Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas
del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del
BOICAC 129/marzo 2022 sobre el
tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio
de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos Se
puede consultar en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html
Esperamos que puedan ser de interés.
Un
saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día
3 de mayo de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para
auditores de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
Antes de dar mi opinión personal acerca de la noticia repasare los puntos mas fundamentales de esta.
ResponderEliminarEn primer lugar, remarcar que la resolución es un beneficio para todas aquellas personas independientemente de si son profesionales o no, por tanto, todo el mundo puede acceder a esas ayudas de 0,20 euros para algunos productos energéticos y aditivos estando disponibles desde el 1 de abril a 30 de junio del 2022.
Este descuento será aplicado por las empresas que tengan el derecho de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, al mismo tiempo que las ventas que se puedan realizar que contengan estos productos bonificados.
Es importante destacar que los distribuidores registraran esta bonificación como un crédito frente a la Hacienda Pública es decir que se registrara como un ingreso por el dinero cobrado al cliente mas el crédito. Pero si se opta por descontar al cliente un importe superior este será una menor cifra de negocios.
Y por último desde una perspectiva contable decir que esta bonificación recae sobre el consumidor final como una subvención, pero en determinadas ocasiones puede admitirse que el importe correspondiente minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando la variación que pueda ocasionar no sea significativa.
Bajo mi opinión personal me parece una iniciativa muy buena para intentar parar de alguna manera los precios de los carburantes y derivados ya que por culpa de la guerra de Ucrania y también por culpa del Covid los precios no hacen nada más que subir y siempre pagamos los costes el consumidor Final
Por eso es importante que el Gobierno ante estas situaciones ayude al ciudadano ya que, si no puede llegar un momento, por ejemplo, si utilizas un medio de transporte privado para ir a trabajar que la nomina que traes se reduzca y en algunos casos extremos tengas que reducir tu alimentación para cubrir esos costes.
En conclusión, es muy importante este tipo de medidas para intentar que los que tienen menos recursos financieros no se vean tan afectados ante las subidas descontroladas de precios.
Yo no estoy de acuerdo en que el receptor del descuento lo contabilice como una subvención. De hecho, el artículo 18.3 del RD que regula el descuento dice expresamente "Las bonificaciones reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003 de 7 de noviembre, General de Subvenciones". Esto junto a lo que se dice en el artículo 16.1 "La colaboración consistirá en efectuar (...) un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos equivalente al importe de la bonificación." hace que en mi opinión tenga más sentido tratarlo como un descuento en factura.
ResponderEliminarBuenos días Rolo. Muy respetable tu opinión, pero no es lo que el ICAC indica en su Consulta número 4 del BOICAC número 129/marzo 2022. Sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos.
ResponderEliminarEn esta consulta se puede leer literalmente "Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa, en línea con lo señalado en la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013 Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, o bien la Consulta 1 del BOICAC Nº 122/2020 Sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo.·
Un saludo y gracias por tu opinión.
Gregorio