He realizado un caso práctico sobre tratamiento contable de
la bonificación en el combustible. para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 329 de
5 de abril de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, contempla entre
diversas medidas para mitigar los efectos de la guerra de Ucrania. Entre ellas,
una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados
productos energéticos, que se regulan en CAPÍTULO VI de la norma (artículos 15
a 20).
En el artículo 15, “Se aprueba una bonificación
extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados
productos energéticos y aditivos, en los términos establecidos en este
capítulo.
2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y
entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre
que los adquieran, entre los días 1 de
abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la
gestión de esta bonificación.
Como resumen, el procedimiento será el siguiente:
1. Es
una medida temporal de tres meses que se aplicará desde el 1 de abril y 30 de
junio de 2022.
2. El
colaborador (gasolineras) realizan un descuento de 0,20 euros por litro de
combustible que se aplicará sobre el precio de venta al público, que debe
constar por separado en la factura o ticket correspondiente.
3. El
colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los
meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente una
solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior.
4. No
obstante, es contempla en la norma la realización de un anticipo por parte de
la AEAT. Para ello, el colaborador podrá solicitar a la Administración
competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por
el importe máximo de la bonificación que ascenderá al 90% del volumen medio
mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación
vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, con un máximo de 2.000.000
euros y un mínimo de 1.000 euros.
Contabilidad desde el punto de vista del colaborador (gasolineras):
El problema se puede plantear en
que las gasolineras que quieran solicitar el anticipo, como la norma se aplica
a partir del 1 de abril de 2022, tiene que soportar por adelantado la carga del
descuento hasta que la AEAT, con posterioridad al 15 de abril de 2022 conceda
el anticipo.
Contabilidad, desde el punto de vista de la empresa que se beneficia de
la bonificación.
La consulta 1 del BOICAC 122, sobre
tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los ERTEs
consecuencia del COVID 19. Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, indicaba que
la bonificación en la Seguridad Social para los trabajadores en ERTE se podría
contabilizar como una subvención (NRVª 18), como una subvención de explotación.
Aunque en la consulta la bonificación era en la Seguridad Social, en nuestra
opinión, por similitud se debería aplicar el mismo criterio, de modo que en la
cuenta de pérdidas y ganancias no se compensasen gastos por suministro de
combustible con la subvención concedida.
No obstante, también se indica en
la citada consulta que en el caso de que su importe no fuera significativo, en
aplicación del principio de importancia relativa, podría minorarse directamente
el gasto correspondiente.
Hemos realizado dos casos prácticos que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de
abril de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores
de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/
- Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día
3 de mayo de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para
auditores de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
Me parece muy interesante como has realizado un caso practico sobre el tratamiento contable de la bonificación en el combustible. Ya que con ello queda mucho más claro como al consumidor como le puede afectar la aplicación de este Real Decreto. Pero cuidado, os comparto una noticia de actualidad que comenta como Facua denuncia a 230 gasolineras ante 13 comunidades por subir precios cuando entraba en vigor la bonificación. La asociación de consumidores denuncia a las estaciones de servicios que subieron los precios del combustible 5 céntimos o más el 1 de abril, el primer día de la rebaja.
ResponderEliminarLink de la noticia: https://www.eldiario.es/economia/facua-denuncia-230-gasolineras-13-comunidades-autonomas-subir-precios-1-abril_1_8912877.html#:~:text=Facua%2DConsumidores%20en%20Acci%C3%B3n%20ha,para%20los%20pr%C3%B3ximos%20tres%20meses.
Mi comentario sobre la bonificación en el petróleo:
ResponderEliminarEn primer lugar, estoy de acuerdo con la bonificación que han establecido las petroleras porque los consumidores salen beneficiados ante la gran subida de precios que últimamente se ha producido en el petróleo.
Sin embargo, hay que ir con cautela por la evolución que puedan presentar los precios en un periodo completo con la rebaja en vigor porque puede no resultar tan beneficioso como se plantea.
