He realizado un caso práctico sobre
reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 303 de
20 de julio de 2021.
Las criptomonedas, entre las cuales la más
conocida es el bitcoin, están teniendo un auge tremendo en los últimos tiempos.
Como hemos dicho el bitcoin es la más conocida,
desde que Satoshi Nakamoto inventó su algoritmo, pero en el mercado existen más
de 4.000 critomendas, como por ejemplo Dash, Ethereum, Ripple, Litecoin, etc,
además de las que puedan crear las empresas como Facebook o Google, e incluso
los Estados. Podemos ver que China quiere crear su critomoneda, y en la misma
línea Europa, Japón y EE.UU. se unen para la creación de una moneda digital antes
de la de China y a la de Facebook y Google, etc.
Parece que es una auténtica locura la fiebre
actual por las critomonedas. Ahí que recordar que se basan en la tecnología
blockchain (secuencia de bloques par a
par), en el que no existe ningún regulador de la moneda, sino que es el propio
sistema que se autorregula y la validación de las operaciones las hacen los
propios usuarios en el sistema que deja constancia de las transacciones de
forma inmodificable. Esto es, no existe ningún sistema centralizado en ningún
sitio ni ningún regulador, sino que las transacciones quedan registradas y
confirmadas en todo el sistema que forman la red, para lo cual evidentemente
cada usuario debe tener su clave secreta de acceso, que da lugar a poder tener
acceso a sus propias transacciones, pero éstas quedan registradas en el
sistema, digamos en una especie de “libro diario” que no se puede modificar.
Son los usuarios de la propia red, los que
validan esa transacción y confirman el pago o el cobro, no existe ninguna
entidad bancaria, ni gobierno, ni institución que comprueba y da validez a la
transacción como ocurre con el dinero común o fiduciario. Son los millones de
usuarios los que validan la transacción. Por este motivo, se dice que se basa
en la democracia. Las operaciones realizadas no se pueden retroceder ni
falsificar.
Evidentemente, al no existir ningún órgano que
de validez a las transacciones, y que no responda de las criptomonedas, éstas
tienen un alto riesgo y alta volatilidad, por lo tanto, en mi opinión, no son aconsejables
como inversiones refugio del dinero.
Son las personas que participan las que validan
la operación, ya que solamente hace falta un usuario y una clave para su
acceso, sin que puedan determinarse el origen de la transacción y por lo tanto,
el rastreo de la procedencia de los fondos. En este sentido, pude decirse que
sería como operaciones en efectivo, en el que el origen de los fondos no puede
determinarse.
El tratamiento contable, dependerá de la intención
o finalidad que tenga la empresa con la utilización de las criptomoneda, de tal
modo que:
1. Si
la intención con su obtención es su venta en el curso ordinario de sus
operaciones, se tratarán como existencias. Sería el caso de la minería o en el
caso que la empresa crese su propia criptomoneda. Su valoración se realizará
por el coste de su obtención, registrándose los deterioros oportunos en caso de
disminución del valor.
2. Si
la intención es con su adquisición realizar una inversión a largo plazo (con el
riesgo que esto conlleva), se registrará como un inmovilizado intangible. Su
valor será por el coste, posteriormente pueden tener un deterioro por
disminución de valor.
3. Si
la intención res ealizar una inversión financiera “security token” se
registrará como una inversión financiera. Su valor será por el coste,
posteriormente pueden tener un deterioro por disminución de valor.
4. Si
la intención es financiarse mediante un instrumento de capital crowdfunding en
criptomoneda, nos encontraríamos ante un instrumento de patrimonio neto, y se
registrará al coste.
5. Si
la intención es la de alizar pagos mediante el móvil u otro medio de pago en
las transacciones, a modo de uso parecido al de una tarjeta de crédito.
“payment token”, su registro será el de efectos comerciales por su coste, y en
el momento del pago se registrará un beneficio o una pérdida por permuta. En
nuestra opinión la permuta seria de tipo comercial.
6. Si
se trata del caso de una adquisición porque el proveedor con objetivo de
fidelizar al cliente, le concediera vales descuento para próximas compras en
critptomonedas, “utility token”, el tratamiento sería el de un anticipo de
compra por su coste, posteriormente se registraría un beneficio o pérdida como
consecuencia de su aplicación. Obviamente la operación devengaría IVA.
Hemos realizado una aplicación
práctica que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
-
Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
Muchas gracias profesor 😉
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