El Gobierno se ha encarga de publicar a “bombo y platillo” un nuevo logro en su gestión: “La exención de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades a las entidades que facturen menos de 50.000 euros.”
Han salido numerosas publicaciones últimamente que demuestran lo que he dicho anteriormente, y todo esto se ha publicado como un logro que se ha conseguido.
Pero vamos a analizar la situación con detalle. Hace muy poco escribí el post titulado: ¿Cómo queda la declaración de las entidades sinánimo de lucro?, ¿error o intención? en el que se demostraba que de logro conseguido por estas entidades nada de nada. Más bien lo contrario, ya que con la legislación anterior la exención alcanzaba a las que facturaban menos de 100.000 euros, por lo tanto, de benevolencia por parte del Gobierno en este tema, nada de nada. Más bien lo contrario.
Pero volvamos a analizar con más profundidad la situación anterior y la actual.En el Artículo 136.3 Declaraciones de la anterior Ley del Impuesto sobre sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), se indicaba claramente:
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Ahora, mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en el que su artículo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se dice:
“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»
Pero no queda todo ahí, ya que hoy mismo una compañera del Foro de Formadores en Contabilidad y Finanzas, me ha hecho ver otro hecho diferencial entre ambas normativas. Y es el concepto de Rentas exentas.
Ahora el Artículo 110. Rentas exentas de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) dice:
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
Antes el Artículo 121 Rentas exentas, de la Ley anterior, decía:
“1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica”.
Hacer notar la diferenciación entre ambos textos, ahora se ha incluido el párrafo “..siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas……”
Por lo tanto, ¿Qué ha sucedido?, pues que han cerrado en la nueva Ley el concepto de rentas exentas, dejándolo prácticamente a las cuotas vinculadas a la actividad exenta, y va a estar gravada las cuotas no vinculadas directamente a la actividad exenta, queda a criterio de la inspección si la cuota queda vinculada a una actividad exenta o a una actividad económica, lo que podría significar su gravamen. En definitiva, que se ha cerrado más aún el circulo de lo que se considera cuotas que pueden quedar vinculadas a actividades económicas y por las cuales habría que declarar.
Concretando, se ha rebajado la cifra de ingresos en 50.000 euros, y se ha cerrado el concepto de renta exenta dejándolo prácticamente a las cuotas vinculadas a la actividad exenta y que no se considere actividad económica.
Un saludo cordial para todos.
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