He realizado un caso práctico sobre reestructuraciones entre
las empresas que forman un grupo para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 347 de
6 de septiembre de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Nos vamos a ocupar en esta ocasión de las reestructuraciones
que se pueden producir entre las empresas que forman un grupo.
Por ejemplo, supongamos un grupo en el que la sociedad
dominante (Sociedad A) tiene dos filiales o sociedades dependientes que
controla, la Sociedad B y la Sociedad C.
Pues bien, se desea
realizar una reestructuración dentro del grupo, en el que la sociedad A
controle a la sociedad B, y la sociedad B controle a la sociedad C, de modo que
la sociedad A controlará a la sociedad C de forma indirecta a través de la
sociedad B.
La operación se realiza, de modo que la sociedad B realice
una ampliación de capital, y la sociedad A suscriba esta ampliación de capital aportando
la inversión financiera de control que tiene en la sociedad C, de tal modo que
después de la operación, el grupo es el mismo, pero en este caso estructurado
de forma diferente, ya que tendremos la sociedad A que controla directamente a
la sociedad B y ésta última a la sociedad C, esto es, se ha creado un subgrupo
dentro del grupo anterior.
También hay que tener en cuenta que las acciones de la
sociedad C en poder de A se catalogan como un negocio, ya que la sociedad A
tiene el control sobre la sociedad C.
Ante esto, hay que tener en cuenta que es importante
determinar si la inversión financiera en una empresa se puede catalogar de
negocio, o no.
De tal modo que, si la inversión aportada no otorga el
control de la empresa participada, es una inversión financiera que no puede
calificarse como inversiones en empresas del grupo y en consecuencia su
registro se realizará según el apartado 2.5 de la NRV 9ª instrumentos
financieros (actualmente 2.7). Pero, si la inversión aportada otorga el control
sobre la empresa participada, tal y como se sucede en el caso que nos ocupa, se
considera un negocio y se registrará según la NRV 21ª.
En cuanto a la valoración que debe darse a esta operación, la
NRV 21ª.2.1 señala que se valorará según las Cuentas Anuales Consolidadas, y en
la consulta 3 del BOICAC 85, se indica que las cuentas anuales consolidadas que
deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que
se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española y
que en aquellos casos en que no exista un valor consolidado, al amparo de
cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación,
se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las
cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
Concretando, en caso de aplicación de los supuestos de
dispensa de consolidación, se podrá optar por aplicar los siguientes criterios:
a) Considerar los valores incluidos en las cuentas
consolidadas de la dominante última española. Para hacer uso de este criterio,
dichas cuentas deberán formularse y someterse a auditoría.
b) En caso contrario, se tomarán los valores existentes
antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la
sociedad aportante, salvo que el importe representativo de su porcentaje de
participación en el patrimonio neto de la sociedad participada fuese superior
al precio de adquisición, en cuyo caso,
podrá emplearse el citado importe. En este caso, sería el denominado
importe puesto en equivalencia (porcentaje de participación sobre el patrimonio
neto de la sociedad participada)
Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
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https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
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https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
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