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sábado, 19 de junio de 2021

Caso práctico sobre contabilidad de las cesiones de uso (II): punto de vista del cesionario.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 298 de 17 de junio de 2021.

 Hace poco tiempo publicamos un caso práctico sobre contabilidad de los ingresos por cesiones de uso (I): punto de vista del cedente. En el mismo nos planteamos también la operación, pero desde el punto de vista del cesionario, esto es de quien adquiere los derechos de uso, pero no lo desarrollamos por razón de espacio, cuestión que aprovechamos ahora para hacerlo.

Cabe recordar, que ya indicamos en el caso anterior desde el punto de vista del cedente, que una cesión del derecho de uso de un activo es aquel acuerdo por el que una de las partes (cedente) cede un activo a la otra parte (cesionario o beneficiario) para que ésta lo pueda utilizar y aprovechar para la obtención de unos fines determinados normalmente para la obtención de ingresos.

El problema contable fundamental es determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.

Las preguntas concretas podrían ser las siguientes:

-     La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?

-     la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué debe registrar en sus libros?

Recordar también que como ya indicamos en su día, para contestar a estas preguntas, debemos tener en cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que habrá que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva esta cesión; de otro lado para su calificación contable habrá que prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato.

En consecuencia, la determinación del fondo económico de cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede dicho derecho.

Desde el punto de vista contable, el problema de registro de los contratos de cesión de uso, estriba en considerar dicho contrato como una venta o un alquiler, de tal modo que, Punto de vista del cesionario pueden existir dos opciones:

- Considerarlo un alquiler. No registrar el activo en su patrimonio, y en consecuencia la totalidad de los importes abonados son gastos del ejercicio o de ejercicios futuros en función del devengo de los mismos con independencia del momento del pago.

- Considerándolo una compra. Registrar el activo en su patrimonio, de tal modo, que los importes abonados es la contraprestación exigida por el mismo.

Todo esto, depende de la calificación contable que se le otorgue al contrato, en función de si mediante el mismo se transmite el control o no del mismo a la empresa cesionaria. Se entenderá que se ha transferido el control cuando se ceden los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica, esto es, principalmente cundo el derecho abarca casi toda la vida útil del bien.

En consecuencia, principalmente se determinará en función del tiempo de duración de la cesión que debe ser acordada en el contrato.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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Contabilidad sectorial para expertos contables.

 


Organizado por Economistas Contables EC del Consejo General de Economistas, los próximos días 25 de junio de 2021 y 1 de julio de 2021, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá dos sesiones webinar sobre Contabilidad sectorial para expertos contables.

El objetivo del webinar se centrará en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar la casuística contable y especialidades de la contabilidad sectorial, en particular de las constructoras, inmobiliarias, de cooperativas y de entidades sin ánimo de lucro.

Más información en: https://ec.economistas.es/events/webinar-contabilidad-sectorial-para-expertos-contables/

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

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jueves, 17 de junio de 2021

Caso práctico sobre contabilidad de los ingresos por cesiones de uso (I): punto de vista del cedente

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 298 de 17 de junio de 2021.

 Una cesión del derecho de uso de un activo es aquel acuerdo por el que una de las partes (cedente) cede un activo a la otra parte (cesionario o beneficiario) para que ésta lo pueda utilizar y aprovechar para la obtención de unos fines determinados normalmente para la obtención de ingresos.

El problema contable fundamental es determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.

Las preguntas concretas podrían ser las siguientes:

-     La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?

-     la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué debe registrar en sus libros?

Para contestar a estas preguntas, debemos tener en cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que habrá que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva esta cesión; de otro lado para su calificación contable habrá que prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato.

En consecuencia, la determinación del fondo económico de cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede dicho derecho.

