He realizado un caso práctico sobre
reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 298 de
17 de junio de 2021.
Una cesión
del derecho de uso de un activo es aquel acuerdo por el que una de las partes
(cedente) cede un activo a la otra parte (cesionario o beneficiario) para que
ésta lo pueda utilizar y aprovechar para la obtención de unos fines
determinados normalmente para la obtención de ingresos.
El problema contable fundamental es determinar cuál
de las partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe
darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.
Las preguntas concretas podrían ser las siguientes:
- La parte
que cede el derecho al uso del activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por
el contrario debe darlo de baja?
- la parte
que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué debe registrar en sus libros?
Para contestar a estas preguntas, debemos tener en
cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características
que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que habrá
que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos
conlleva esta cesión; de otro lado para su calificación contable habrá que
prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma
jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la
preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato.
En consecuencia, la determinación del fondo
económico de cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial
para realizar la calificación contable de la operación, pues de ella depende su
contabilización como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el
derecho de uso; y mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por
parte de quien cede dicho derecho.
Desde el punto de vista contable, el problema de
registro de los contratos de cesión de uso, estriba en considerar dicho
contrato como una venta o un alquiler, de tal modo que:
1. Desde el
punto de vista del cedente: Puede registrar la operación de dos modos:
- Considerarlo un
alquiler y mantener el activo en su patrimonio: De esta forma, el activo queda
en el patrimonio del cedente, y en consecuencia la totalidad de los importes
recibidos se consideren como ingresos del ejercicio o de ejercicios futuros, en
función del devengo de los mismos, con independencia del momento de cobro.
- Considerarlo una
venta, y en consecuencia dar de baja el activo de su patrimonio. De modo que
registra la baja del activo de su patrimonio, y la contraprestación recibida es
la compensación por dicha baja, surgiendo de este modo un ingreso del ejercicio
en el que se produce la cesión. Desde luego si se trátese de una operación de
actividades ordinarias de la empresa deberíamos seguir los criterios
establecidos en la nueva Norma de Registro y Valoración 14ª del PGC tras la
reforma establecida por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se
modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las
Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por
el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre y la Resolución del ICAC de Resolución
de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las
cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y
la prestación de servicios. Siendo fundamental también en este caso, la
transmisión del control sobre los activos al cliente.
Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
-
Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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