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sábado, 17 de julio de 2021

Cuidado con los programas informáticos que soporten procesos contables de “doble uso”.

 


Ya anunciamos con fecha 7 de diciembre de 2020 que esto se iba a producir. Escribimos un artículo titulado: “Cuidado con los programas de contabilidad según el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

Pues bien, todo lo que dijimos allí se ha cumplido mediante la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Pues el Artículo decimotercero. Modificación de la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el punto cuatro, se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

La norma entró en vigor el día 11/7/2021.

El incumplimiento de este precepto será objeto de sanción, tanto para el productor de dichos sistemas o programas, como para el usuario por la tenencia de los mismos. La sanción será la establecida en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y para ello el punto veintiuno de la Ley establece:

Se añade un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las  personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

Ahora bien, este régimen sancionador se aplicará transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, es decir el 11-10-2021. ¡Menos mal¡

Bueno, ya sabemos lo que toca, adaptarse a la norma.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

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2 comentarios:

  1. Querido profesor,

    Estoy preocupado por la poca información que encuentro acerca de esta nueva ley, que me parece abusiva por ser imposible de cumplir, y no encuentro foros en los que se haya discutido su alcance. Quizás Ud. nos pueda orientar.

    Según la Ley, tal como yo la interpreto, prohibe:

    j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

    ¿Qué pasa entonces con todos aquellos que utilicen, por ejemplo EXCEL o WORD para emitir sus facturas? ¿Ya no pueden hacerlo? peor aún:

    «Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable...

    Según mi escasa comprensión lingüística, acaban de prohibir a Microsoft, y otros fabricantes, "fabricar, producir y comercializar" sus productos, puesto que son susceptibles de ser utilizados como "sistema informático" que soporta "procesos procesos contables, de facturación o de gestión". También prohibe la simple "tenencia", según el art. 201, así que a cualquier empresario sea societario o autónomo ya puede de ser sancionado por el mero hecho de tener un ordenador, o un teléfono móvil, que permita escribir y por tanto enviar una factura escrita por ese medio, aunque no lo haga, sólo por "tener" esa posibilidad.

    No creo que haya hoy en día ningún sistema informático que pueda garantizar que no se pueda modificar los registros de alguna forma sencilla o compleja.
    ¿Quizás el único sistema hoy en día sea uno basado en Blockchain?

    ¿Qué opina Ud.?

    Atentamente

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  2. Buenas tardes coque. Pues efectivamente, tal y como tu bien indicas estamos todos inmersos en un mar de dudas. Todas estas dudas nos la despejaría el Reglamento, pues en la modificación de la Ley General Tributaria dice que se publicaría un Reglamento para despejar todos estos problemas. Pero al día de hoy no hay nada. ¿se publicará antes de la entrada en vigor?, pues no se, a lo mejor un día antes. No se. Así estamos todos.
    El que tenga algún otro conocimiento, que lo comparta por favor, en bien de todos.
    Saludos

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