Desde el punto de vista contable, el problema de registro de los contratos de cesión de uso, estriba en considerar dicho contrato como una venta o un alquiler, de tal modo que:

1.   Desde el punto de vista del cedente: Puede registrar la operación de dos modos:

- Considerarlo un alquiler y mantener el activo en su patrimonio: De esta forma, el activo queda en el patrimonio del cedente, y en consecuencia la totalidad de los importes recibidos se consideren como ingresos del ejercicio o de ejercicios futuros, en función del devengo de los mismos, con independencia del momento de cobro.

- Considerarlo una venta, y en consecuencia dar de baja el activo de su patrimonio. De modo que registra la baja del activo de su patrimonio, y la contraprestación recibida es la compensación por dicha baja, surgiendo de este modo un ingreso del ejercicio en el que se produce la cesión. Desde luego si se trátese de una operación de actividades ordinarias de la empresa deberíamos seguir los criterios establecidos en la nueva Norma de Registro y Valoración 14ª del PGC tras la reforma establecida por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre y la Resolución del ICAC de Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Siendo fundamental también en este caso, la transmisión del control sobre los activos al cliente.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

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-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

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-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

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El Registro de Expertos Contables REC] publica la guía sobre Fusiones y Escisiones de empresas.


 

Efectivamente, tal y como se informó en la II Jornada virtual del REC] celebrada el pasado 10 de junio, se ha presentado y puesto a disposición de todos los Economistas Contables la Guía nº 4 sobre Fusiones y Escisiones la cual pretende ser de utilidad a los profesionales en el análisis y asesoramiento contable sobre operaciones de fusiones y escisiones de empresas, identificando las cuestiones a considerar en este tipo de encargos y la normativa contable aplicable, con diversos ejemplos prácticos en función de las circunstancias en que se produzcan dichas operaciones.

El documento ha sido escrito por los profesores Juan Luis Domingez de la Universidad de Barcelona, y Gregorio Labatut Serer de la Universidad de Valencia.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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sábado, 12 de junio de 2021

II Jornada virtual REC]: "un experto contable REC] para la recuperación"

 


Tuvo lugar el día 10 de junio de 2021, La inauguración ha corrido a cargo del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), Santiago Durán; de Francisco Gracia , Presidente de EC-CGE y Vicepresidente del REC] y del nuevo Presidente del Registro de Expertos Contables (REC]) para los próximos dos años, Fernando Cuñado, que tomó el relevo en la presidencia del REC] a partir de este acto.

La sesión se desarrolló con más de 1.000 expertos contables inscritos, y fue un autentico éxito.

En la segunda mesa participaron, Marcos Antón Renat como moderador, y Esther Ortiz —miembro del Comité Directivo de Economistas Contables y del grupo de trabajo “PTF-NFRS” del EFRAG y primer panelista de la mesa.



En opinión de Fernando Cuñado —segundo panelista de la mesa— "los expertos contables podemos aportar también nuestro “expertise” en proyectos que, al acelerar la adaptación de las empresas a las nuevas demandas, eviten tensiones inflacionistas y generen empleo, factores hacia los que se están orientando los esfuerzos de la mayoría de los gobiernos europeos. A estos elementos tenemos que añadir nuestro buen hacer en la ayuda a muchas empresas para que puedan sobrevivir y evitar la quiebra, problema que parece que a partir de septiembre, con la reducción progresiva de las ayudas de los ERTE, puede frenar en seco la recuperación”.

Mientras que Esther Ortiz, informó de los últimos cambios habidos, a nivel internacional, respecto a las futuras normas sobre Información No Financiera y de sostenibilidad y, así mismo, puso en valor el papel del Experto Contable en las fases de elaboración de la citada información empresarial.


