He realizado un caso práctico sobre
reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 298 de
17 de junio de 2021.
Hace poco tiempo publicamos un caso práctico
sobre contabilidad de los ingresos por cesiones de uso (I): punto de vista del cedente.
En el mismo nos planteamos también la operación, pero desde el punto de vista
del cesionario, esto es de quien adquiere los derechos de uso, pero no lo
desarrollamos por razón de espacio, cuestión que aprovechamos ahora para
hacerlo.
Cabe recordar, que ya indicamos en el caso
anterior desde el punto de vista del cedente, que una cesión del derecho de uso de un activo es aquel acuerdo por el que
una de las partes (cedente) cede un activo a la otra parte (cesionario o
beneficiario) para que ésta lo pueda utilizar y aprovechar para la obtención de
unos fines determinados normalmente para la obtención de ingresos.
El problema contable
fundamental es determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como
la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.
Las preguntas
concretas podrían ser las siguientes:
- La parte que cede el derecho al uso del
activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de
baja?
- la parte que adquiere el derecho al uso del
activo, ¿qué debe registrar en sus libros?
Recordar también que como
ya indicamos en su día, para contestar a estas preguntas, debemos tener en
cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características
que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que habrá
que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos
conlleva esta cesión; de otro lado para su calificación contable habrá que
prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma
jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la
preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato.
En consecuencia, la
determinación del fondo económico de cada contrato sobre su formalización
jurídica resulta esencial para realizar la calificación contable de la
operación, pues de ella depende su contabilización como gasto del ejercicio o
como activo por quien adquiere el derecho de uso; y mantener el activo en su
patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede dicho derecho.
Desde
el punto de vista contable, el problema de registro de los contratos de cesión
de uso, estriba en considerar dicho contrato como una venta o un alquiler, de
tal modo que, Punto de vista del cesionario pueden existir dos opciones:
- Considerarlo
un alquiler. No registrar el activo en su patrimonio, y en consecuencia la
totalidad de los importes abonados son gastos del ejercicio o de ejercicios
futuros en función del devengo de los mismos con independencia del momento del
pago.
- Considerándolo
una compra. Registrar el activo en su patrimonio, de tal modo, que los importes
abonados es la contraprestación exigida por el mismo.
Todo esto, depende de
la calificación contable que se le otorgue al contrato, en función de si
mediante el mismo se transmite el control o no del mismo a la empresa
cesionaria. Se entenderá que se ha transferido el control cuando se ceden los
riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes,
con independencia de su transmisión jurídica, esto es, principalmente cundo el
derecho abarca casi toda la vida útil del bien.
En consecuencia,
principalmente se determinará en función del tiempo de duración de la cesión
que debe ser acordada en el contrato.
Hemos realizado una aplicación
práctica que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2020/2021:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
-
Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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