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domingo, 20 de diciembre de 2015

El nuevo paradigma: el del Buen Gobierno corporativo y la necesidad de un Compliance.


Los efectos de la corrupción ha reforzado la aparición de la ética como nuevo valor empresarial y la necesidad de un control empresarial o compliance normativo para defender el patrimonio de la empresa.

Fundamentalmente ha apoyado esta situación las tres medidas siguientes:

-          Reforma del Código Penal. Entrada en vigor 1 de julio de 2015. Que ha producido la responsabilidad penal de la empresa y situaciones de exención de responsabilidad.

-          Ley 34/2015 de 21 de Septiembre de modificación de la Ley General Tributaria.

-          Reforma de la Ley Sociedades de Capital.

La reforma del Código Penal que entró en vigor 1 de julio de 2015 nos ha traído la responsabilidad penal de la empresa, en ciertos delitos, como:

-          Las estafas.

-          Insolvencia punible

-          Maquinación para alterar el precio de las cosas y delito publicitario.

-          Blanqueo de capitales.

-          Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

-          Delitos urbanísticos: construcción, edificación o urbanización ilegal.

-          Daños informáticos.

-          Delitos contra el medio ambiente.

-          Falsedad en medios de pago.

-          Incumplimiento de obligaciones contables.

-          Cohecho.

-          Tráfico de influencias, etc.

Todos estos cambios normativos conllevan que la responsabilidad penal de la empresa pueda producir en caso de incumplimiento normativo ciertas responsabilidades que puede derivar en la desaparición de la empresa. Todo ello en aras de mejorar la lucha contra la criminalidad empresarial, lo que produce la necesidad de contar con programas de compliance o cumplimiento normativo y de cumplimiento ético.

Es necesario que las empresas cuenten con un compliance que refuerce un comportamiento ético en la empresa, y que esto más que un coste suponga un mayor valor en la empresa como valor reputaciones para reforzar el buen gobierno corporativo.

En nuevo Código Penal permite que la existencia de un Compliance eficiente sea un eximente ante la condena, pero siempre y cuando cumpla con los elementos imprescindibles enumerados en el artículo 31 bis.

Para ello, se debe conllevar que el compliance reúna las siguientes características:

1.- El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; (COMPLIANCE)
2.- Supervisión confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control  o función de supervisar la eficacia de los controles internos.

En esta línea el articulo 31.bis.5 imponte al compliance los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. (Análisis de Riesgos)

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. (Manual de procedimientos)

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. (Recursos Financieros)

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. (Canal de denuncia)

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. (Régimen disciplinario)

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. (Auditoría y Revisión permanente).

De otro lado, la reforma de la Ley de Sociedades de Capital busca mejorar el gobierno corporativo de las empresas, incluyendo la responsabilidad social de la empresa, imponiendo deberes de diligencia y lealtad del órgano de administración.

De tal modo que obliga a los administradores a indemnizar el daño causado al patrimonio social, y a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido, y controlar la remuneración de los administradores de modo que sea acorde con la situación económica de la sociedad y el mercado.

De forma que existe responsabilidad del administrador si ha habido dolo o culpa, que se presume si el acto es contrario a la Ley o a los Estatutos Sociales.

En definitiva impone la responsabilidad al  Consejo de Administración sobre las políticas y estrategias de la Sociedad, (incluyendo la fiscal).

Finalmente, la Ley 34/2015 de 21 de Septiembre) de modificación de la Ley General Tributaria, también establece de sanciones por conductas artificiosas y fraudulentas dirigidas a obtener ahorros fiscales abusando de normas tributarias

De tal modo que la Política Fiscal pasa a ser responsabilidad del Consejo de Administración, y produce la necesidad de alejarse de una “planificación fiscal agresiva” que se había producido hasta ahora.

En esta misma línea de alejarse de las políticas fiscales agresivas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) presentó hace poco tiempo las quince recomendaciones incluidas en el informe BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), y que fueron presentadas de forma oficial en la reunión del G-20 que se celebrará en Lima. Puede verse en: http://www.oecd.org/ctp/beps.htm

Todos estos cambios, va a producir en mi opinión un nuevo paradigma: el del Buen Gobierno Corporativo que crea valor para la empresa.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
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