Buscar este blog

viernes, 18 de diciembre de 2015

Tributación entidades parcialmente exentas y la exigencia de llevanza de contabilidad (asociaciones de carácter cultural, fallas, hogueras, Magdalena, asociaciones de festeros, etc.)


 
Las entidades no lucrativas (ENL) o asociaciones sin ánimo de lucro tienen la característica de que los beneficios obtenidos con su actividad se destinarán exclusivamente al desarrollo de la misma. No cabe ningún otro reparto, ni mucho menos repartirlo entre los miembros que la forma.

Estas entidades se dividen en dos tipos:

-          Asociaciones de Utilidad Pública.

-          Resto asociaciones.

Las asociaciones de utilidad pública se regulan por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y tienen una regulación específica.

Nosotros en este artículo vamos a dejar de lado este tipo de entidades, ya que están muy reguladas y presentan declaración de impuestos de manera regular, y nos vamos a centrar en el resto de asociaciones no declaradas de utilidad pública.

Estas asociaciones no declaradas de utilidad pública, también denominadas entidades parcialmente exentas, tributan mediante la aplicación de los arts. 109 a 111 Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.

Podemos ver, en el post titulado: ¿Cómo queda la declaración de las entidades sin ánimo de lucro?, ¿error o intención? , que a partir del 1 de enero de 2015, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. (1)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»


(1) Modificado  a través del artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía  de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros
Obsérvese que se tienen que cumplir los tres requisitos enunciados anteriormente para quedar exonerado de presentar declaración por impuesto sobre sociedades, y en consecuencia llevar una contabilidad adaptada a las exigencias del Código de Comercio.

Indicar que para el ejercicio 2014 (ejercicio anterior) las exigencias eran las mismas, salvo la de los ingresos totales, ya que la cantidad era de 100.000 euros. Para 2015, se ha rebajado esta cantidad en la mitad finalmente a 75.000 euros

Ponemos hincapié en que se deben de producir las tres circunstancias para no tener que presentar Impuesto sobre sociedades, esto es, los ingresos totales sean menores de 75.000 euros (100.000 euros para 2014), ingresos de actividades no exentas inferior a 2.00 euros y que estén sujetos a retención. Por lo tanto, se incluyen en la obligación de presentar Impuesto sobre sociedades a multitud de asociaciones y entidades, que deberán hacerlo y en consecuencia y llevar contabilidad.

La primera pregunta que nos planteamos es ¿qué contabilidad deben llevar estas entidades?


En este sentido el artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, indica: “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.

También se precisa que se debe de llevar obligatoriamente de un Libro de Socios en permanente actualización, donde se registren las altas y bajas que se vayan produciendo.

Nosotros, entendemos que a estas entidades se debe aplicar el Plan General de Contabilidad (PGC), o el Plan General de Contabilidad adaptado a las Pymes (PGC Pymes). También se podría aplicar:

-          El RD 1491/2011 se aprobaron las normas de adaptación del PGC para entidades sin fines lucrativos. Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Texto refundido completo.

       Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Texto refundido completo.

Si bien, estas adaptaciones son obligatorias para las Fundaciones y las Entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, por lo que no se exige que el resto de entidades sigan sus directrices, aunque tampoco lo prohíbe.

Entendamos que sería más sencillo para estas entidades, parcialmente exentas, la aplicación del PGC Pymes.

La problemática estriba en que estas entidades tienen normalmente dos tipos de actividades:

-          Actividad propia no lucrativa, que está exenta.

-          Otras actividades económicas no exentas. En la que se produce la ordenación de medios materiales y humanos con el fin de obtener beneficios.

De este modo, tiene transcendencia en las Entidades sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (asociaciones no declaradas de utilidad pública, etc.); uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos, partidos políticos, fondos de promoción de empleo, mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la SS; y Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, asociaciones de carácter cultural, fallas, hogueras, Magdalena, asociaciones de festeros, etc.

En consecuencia, en estas entidades nos podemos encontrar con dos tipos de actividad que conllevan unas rentas y unos gastos: Rentas y gastos exentos, y rentas y gastos no exentos y por los que habrá que tributar.

Las rentas exentas, son las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, incluidas las subvenciones y donativos, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. Esto es, siempre que no conlleve el retorno de sus aportaciones por cualquier otra vía. Lógicamente, los gastos derivados de estas rentas exentas no serán deducibles.  

Las rentas que procedan de cualquier otra actividad distinta se consideran rentas no exentas porque provienen de explotaciones económicas o actividades empresariales. A este respecto se entiende por actividad empresarial aquellas que suponen la “ordenación de medios materiales y humanos de los medios de producción con el objetivo de obtener beneficios”.

Lógicamente los gastos que producen estas actividades empresariales no exentas serán deducibles, siempre y cuando cumplan los requisitos de deducibilidad del Impuesto sobre sociedades (como cualquier otra empresa).

Ante esto, pueden surgir algunos problemas, como por ejemplo:

-          Deducibilidad de gastos comunes. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad. Esto es, habrá que aplicar los criterios de la prorrata general contemplados en el Impuesto sobre el Valor añadido.

-          Exención o no, de algunas rentas procedentes de: ventas de lotería, donativos, convenios de patrocinio, cursos de formación, servicios de bebidas, publicidad, etc.

Todo esto, será desarrollado en post posteriores.

Finalmente comentar que la actividad no exenta, tributará al 25 % para este tipo de entidades no declaradas de utilidad pública.
 
Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

- Curso Tratamiento contable de entidades no lucrativas y su fiscalidad. Del 1 de febrero de 2016 a 15 de marzo de 2016. Inscripción abierta: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Homologada por el ICAC con 8 horas formación auditores de cuentas.

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
,

2 comentarios:

  1. Tan claro como los días de sol diáfano

    Un fuerte abrazo.

    Plácido

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias Plácido. Muy amable. Un fuerte abrazo
    Gregorio

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.