema de registro de los contratos de cesión de uso, estriba en considerar dicho contrato como una venta o un alquiler, de tal modo que:

1.   Desde el punto de vista del cedente: Puede registrar la operación de dos modos:

- Considerarlo un alquiler y mantener el activo en su patrimonio: De esta forma, el activo queda en el patrimonio del cedente, y en consecuencia la totalidad de los importes recibidos se consideren como ingresos del ejercicio o de ejercicios futuros, en función del devengo de los mismos, con independencia del momento de cobro.

- Considerarlo una venta, y en consecuencia dar de baja el activo de su patrimonio. De modo que registra la baja del activo de su patrimonio, y la contraprestación recibida es la compensación por dicha baja, surgiendo de este modo un ingreso del ejercicio en el que se produce la cesión. Desde luego si se trátese de una operación de actividades ordinarias de la empresa deberíamos seguir los criterios establecidos en la nueva Norma de Registro y Valoración 14ª del PGC tras la reforma establecida por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre y la Resolución del ICAC de Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Siendo fundamental también en este caso, la transmisión del control sobre los activos al cliente.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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