En el cálculo fiscal de las
amortizaciones se ha producido un cambio sustancial en este cierre, consistente
que este año se aplica por primera vez los coeficientes establecidos en la
tabla del artículo 12 de la LIS, sustituyendo a las antiguas tablas establecidas
en la Disposición Final única del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Se ha sustituido todo lo establecido
en un gran número de tablas según actividades por una única tabla con unos
pocos elementos (la establecida den el artículo 12 de la LIS), que lo ha
reducido a siete partes: Obra civil, centrales, edificios, instalaciones, elementos
de transporte, mobiliario y enseres y Equipos electrónicos e informáticos.
Sistemas y programas
Todo ello, produce algunos problemas,
como son los siguientes:
-
Buscar acomodo en las nuevas tablas a los
elementos existentes en las antiguas tablas, con lo cual existen algunos
elementos que no se citan en las nuevas tablas, por ejemplo la agricultura,
ganadería y pesca.
-
Según la Disposición Transitoria 13ª de la
LIS, los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos
iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un
coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación
de la tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de esta Ley, se
amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su
nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal
del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a
partir de 1 de enero de 2015.
Ante el primer problema, hay que
buscar en las nuevas tablas en mejor acomodo posible de las antiguas tablas y
de los elementos existentes, a la relación establecida en el art. 12, y ante el
segundo problema, “los cambios en los coeficientes de amortización aplicados
por los contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de
la presente Ley, se contabilizarán como
un cambio de estimación contable. Es decir, si el contribuyente, como
consecuencia del cambio de amortización fiscal modifica también la amortización
contable, el cambio se aplicará de forma prospectiva, es decir, no se modifican
las amortizaciones anteriores, sino sólo las correspondientes al ejercicio 2015
y siguientes”.
Veamos un ejemplo: Una sociedad
dedicada a industria fabricación de productos metálicos (División 3 Agrupación
31) posee Instalaciones para fundición y forja,
fraguas y cubilotes adquirida el 01/01/2010. En virtud de las tablas de
amortización anteriores, estaba aplicando un porcentaje máximo del 10% (La vida
útil según tablas es 20 años) previsto en la normativa vigente hasta 2014.
Precio de adquisición 100.000 euros.
SOLUCIÓN:
Valor Contable del bien a 31/12/2014:
50.000. Cada año amortizaba 10.000. Vida útil transcurrida 5 años.
En primer lugar, tenemos que buscarle
ubicación la nueva tabla. Con las nuevas tablas se puede ubicar con la
“maquinaria”, que establece una amortización máxima del 12% y 18 años de
periodo máximo.
Amortización máxima: Con las nuevas
tablas, la instalación para fundición se amortiza con un coeficiente máximo del
12% lo que supone una vida de 100/12 = 8,33 años, por lo que si ya han
transcurrido 5 años quedan pendientes 3,33, por lo que la amortización anual
será 50.000/3,33 = 15.015,02. El porcentaje de aplicación sería 15.015,02/50.000
= 30 %. Este sería el porcentaje máximo a amortizar.
Amortización mínima: Mientras que la vida
útil máxima es de 18 años, por lo que sí han pasado 5 años quedan pendientes 13
años. La cantidad mínima a amortizar sería de 50.000/13 = 3.846,15 euros, lo
que supone una amortización mínima de 3.846,15/50.000 = 7,69 %.
Por lo que según la nueva tabla de
amortización aplicable a partir del 1 de enero de 2015, este elemento debería
amortizarse entre un máximo del 30 % y un mínimo del 7,69 %, por lo que no
tendría que cambiar el porcentaje de amortización establecido en el 10 %.
Conclusión: Podría seguir
amortizándose igual que antes.
Pero es importante resaltar que este
cálculo hay que hacerlo para todos los elementos amortizables de la empresa.
Todo esto y mucho más se desarrollará
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2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el
Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por
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práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre
contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación
auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016. Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Un saludo cordial para todos los
amables lectores y Feliz Año nuevo.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html
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Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8
horas de formación para auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de
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