Por otro lado, no estoy de acuerdo en que no todos salgan beneficiados porque se verán unas gasolineras más afectadas que otras en la cuenta de pérdidas y ganancias.
A priori la bonificación de 0,20€ en el combustible es muy positiva para el consumidor, pero casi siempre suelen existir puntos negativos, por ejemplo, como muy bien se detalla en el caso práctico, el asumir por parte de gasolineras esta rebaja temporalmente hasta que se les sea abonada por el gobierno posteriormente, existiendo por esto grandes problemas de las gasolineras con menos liquidez o incluso posibilidad de cierre.
ResponderEliminarOtro detalle que resaltar que no he observado en el artículo/caso práctico es que no existe distinción alguna en la cuantía de la rebaja del carburante entre autónomos o empresas cuya actividad laboral dependa en un alto porcentaje del precio del combustible o consumidores de economías domésticas, considero que se deberían haber aplicado diferentes criterios beneficiando más al primer grupo que he comentado.
La aplicación de esta bonificación extraordinaria sobre el precio de venta de productos energéticos y aditivos ha supuesto para todos un gran alivio, ya que estábamos presenciando cómo el combustible se convertía en un artículo de lujo.
ResponderEliminarSin embargo, esta medida ha planteado varias cuestiones prácticas controvertidas, algunas de las cuales se analizan en la noticia cuyo enlace dejo a continuación, ya que simplemente se trata de un “apaño” para disminuir el coste de este tipo de productos como consecuencia de la guerra de Ucrania.
A mi parecer, y como creo totalmente lógico, ni la AEAT ni las gasolineras estaban lo suficientemente preparadas para introducir esta bonificación, pues desde un primer momento son los colaboradores los que tienen que soportar la aplicación de la medida, hasta la obtención del reembolso de dichos descuentos por parte de la Agencia Tributaria. Asimismo, tampoco queda totalmente claro la forma en la que las gasolineras deben contabilizar estas operaciones, razón por la que la Agencia Tributaria ha tenido que publicar notas explicativas sobre determinadas cuestiones que atañen a esta bonificación.
Link a la noticia: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2022/04/14/62580d63468aeb85178b459f.html
En referencia al artículo expuesto sobre la entrada del RD Ley 6/2022, de 29 de marzo, cabe destacar y teniendo en cuenta el carácter temporal de la misma, que las medidas acordadas en general, suponen positivas para afrontar la crisis devenida por la guerra de Ucrania, y otros factores como la inflación en nuestro país, etc. así como sus consecuencias, teniendo en cuenta que atienden tanto a las distribuidoras de productos afectados como a particulares. En el intento de menguar el impacto y la repercusión global de la economía.
ResponderEliminarAsí pues, destacamos como iniciativas interesantes el hecho de que se aplique un descuento de 0,2 sobre el consumidor, que aunque seguramente pueda ser insuficiente, intenta atender y respaldar la economía de la población.
Por otro lado, y desde el punto de vista de las empresas o gasolineras, las bonificaciones mensuales permiten a los distribuidores afectados menguar o paliar el impacto sobre sus negocios. El hecho de que las devoluciones que se van a aplicar, se realicen con frecuencia mensual, permite que los diferentes establecimientos tengan mayor estabilidad y capacidad para afrontar los descuentos aplicados a particulares. Otra medida a destacar en este ámbito, sería la posibilidad de solicitar el anticipo que aporta inicialmente liquidez para hacer frente al primer periodo. Si bien, y aunque su cuantía máxima y mínima está delimitada. Se puede entender que los distribuidores que pudieran superar los consumos establecidos en referencia al año 2021, también cuentan con mayor liquidez a la hora de afrontar las consecuencias.
Como dato negativo, y como en toda bonificación, subvención o beca, encontramos el estricto cumplimiento de los plazos de solicitud y recurso. Pues aquellos establecimientos que por las circunstancias que fuere, no los hubieran atendido, quedarían exentos de sus beneficios.
