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miércoles, 20 de abril de 2022

Tratamiento contable de la “Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos”.

 


El día 5 de abril de 2022 publicamos en este blog un caso práctico sobre tratamiento contable de la bonificación en el combustible. En él dábamos nuestra opinión sobre el tratamiento contable a seguir tanto en la contabilidad desde el punto de vista del colaborador (gasolineras), como en la contabilidad, desde el punto de vista de la empresa que se beneficia de la bonificación (cliente). Puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2022/04/caso-practico-sobre-tratamiento.html

Pero en aquel momento no hicimos mención al tratamiento contable que habría que dar a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos por parte del operador, regulada en el artículo 21 de Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En este artículo se indica que “1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

No estarán obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere el apartado 3 de este artículo a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución. Dicho descuento se realizará sobre el precio de venta al público por un importe mínimo equivalente al indicado en el apartado 3 de este artículo.

El compromiso deberá comunicarse con anterioridad al 1 de abril de 2022 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de su sede electrónica,……..

Dicha exoneración quedará condicionada a la realización efectiva de dicho descuento, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, por un importe mínimo equivalente al indicado en el apartado 3 de este artículo. Para ello el descuento se deberá consignar de forma expresa en las facturas…..”

En definitiva, el problema para el operador al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euro, será tomar la decisión de:

1.       Realizar el descuento a sus clientes, con lo que finalmente cargarían con él.

2.       No realizarlo, y hacer frente “Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal” (se ha denominado así, porque no puede ser denominado como tributo no como tasa)

¿Cuál será, en nuestra opinión, la repercusión en su contabilidad de una u otra opción?

Pues en nuestra opinión, en el primer caso, sería un descuento sobre ventas que formaría parte de la cifra de negocios. En este caso, la norma indica que “No estarán obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos…”, posteriormente se habla de exoneración. El problema contable está en dilucidar si se debe de registrar en este caso, el gasto por la prestación patrimonial y el ingreso como una bonificación o, por el contrario, no registrar el gasto y por lo tanto, tampoco el ingreso por bonificación. Dicho de otro modo ¿esta exoneración se trataría contablemente como una bonificación, o no?

El ICAC en la consulta número 1 del BOICAC número 122/junio 2020, sobre tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los ERTEs consecuencia del COVID 19. Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, se inclinó por considerar “El fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.

Es decir, pese a que la entidad no va a realizar tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, los efectos que se desprenden de esta bonificación, desde un punto de vista económico, son equivalentes a su pago efectivo, quedando siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos, como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. En caso contrario, la empresa contraería una obligación de devolución de las citadas bonificaciones.

 Por tanto, la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza, reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención”.

Sin embargo, en nuestra opinión, es cuestionable que se pudieran utilizar estos mismos argumentos en el caso que nos ocupa, por el motivo de que en el caso de los ERTES el gasto por Seguridad Social existía previamente como consecuencia de tener a los trabajadores en la plantilla, que ahora pasan al ERTE. Esto es, ya exista una obligación con carácter previo, que ahora se bonifica, y la empresa no se desentiende de estos trabajadores.

En nuestro caso, se trata de una obligación que no existía previamente, sino que nace en este momento como consecuencia de la prestación patrimonial que es novedoso, y en el artículo 21 indica con claridad que “No estarán obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos…”, por lo tanto, en nuestra opinión, sino existe obligación no existe gasto que pueda ser posteriormente subvencionado.

Pero ya digo, es nuestra opinión, salvo mejor otra más cualificada.

En cualquier caso, creo que debería ser consultado al ICAC, para saber la opinión del regulador y sus argumentos, que quizá no coincida con la mía, pero que esté más sustentada.

