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miércoles, 30 de diciembre de 2015

Aplicación fiscal del principio de Inscripción contable de ingresos y gastos.


El denominado Principio de inscripción contable, se trata en la Nueva Ley del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. LIS), en el artículo 11.3 de la LIS. En el mismo se indica que:

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados”. 

En consecuencia, los ingresos y gastos se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias o en reservas en el ejercicio en el que se devenguen. Se contempla pues que contablemente se imputen en un periodo distinto al devengo, pero eso provocaría una contabilización incorrecta de las operaciones, ya que contablemente la aplicación del principio del devengo impediría que se registrasen en periodo distinto.

Sim embargo, en el mismo artículo se indica que “No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores”.

Por lo tanto, se refiere a que en el supuesto caso de que contablemente se contabilice un gasto en un periodo posterior al de su devengo, el reconocimiento fiscal se realizará en el periodo posterior en el que esté contabilizado, siempre y cuando no provoque una menor tributación,. Ello provocaría normalmente, un mayor pago de impuestos inicialmente, que posteriormente se compensaría.

Del mismo modo, en el caso de los ingresos imputados contablemente en periodo anterior al de su devengo, producirá la tributación inmediata del mismo, siempre y cuando la Agencia Tributaria no se vea perjudicada.

Normalmente, en empresas cuya Base Imponible sea positiva no va a suceder la existencia de una menor tributación por adelantar un ingreso, o posponer el gasto, lo que ocurre es que este ejercicio la entidad pagará más de la cuenta.

De ahí que resulta muy importante una correcta periodificación de los ingresos y gastos, puesto que si se contabiliza un ingreso en un periodo y corresponde su imputación total o parcialmente en ejercicios siguientes, y no se ha realizado periodificación, producirá fiscalmente una mayor tributación en el primer ejercicio.

Sin embargo, en el caso de los gastos, si se registra un gasto en un ejercicio anterior al de su devengo contable, fiscalmente la imputación del mismo, se realizará en el ejercicio del devengo, con independencia de que se contabilice en ese ejercicio o en el anterior.

Pero si el devengo de un gasto se produce en un ejercicio, y el registro contable se realiza en uno posterior, la imputación fiscal del mismo se realizará en el ejercicio posterior, siempre y cuando no resulte perjudicada con ello la Agencia Tributaria.

Aplicada inscripción contable a las amortizaciones, es posible que cuando un elemento patrimonial se hubiere amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente previsto en su el periodo máximo (amortización mínima), según el art. 4.1 del RIS, “……, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente máximo, corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el importe de la amortización que hubiera correspondido por aplicación de la vida útil máxima”.

Por ejemplo: vida útil máxima 20 años (5 % amortización mínima). Porcentaje máximo 10 %.

Si en un año anterior se amortiza el 3 % (diferencia 2 %) y en uno posterior el 12 % (diferencia 2%), este exceso se afectará al primer ejercicio (Reservas). Será deducible siempre y cuando el periodo no hubiera prescrito y no supere el plazo máximo de amortización.

En el caso de que los periodos anteriores hubiesen prescrito, más de cuatro años, no podrá deducirse en este año la parte correspondiente a dichos periodos prescritos.

Veamos otro ejemplo: Supongamos que se adquiere un elemento del inmovilizado material a principios del año X1 por 5.000. Las tablas oficiales de amortización señalan un % máximo del 10% anual; y un número máximo de años de amortización de 20 (5% de amortización anual).

Durante los años 1 a 9 la empresa no ha  amortizado contablemente cantidad alguna y en el  año x10, amortiza 5.000 contabilizándose:

4.500
  500
 
11x
681
Reserva voluntaria
Amortización inmovilizada material.
a
 
Amortización Acumulada elementos de maquinaria
28213
5.000

 Pues bien, en ese ejercicio será deducible por un importe de 1.500 euros, que corresponderá 500 euros amortización máxima del ejercicio x10 y 1.000 euros por cada una de los cuatro años anteriores no prescritos, (4 años x 250 amortización mínima). En total 1.500 euros. (DGT 1806-99 de 06/10/1999, que aclara la consulta 0504-98).

Todo esto y mucho más se desarrollará durante:

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

También online mediante Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016. Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año nuevo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Jornada online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de febrero 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 15 de enero de 2016.

Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016.


Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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