Buenos tardes,
ResponderEliminarLuego de leer su artículo, la verdad que me ha parecido un tema muy sugestivo el que plantea, además de que actualmente está generando cuestiones controvertidas.
En mi opinión, por lo que se ha podido observar en estos últimos meses, tras la subida generalizada del carburante que todavía no se ha estabilizado, el descuento apenas se está notando en nuestro bolsillo como clientes finales. Pero para los colaboradores también supone un problema ya que esta bonificación alcanza 0,20 euros del PVP por litro del producto incluyendo impuestos. Asimismo, este descuento se aplica de manera inmediata, mientras la bonificación que reciben las gasolineras no lo es, por lo que están perdiendo liquidez provocando incluso que algunas cierren temporalmente, sobre todo las gasolineras low cost.
Pero es que además, en el sector del transporte y para las cadenas de suministros esta nueva medida está creando confusión y desabastecimiento, ya que casi el 30% del carburante que se consume en este sector se suministra a través de sus propios surtidores. Por lo que todo esto, me lleva a plantear varias cuestiones como, ¿quién debe practicar la bonificación en el caso de cadenas de suministros? ¿Quién es el colaborador en este supuesto?
Buenas Gregorio,
ResponderEliminarMe parece muy interesante el artículo ya que trata un tema muy importante como es la subida del petróleo ya que nos afecta tanto a consumidores como a las gasolineras y el tratamiento contable que los empresarios y profesionales deben realizar ante el descuento sobre el precio de venta del combustible.
Esta bonificación de 0,20€ afecta mayormente a las PYMES debido a que no tiene la capacidad para hacerse cargo de los descuentos a los clientes por su falta de liquidez, además muchas se quejan de que los anticipos de la Agencia Tributaria no llegan para pagar a los proveedores por lo que se encuentran en una situación límite porque tienen que utilizar sus fondos propios. El mayor problema de estas empresas es la falta de liquidez, algunas piensan que es mejor cerrar antes que soportar ese descuento. Por el contrario ha sido una gran ayuda para la población ya que no podíamos hacer frente a la gran subida de precios del carburante ya que es una pieza fundamental en la sociedad.
Con respecto al tema contable hay muchas dudas e incertidumbres sobre cómo tratar esta medida a efectos fiscales y contables por lo que la AET se ha visto obligada a publicar notas para aclarar la situación. Por un lado está medida me parece muy compleja a la hora de contabilizar el descuento ya que no hay un precedente, además que tiene un sistema muy complejo sobre todo para las pequeñas gasolineras. Otra opción según las patronales para evitar tantas dudas hubiera sido disminuir el IVA del 21% al 10% , afirmación con la que estoy de acuerdo porque las PYMES no tendrían problemas para soportar el descuento hasta el reembolso mensual.
En primer lugar, estoy de acuerdo con todos los puntos desarrollados en el caso práctico sobre el “Tratamiento contable de la bonificación en el combustible”.
ResponderEliminarPero, en mi opinión, hubiese sido necesario profundizar en el momento en el que empezaron a surgir estos problemas, ya que, debido a las continuas subidas de los precios del petróleo, muchos transportistas decidieron emprender una huelga indefinida, provocando un paro que estaba empezando a aflorar en las empresas por la falta de los materiales y problemas de desabastecimiento en los consumidores finales.
Aquí dejo un link con información adicional sobre el paro de los transportistas: https://www.20minutos.es/noticia/4970259/0/claves-paro-transportistas-indefinido-precio-gasolina/ .
Luego esta medida que ha sido tomada como una solución a corto plazo, ha supuesto un pequeño respiro para los transportistas y los consumidores, pero después de estos tres meses probablemente va a seguir creciendo el precio del combustible, lo cual supondrá una pérdida del poder adquisitivo de las empresas y las familias.
En resumen, el aumento del precio del combustible deriva en un coste del precio de los transportes, que se refleja en un aumento de todos los productos finales. Por lo cual, finalmente, el gobierno deberá considerar a partir del 30 Junio si prórroga esta medida o si se aplican nuevas medidas, como la bajada del IVA, para paliar la inflación.