Finalmente, si se toma la decisión por parte del operador de no realizar el descuento, tendría que hacer frente al gasto por la prestación patrimonial.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 3 de mayo de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

 

 

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10 comentarios:

  1. Buenas tardes,
    Soy Sonia Alonso Segovia, me ha parecido un articulo muy interesante, es un tema a la orden del día que además podemos tratarlo desde el punto de vista financiero.
    La redacción de la norma "es tan deficiente que admite interpretaciones". Existen diversos problemas a la hora de aceptar realizar dichos descuentos a sus clientes y cargar ellos con ese gasto. Solicitar los anticipos es casi imposible y no hay solución a las pymes del sector, hasta el momento cada estación de servicio está adelantando, de media, más de 1.000 euros para cumplir con esta medida, pero a la hora de hacer las liquidaciones, se estarán jugando un promedio de entre 30.000 y 40.000 euros por instalación. Además de no existir ninguna guía práctica de aplicación que les ayude a realizar las liquidaciones, de manera que se eviten errores que posteriormente desemboquen en una denegación de la liquidación. ¿Hubiera sido más sencillo, simplemente, bonificar el impuesto especial o el IVA de estos productos?

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  2. Buenos días Sonia. Totalmente de acuerdo, parece ser que esté hecho a propósito para poder poner posteriormente todos los problemas posibles para que al final cargue con esto el distribuidor.
    Totalmente de acuerdo. Un saludo

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  3. Buenas tardes Gregorio,

    Un artículo muy interesante que nos hace reflexionar acerca de si estaríamos actuando correctamente, desde el punto de vista contable y en el supuesto de optar por la opción del descuento directo, no reflejando de forma aislada el efecto de dicho descuento, ya que como bien apunta en sus conclusiones: "... si no existe obligación no existe gasto que pueda ser posteriormente subvencionado." Esto me lleva a plantearme la siguiente pregunta:
    ¿Deberíamos reflejar el efecto de este descuento como un "menos ingreso/quebranto" extraordinario y temporal contabilizado en cuenta aparte como "gasto/menos ingreso" extraordinario del ejercicio?
    Yo me decanto porque efectivamente si se aísle el efecto de este descuento directo a fin de mostrar un resultado del ejercicio no viciado por una decisión gubernamental coyuntural que no debería seguir vigente en ejercicios posteriores.

    Gracias.
    Un saludo cordial,
    Silvia Jiao López.

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  4. Buenas tardes Silvia. Efectivamente es un descuento sobre ventas, pero yo también me decantaría por destacarlo en cuenta separada, para como tu bien dices, informar sobre este efecto.
    Un saludo y gracias por el comentario.
    Gregorio

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  5. Buenas tardes Gregorio.
    Soy Anastasia Radetska y tras leer el caso práctico sobre el “Tratamiento contable de la bonificación en el combustible” y la opinión sobre el “Tratamiento contable de la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal” me gustaría decirte que me parece muy interesante lo publicado y es de mucha utilidad para entender mejor las medidas tomadas por el Estado para hacer frente a las subidas de precios del combustible.
    Pero en mi opinión, con la bajada del IVA todos saldríamos más beneficiados, tanto los consumidores como los colaboradores. Como hemos podido ver, los colaboradores salen bastante perjudicados realizando el descuento a sus clientes, ya que luego no es tan fácil recibir la devolución de las bonificaciones efectuadas al igual que recibir el anticipo por parte de la AEAT.
    Un saludo.

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  6. Buenas tardes Gregorio,

    Soy Estela Serra y me ha parecido muy interesante este artículo para ver de otra perspectiva y más detalladamente algo que estamos viendo todos los días en nuestras gasolineras.

    Me posiciono de acuerdo con el argumento de que si las operadoras no están obligados a satisfacer la prestación, no existe un gasto que pueda ser posteriormente subvencionado.

    El problema lo encuentro cuando hay diversos estudios que afirman que debido a la bonificación de 20 céntimos por litro, las gasolineras están subiendo los precios, por lo que lo considero una solución efectiva en el corto plazo.

    Si bien, el Gobierno podría optar por otras soluciones que nos garantizasen el largo plazo. La carga impositiva sobre los carburantes en España es alta, y gran parte son impuestos fijos. En el caso de efectuar una rebaja tanto del IVA como del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, supondría conseguir mantener la senda alcista de los precios del petróleo.

    Un saludo.

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  8. Buenas tardes Gregorio,

    Soy Nayara Vidal y después de leer el caso sobre el Tratamiento contable de la bonificación en el combustible y el Tratamiento contable de la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal me gustaría aportar mi comentario.

