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martes, 22 de diciembre de 2015

La AEAT va a reordenar las claves de la composición del NIF como consecuencia de la tributación de las Sociedades Civiles. ¿Dejarán tranquilas a las CB?


La Asociación Profesional de Expertos Contables y tributarios de España (AECE) ha publicado:

- INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES CIVILES COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES  

- PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/451/2008, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

Todo ello, como consecuencia de la tributación por el Impuesto sobre Sociedades de las Sociedades Civiles con objeto mercantil. Con todo esto se pretende reordenar las claves (letras) de identificación de la composición del NIF.

En la Instrucción, se puede leer:

“1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación).

En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.

2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En estos casos, podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.

Se va a proceder a modificar la Orden Ministerial de composición del NIF. Se modificarán las claves “E” y “J” de la composición del NIF que quedarán con el siguiente contenido:

E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

J. Sociedades civiles.”


Después de esto, yo me pregunto: ¿van a dejar tranquilas a las Comunidades de Bienes que tengan objeto mercantil?

Seguimos sin saberlo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores, os deseo a todos Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

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