Los efectos de la corrupción ha reforzado la aparición de la
ética como nuevo valor empresarial y la necesidad de un control empresarial o
compliance normativo para defender el patrimonio de la empresa.
Fundamentalmente ha apoyado esta situación las tres medidas
siguientes:
-
Reforma del Código Penal. Entrada en vigor 1 de
julio de 2015. Que ha producido la responsabilidad penal de la empresa y situaciones
de exención de responsabilidad.
-
Ley 34/2015 de 21 de Septiembre de modificación
de la Ley General Tributaria.
-
Reforma de la Ley Sociedades de Capital.
La reforma del Código Penal que entró en vigor 1 de julio de
2015 nos ha traído la responsabilidad penal de la empresa, en ciertos delitos,
como:
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Las estafas.
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Insolvencia punible
-
Maquinación para alterar el precio de las cosas
y delito publicitario.
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Blanqueo de capitales.
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Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad
Social.
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Delitos urbanísticos: construcción, edificación
o urbanización ilegal.
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Daños informáticos.
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Delitos contra el medio ambiente.
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Falsedad en medios de pago.
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Incumplimiento de obligaciones contables.
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Cohecho.
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Tráfico de influencias, etc.
Todos estos cambios normativos conllevan que la responsabilidad
penal de la empresa pueda producir en caso de incumplimiento normativo ciertas
responsabilidades que puede derivar en la desaparición de la empresa. Todo ello
en aras de mejorar la lucha contra la criminalidad empresarial, lo que produce
la necesidad de contar con programas de compliance o cumplimiento normativo y de
cumplimiento ético.
Es necesario que las empresas cuenten con un compliance que
refuerce un comportamiento ético en la empresa, y que esto más que un coste
suponga un mayor valor en la empresa como valor reputaciones para reforzar el
buen gobierno corporativo.
En nuevo Código Penal permite que la existencia de un Compliance
eficiente sea un eximente ante la condena, pero siempre y cuando cumpla con los
elementos imprescindibles enumerados en el artículo 31 bis.
Para ello, se debe conllevar que el compliance reúna las siguientes
características:
1.- El órgano de administración haya adoptado y ejecutado
con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y
gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir
delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo
de su comisión; (COMPLIANCE)
2.- Supervisión confiada a un órgano con poderes autónomos
de iniciativa y control o función de
supervisar la eficacia de los controles internos.
En esta línea el articulo 31.bis.5 imponte al compliance los
siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser
cometidos los delitos que deben ser prevenidos. (Análisis de Riesgos)
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que
concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de
adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
(Manual de procedimientos)
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos
financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser
prevenidos. (Recursos Financieros)
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos
e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y
observancia del modelo de prevención. (Canal de denuncia)
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione
adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
(Régimen disciplinario)
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su
eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de
sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la
estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
(Auditoría y Revisión permanente).
De otro lado, la reforma de la Ley de Sociedades de Capital
busca mejorar el gobierno corporativo de las empresas, incluyendo la responsabilidad
social de la empresa, imponiendo deberes de diligencia y lealtad del órgano de
administración.
De tal modo que obliga a los administradores a indemnizar el
daño causado al patrimonio social, y a devolver a la sociedad el enriquecimiento
injusto obtenido, y controlar la remuneración de los administradores de modo
que sea acorde con la situación económica de la sociedad y el mercado.
De forma que existe responsabilidad del administrador si ha
habido dolo o culpa, que se presume si el acto es contrario a la Ley o a los
Estatutos Sociales.
En definitiva impone la responsabilidad al Consejo de Administración sobre las políticas
y estrategias de la Sociedad, (incluyendo la fiscal).
Finalmente, la Ley 34/2015 de 21 de Septiembre) de
modificación de la Ley General Tributaria, también establece de sanciones por
conductas artificiosas y fraudulentas dirigidas a obtener ahorros fiscales
abusando de normas tributarias
De tal modo que la Política Fiscal pasa a ser responsabilidad
del Consejo de Administración, y produce la necesidad de alejarse de una
“planificación fiscal agresiva” que se había producido hasta ahora.
En esta misma línea de alejarse de las políticas fiscales
agresivas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
presentó hace poco tiempo las quince recomendaciones incluidas en el informe
BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), y que fueron presentadas de forma
oficial en la reunión del G-20 que se celebrará en Lima. Puede verse en: http://www.oecd.org/ctp/beps.htm
Todos estos cambios, va a producir en mi opinión un nuevo
paradigma: el del Buen Gobierno Corporativo que crea valor para la empresa.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i
Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html
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Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
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homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
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de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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