    Los responsables de las gasolineras critican al Gobierno por pasar el problema al "eslabón más débil de la cadena" y su propuesta se basa en dar una solución que realmente funcione al largo plazo, como sería la bajada de impuestos a los precios de la gasolina, hasta que dure el problema de abastecimiento. Aunque se sospechaba que antes estas medidas, los propietarios de las gasolineras tenían pensado subir el precio de los carburantes, y además reclamar al Gobierno la ayuda prometida si se llevaba a cabo el descuento de 20 céntimos por litro.

    La carga impositiva sobre los carburantes en España es alta, alrededor del 50%, y son impuestos fijos que se van a quedar ahí independientemente del precio del petróleo.

    Si bien el Gobierno podría optar por rebajar los impuestos que afectan a los combustibles (IVA e Impuesto Especial sobre Hidrocarburos -IEH-), tendría que hacerlo de manera pactada: por un lado tendría que acordar los movimientos con Europa, porque pese a que desde Bruselas se permite la fijación de impuestos a cada miembro, tiene que dar su visto bueno en función de los objetivos.

    Por otra parte se tendría que negociar con las comunidades autónomas. Un 50% de la recaudación del IVA de los combustibles y un 58% del IEH está cedido a las comunidades autónomas según la Ley 22/2009, por lo que una disminución en la recaudación afectaría a los presupuestos de cada una de las regiones del mapa español.

    En resumen, tratar este asunto a corto plazo solo será efectivo si el conflicto principal, la guerra, también lo fuera, pero todo parece indicar a que no va a ser así. Por tanto, España deberá utilizar sus recursos para plantear una nueva alternativa que no recaiga sobre las propias empresas o al menos proponer una solución con la que si se pueda demostrar una ayuda a la ciudadanía ante el aumento de unos precios que poseen una demanda tan inelástica.

    Un saludo.

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  9. Buenas tardes, Gregorio
    Soy Christian Ibáñez, y tras leer el caso práctico sobre el combustible y la bonificación que se está aplicando con el descuento de 20 céntimos por litro que se está aplicando con el carburante, me ha sorprendido verlo desde el punto de vista contable, ya que no me lo había planteado anteriormente.

    Desde mi punto de vista, la medida aplicada por el Gobierno no está siendo la más efectiva, ya que, además que han sido alguna de las gasolineras la que han fijado el precio del combustible más alto para compensar un poco ese descuento, muchas han sido otras (sobre unas 200) las que no han podido abrir, ya que no se pueden permitir aplicar ese descuento sin que se les devuelva. Además de ello, todavía se desconoce cómo se van a devolver esto descuentos y en que fechas, por lo que son diversos los colaboradores que temen que no puedan seguir aplicando el descuento, y por lo tanto realizando su actividad.

    Por otro lado, medidas más efectivas que se podrían haber aplicado hubiera sido mediante una bajada del IVA del general al reducido (al 10% en lugar del 21%) o también mediante una reducción del Impuesto de Hidrocarburos al mínimo permitido por la UE (en España se sitúa en torno a 10 céntimos por encima en el caso de la gasolina 95 y 14 en la de 98).

    Como conclusión final, esto se trata de una medida viable a un muy corto plazo, pero al ritmo que lleva la situación económica y social, va a ser una medida no muy efectiva,

    Un saludo

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  10. Buenas tardes Gregorio,
    soy María Jesús Sanz y me ha parecido muy interesante lo que has compartido acerca de esta formación, ya que estamos viviendo esta situación, y va a ser más difícil recuperarnos tras la pandemia. Este nuevo plan de recuperación es una oportunidad para salir de la pandemia, cambiar la economía y crear nuevas oportunidades para los más los jóvenes. Esta muy bien ya que los fondos se destinarán a empresas grandes, pymes, particulares, autónomos y corporaciones.

    En mi opinión es una buen plan pero considero que es una estrategia poco innovadora, a corto plazo y con alguna carencia. Tenemos una urgente necesidad de promover una decidida, profunda y sincera reorientación de las políticas económicas en general y las políticas públicas de empleo en particular.

    A pesar de que se inyecté una gran cantidad de dinero para evitar despidos, hay una alta tasa de paro y desempleo. Esta afectando con mucha virulencia a buena parte de la sociedad y que incide en la calidad de vida y bienestar social. Y el plan de recuperación y renovación cuánto va tiempo va a poder mantener a Europa.

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