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martes, 6 de septiembre de 2022

Caso práctico sobre reestructuraciones entre las empresas que forman un grupo.

 


He realizado un caso práctico sobre reestructuraciones entre las empresas que forman un grupo para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 347 de 6 de septiembre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Nos vamos a ocupar en esta ocasión de las reestructuraciones que se pueden producir entre las empresas que forman un grupo.

Por ejemplo, supongamos un grupo en el que la sociedad dominante (Sociedad A) tiene dos filiales o sociedades dependientes que controla, la Sociedad B y la Sociedad C.

 Pues bien, se desea realizar una reestructuración dentro del grupo, en el que la sociedad A controle a la sociedad B, y la sociedad B controle a la sociedad C, de modo que la sociedad A controlará a la sociedad C de forma indirecta a través de la sociedad B.

La operación se realiza, de modo que la sociedad B realice una ampliación de capital, y la sociedad A suscriba esta ampliación de capital aportando la inversión financiera de control que tiene en la sociedad C, de tal modo que después de la operación, el grupo es el mismo, pero en este caso estructurado de forma diferente, ya que tendremos la sociedad A que controla directamente a la sociedad B y ésta última a la sociedad C, esto es, se ha creado un subgrupo dentro del grupo anterior.

También hay que tener en cuenta que las acciones de la sociedad C en poder de A se catalogan como un negocio, ya que la sociedad A tiene el control sobre la sociedad C.

Ante esto, hay que tener en cuenta que es importante determinar si la inversión financiera en una empresa se puede catalogar de negocio, o no.

De tal modo que, si la inversión aportada no otorga el control de la empresa participada, es una inversión financiera que no puede calificarse como inversiones en empresas del grupo y en consecuencia su registro se realizará según el apartado 2.5 de la NRV 9ª instrumentos financieros (actualmente 2.7). Pero, si la inversión aportada otorga el control sobre la empresa participada, tal y como se sucede en el caso que nos ocupa, se considera un negocio y se registrará según la NRV 21ª.

En cuanto a la valoración que debe darse a esta operación, la NRV 21ª.2.1 señala que se valorará según las Cuentas Anuales Consolidadas, y en la consulta 3 del BOICAC 85, se indica que las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española y que en aquellos casos en que no exista un valor consolidado, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Concretando, en caso de aplicación de los supuestos de dispensa de consolidación, se podrá optar por aplicar los siguientes criterios:

a) Considerar los valores incluidos en las cuentas consolidadas de la dominante última española. Para hacer uso de este criterio, dichas cuentas deberán formularse y someterse a auditoría.

b) En caso contrario, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante, salvo que el importe representativo de su porcentaje de participación en el patrimonio neto de la sociedad participada fuese superior al precio de adquisición, en cuyo caso, podrá emplearse el citado importe. En este caso, sería el denominado importe puesto en equivalencia (porcentaje de participación sobre el patrimonio neto de la sociedad participada)

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

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