En la tercera mesa, se present la “Guía sobre Fusiones y Escisiones” presentada por los respectivos autores y panelistas de la mesa —Juan Luís Domínguez y Gregorio Labatut—, en el seno de esta jornada, ya forma parte de esta documentación técnica elaborada por el REC], y pretende ser de utilidad a los profesionales en el análisis y asesoramiento contable sobre operaciones de fusiones y escisiones de empresas, identificando las cuestiones a considerar en este tipo de encargos y la normativa contable aplicable, con diversos ejemplos prácticos en función de las circunstancias en que se produzcan dichas operaciones. Esta mesa de debate ha sido moderada por José Manuel Gredilla —miembro del CD del REC]—.

 


La cuarta y última mesa,  participaron como panelistas José Amérigo —Socio en PwC y miembro del Departamento de Derecho Regulatorio de la firma—, Noelle Cajigas —Socia responsable de Mercados y de Capital Markets en KPMG— y, como moderador, Jorge Capeáns —Secretario Técnico de EC—. Se presentaron los Nuevos fondos europeos: proyectos, inversiones y oportunidades para la recuperación “Next Generation"


En este acto de clausura, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, ha destacado “la necesidad de completar y homogeneizar a nivel nacional los criterios a seguir en estas operaciones —las fusiones y escisiones—, otorgando un marco adecuado y suficiente para todos los usuarios de la información financiera elaborada por las sociedades de capital”. Para Pich “el papel realizado por el ICAC es fundamental en la transposición de las NIIF, ya que este organismo siempre tiene en cuenta las características de las pequeñas y medianas empresas, y se rige por el criterio del coste-beneficio sobre los requisitos de información financiera a este tipo de empresas” .

 

En este acto de clausura también participaron Carlos Puig —Presidente del REA Auditores— y Fernando Cuñado—Presidente del REC]—.

Por su parte Francisco Gracia, Presidente de EC-CGE y Vicepresidente del REC], ha manifestado su satisfacción por la publicación de la Guía de “Fusiones y escisiones”, siendo esta la número 4 de un compendio de guías profesionales de gran utilidad que tienen como fin orientar sobre los aspectos más importantes de determinados encargos. Tal como afirma Gracia, “la continuidad en el desarrollo de estas guías permite desarrollar, y por tanto acercar a todo el colectivo, los trabajos de un alto grado de especialización, coadyuvando a la profesionalización y la calidad de la actividad que realizamos”.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

 

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 10 de junio de 2021

Se han publicado en el BOE el modelo 200 del Impuesto de sociedades para 2020.

 


Se publicó en el BOE del día 8 de junio de 2021, mediante la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Nos vamos a centrar en presentar las novedades que se detectan en el modelo 200, que a nuestro entender han sido las siguientes:

1.       Convertir en obligatorio el cuadro opcional que hasta ahora existía sobre la conciliación entre el resultado contable y la Base imponible. La AEAT quiere tener el detalle de todas las diferencias temporarias y la previsión de reversión de las mismas. Se incrementa el número de las diferencias existentes y el detalle. Con un incremento notable de las casillas a rellenar. Más trabajo.

2.       Se subdividen muchas casillas que ante estaban concentradas, como, por ejemplo: Servicios exteriores, libertad de amortizaciones, etc, incluyen nuevas casillas para las denominadas “asimetrías hibridas”. Más trabajo.

3.       Mucha más información a proporcionar a la AEAT para las entidades reguladas por el Banco de España.

La AEAT lo quiere saber todo, parece ser las “sociedades web” aligeraría el trabajo, pero pienso que no ha sido así. Y cuidado con no hacerlo bien y equivocarse de casilla, tendrán sanción por incumplimiento.

Mucho ánimo y un saludo cordial.

Gregorio

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

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-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

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-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

 

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miércoles, 2 de junio de 2021

Sociedades Holding. Concepto de cifra de negocios y margen de explotación.

 


Vamos a comentar el concepto de cifra de negocios y margen de explotación en las sociedades holding.

Para ello vamos a recurrir a:

-          Consulta 2 del BOICAC 79.

-          Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, en el artículo 34. Criterios de presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el punto 4 Conceptos excluidos de la cifra de negocios.