Buenas Gregorio.
ResponderEliminarSoy Vladimira Lozanova, después de leer el caso práctico sobre tratamiento contable de la bonificación en el combustible, me ha parecido muy interesante porque he podido profundizar en el tema y sacar conclusiones más extensas, ya que es un punto de vista diferente.
Desde mi perspectiva es un tema interesante, debido a que mi empresa familiar es de transporte y se ha visto afectada por la subida del petróleo.
Leyendo las normas y viendo el caso práctico he podido aclarar las dudas que me han ido surgiendo, porque de manera numérica lo he comprendido mejor.
En mi opinión estoy de acuerdo con la medida gestionada, de disminuir 0,20 céntimos el litro, debido a que la subida del petróleo a afectado negativamente a todos, especialmente desde mi punto de vista, ya que al ser una empre de transporte, se tienen que realizar muchos km y con la subida y sin un aumento del sueldo es más costoso. Por otra parte, no hay ninguna diferenciación entre el gasóleo domestico o el gasóleo para actividades laborales, y creo que sería necesaria.
La bonificación ha causado tantos efectos positivos, porque una disminución del petróleo viene muy bien para los consumidores, pero también trae efectos negativos para las gasolineras, ya que deben tener un fondo de maniobra para hacer frente a los descuentos. Llegan hasta el punto de que las gasolineras ‘low cost’ evalúan recurrir el descuento de 0,20 € en los tribunales por la "asfixia" que supone la medida.
Pero que es lo que quieren conseguir en un futuro, porque esta medida se trata de solamente 3 meses, pero que consecuencias tendremos después... ya que esta medida no es suficiente. Además, los precios de la gasolina han estado aumentado entre 0,10 y 0,15 haciendo que el descuento no sea efectivo.
Se tiene que buscar una medida que sea efectiva tanto para consumidores como para las gasolineras.
Buenas Gregorio!
ResponderEliminarInteresante artículo pues se trata de un tema actual que el Gobierno ha aprobado con el objetivo de mitigar las consecuencias que está causando la guerra de Ucrania, en este caso una crisis energética en la que el alcance del precio de combustible está alcanzando niveles de máximos históricos.
Sin duda el tema ha causado bastante revuelo, puesto que la aplicación práctica de esta bonificación temporal plantea cuestiones prácticas controvertidas, ya que no se explica qué tratamiento fiscal tienen esos 20 céntimos para las gasolineras y para los clientes; si se trata como subvención, bonificación o si lleva IVA.
Es un hecho que los autónomos más perjudicados por la bonificación son las gasolineras, puesto que muchas están encontrando dificultades para poder adelantar la bonificación de 20 céntimos por litro a cada consumidor, lo que supone unos 40.000 euros mensuales que han de poner de su bolsillo. Las gasolineras deben esperar varios días para recibir el reembolso de Hacienda, y el 70% de las estaciones de servicios están constituídas por pymes o micropymes, por lo que la gran mayoría no tienen la suficiente liquidez o no están capacitadas para ello. Es un gran problema que las gasolineras tengan que acarrear con los gastos de las subvenciones antes de recibir su compensación. Además muchas estaciones han tenido que lidiar con problemas informáticos debido al repunte de los repostajes a la hora de aplicar los descuentos.
Por parte de los consumidores, estos están valorando positivamente la bonificación, pues se estima que la medida adoptada supondrá aproximadamente un ahorro por hogar de 65 euros en el caso del diésel y 75 euros en el caso de la gasolina. No obstante solicitan que el Gobierno la extienda más allá del 30 de junio si la guerra de Ucrania continúa (que a corto plazo no parece).
No obstante, analizando la situación me parece un poco extraño que no se hagan diferencias en cuanto a las bonificaciones a aquellos cuya actividad depende en gran parte de la utilización de combustible (pues pienso que estos deberían recibir una compensación extra).