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viernes, 6 de agosto de 2010

Aprobado el R.D. por el que se simplifica las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

En el BOE de 10 de Julio se ha publicado el R.D.897/2010 en el que en la disposición transitoria úncia se simplifica las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
La mayor novedad que introduce el R.D. es que con efectos para los períodos impositivos que finalicen a partir del 19-2-2009 se excluye con carácter general de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones cuya contraprestación no exceda de 250.000 euros de valor de mercado, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, existiendo algunas excepciones.
Es aplicable a todas las entidades con independencia de su cifra de negocios y del ámbito espacial de las operaciones (internas o internacionales).
Sin embargo, en las operaciones realizadas por personas físicas en módulos, venta de negocios, valores, inmuebles e intangibles, si el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo no excede de 100.000 euros de valor de mercado, tampoco hay obligación de documentación, siempre que la cifra de negocios de ese período impositivo sea inferior a 8 millones de euros.
También hay que comentar que en Nota Informativa de la Agencia Tributaria,lLa obligatoriedad de la inclusión de información relativa a las operaciones vinculadas en las declaraciones sólo es exigible para operaciones en las que exista obligación de documentación, por lo que la obligación de cumplimentar el modelo siempre va a ser igual o menos exigente que la obligación de documentación.
De tal modo que, si no existe obligación de documentar una operación vinculada, nunca va a existir obligación de declararla.
Pero también, al contario, existen supuestos en los que sí existe la obligación de documentar la operación, pero no de información sobre la misma en la declaración del IS, como puede ocurrir cuando el importe de la contraprestación de operaciones con una persona vinculada es superior a 250.000 €, pero sin embargo, en función del tipo y método de valoración ninguna operación supera los 100.000 € de valor de mercado.,

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