 

1.       Consulta núm 2 del BOICAC 79

En la consulta, le preguntaban al ICAC sobre la “1. La clasificación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de los ingresos y gastos derivados de la tenencia de instrumentos financieros (dividendos, intereses y gastos financieros asociados a la financiación de las participadas, variación del valor razonable en instrumentos financieros, deterioros y resultados por enajenación)”.

 El ICAC, responde que “En este sentido dentro de la partida 1. Importe neto de la cifra de negocios, de la cuenta de pérdidas y ganancias, deberán crearse las subdivisiones necesarias para detallar los distintos ingresos (dividendos e intereses) y beneficios obtenidos como consecuencia de la actividad. Igualmente deberá crearse una partida dentro del margen de explotación, con las subdivisiones necesarias para recoger las correcciones valorativas por deterioro efectuadas en los distintos instrumentos financieros asociados a su actividad, así como las pérdidas y gastos originados por su baja del balance o valoración a valor razonable”.

Por lo tanto, claramente se inclina por incluir en margen de explotación las variaciones en el valor razonable, tanto si son positivas como negativas.

2.       Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021.

Sin embargo, cierto es que la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, en el artículo 34. Criterios de presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el punto 4 Conceptos excluidos de la cifra de negocios, se indica:

“10. Sociedades «Holding». En las sociedades cuya actividad ordinaria sea la tenencia de participaciones en el capital de sociedades dependientes, multigrupo o asociadas (sociedad holding), así como actividades de financiación de la actividad de estas participadas, se incluirán como componentes positivos de la cifra de negocios, con el adecuado desglose, los dividendos y los cupones e intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las citadas sociedades”.

No cita las variaciones en el valor razonable, pero sin embargo en la exposición de motivos, se dice: “En conexión con lo anterior, en la resolución se incluye la interpretación del ICAC publicada en la consulta 2 del BOICAC n.º 79, de septiembre de 2009, sobre el concepto de cifra de negocios en una sociedad holding que tiene como actividad ordinaria la tenencia de participaciones en el capital de empresas del grupo, así como actividades de financiación de la actividad de sus participadas. Pues bien, dada la especialidad que la obtención de ingresos financieros pudiera suscitar desde la perspectiva de la cuestión analizada, en particular, su calificación como «Cifra de negocios», en la resolución se concluye que los ingresos que obtenga fruto de su actividad «financiera», siempre que dicha actividad se considere como actividad ordinaria, formarán parte del concepto «Importe neto de la cifra de negocios»”

Con lo cual parece que se reafirma en los criterios estipulados en la consulta 2 del BOICAC 79

En mi opinión, sucede lo siguiente, en la Resolución se refiere a los componentes positivos de la cifra de negocios, sin embargo, en la consulta 2 del Boicac 79 trata dos temas:

1.      

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Novedades en el Plan General de Contabilidad

 


Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, el próximo día 9 de junio de 2021, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre las Novedades en el Plan General de Contabilidad.

Durante la sesión se desarrollarán las novedades que se han producido muy recientemente en la reforma contable en materia de valoración de ingresos y de instrumentos financieros, cuya entrada en vigor se ha producido al inicio del año 2021.

PROGRAMA

1.  Novedades introducidas por la publicación en el BOE del 30 de enero de 2021, del  Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

2.  Cambios producidos por la publicación en el BOE el l 13 de febrero de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

3.  Nueva clasificación de los activos y pasivos financieros.

4.  Registro de los deterioros.

5.  Modificación en la norma de reconocimiento de ingresos.

6.  Casos prácticos: Servicios de mantenimiento, vales descuento, ventas con derecho de devolución, entregas de productos iniciales, registro contable de los ingresos por licencias etc.

7.  Afectación a las pymes. hagas hincapié en la cada vez más importante separación entre elección del PGC o el PGC pymes.

8.  Primera aplicación.

 Más información PINCHANDO AQUÍ.

 Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

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-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.