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martes, 3 de agosto de 2010

Se ha publicado el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.(LSC)

Efectivamente en el BOE núm . 161 de 3 de julio de 2010 , se ha Publicado el Real Decreto Legislativo 1 / 2010, de 2 de Julio ,por el que se aprueba el Nuevo Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
Este nuevo texto refunde en solo uno sólo la normativa mercantil  sobre las sociedades anónimas, sociedades limitadas y sociedades comanditarias por acciones.

También se regula los aspectos económicos eminentemente societarios de las sociedades cotizadas, manteniendo la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, donde aparece la regulación de la vertiente  financieras de este Tipo sociedades.

Los objetivos de la Ley pueden encontrarse en la exposición de motivos, donde se indica que …” … la distinción entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada descansa en una doble característica: mientras que las primeras son sociedades naturalmente abiertas, las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades esencialmente cerradas; mientras que las primeras son sociedades con un rígido sistema de defensa del capital social, cifra de retención y, por ende, de garantía para los acreedores sociales, las segundas, en ocasiones, sustituyen esos mecanismos de defensa "a veces más formales que efectivos" por regímenes de responsabilidad, con la consiguiente mayor flexibilidad de la normativa…”

Por otro lado se impone nuevas obligaciones de comunicación e información en la memoria , como por ejemplo:

1. Los administradores deberán comunicar al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad.El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera.

2. Los administradores deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el artículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan.

3. Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la memoria.



puede verse más información en Noticias Jurídicas y supercontable . 

FINALMENTE en el BOE 161 de 3 de julio, puede encontrarse el texto de la Ley.
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