La Asociación Profesional de Expertos Contables y
tributarios de España (AECE) ha publicado:
- INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES CIVILES COMO
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN
EHA/451/2008, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD
JURÍDICA.
Todo ello, como consecuencia de la tributación por el
Impuesto sobre Sociedades de las Sociedades Civiles con objeto mercantil. Con
todo esto se pretende reordenar las claves (letras) de identificación de la composición
del NIF.
En la Instrucción, se puede leer:
“1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la
AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de
voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se
mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la
consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga
objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación).
En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.
2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil
ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como
cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT
(mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene
la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará
personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto
sobre Sociedades.
En estos casos, podemos estar en presencia de una comunidad
de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin
personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E",
cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad
civil) por el solicitante del NIF.
Se va a proceder a modificar la Orden Ministerial de
composición del NIF. Se modificarán las claves “E” y “J” de la composición del
NIF que quedarán con el siguiente contenido:
E. Comunidades de bienes,
herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no
incluidas expresamente en otras claves.
J. Sociedades civiles.”
Puede verse estos documentos en
el siguiente enlace: http://www.aece.es/noticias/practica-fiscal-nuevas-instrucciones-sobre-sociedades-civiles-como-contribuyentes-del-i.s._910
Después de esto, yo me pregunto: ¿van a dejar tranquilas a
las Comunidades de Bienes que tengan objeto mercantil?
Seguimos sin saberlo.
Un saludo cordial para todos los amables lectores, os deseo
a todos Feliz Navidad.
Gregorio Labatut Serer
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