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viernes, 6 de agosto de 2010

La "quita" en un procedimiento concusal es un ingreso del ejercicio y se debe tributar por ello.

Según cosulta DGT CV V0138-10 29-01-2010 la extinción de parte de la deuda en un procedimiento concursal se integra en la base imponible del ejercicio en el que tiene lugar la aprobación judicial del convenio en el que se reconoce dicha extinción.
La Administración Tributraria, sigue así el mismo criterio que el ICAC en la consulta 1 del BOICAC 76/2008 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, en la qu ese establece que en un procedimiento concursal si a raíz de la aprobación del convenio las nuevas condiciones de la deuda son sustancialmente diferentes, se producirá un ingreso en el ejercicio por la diferencia.,

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