He podido leer en Economistas.es: La banca tendrá quereforzar el control anti blanqueo a las empresas, y también en Controlcapital.net: A punto la cuarta directiva de la UE contra el blanqueo de capitales tras su aprobación por el Consejo, que la Cuarta Directiva de la Unión Europea sobre prevención
de blanqueo de capitales ya tiene el visto bueno del Consejo Europeo, tras más
de tres años de negociaciones. Ahora solo falta la aprobación por el Parlamento
Europeo, para que posteriormente con un plazo de dos años sea adoptada por los
distintos países miembros.
Puede verse pinchando aquí.Como conclusión de las novedades que nos traerá, he extractado lo siguiente:
-
Creación del Registro de Titulares Reales. Pero
para que sea útil debe ser accesible por parte de los sujetos obligados, porque
de lo contrario servirá para poco.
-
Más control de las entidades financieras,
bancos, y notarios sobre operaciones sospechosas.
-
Se disminuye hasta 10.000 euros en efectivo para
la aplicación de la diligencia debida a cualquier comerciante. Aunque en España
poca transcendencia puede tener esto, puesto que los pagos y cobros en efectivo
están limitados a 2.500 euros para empresarios y profesionales.
-
Control sobre empresas de juego para operaciones
de 2.000 euros o más.
-
Detectar mejor el riesgo y actuar sobre él para
controlarlo.
-
Medidas reforzadas en el control del riesgo en
la banca.
-
Control sobre las pequeñas transferencias,
poniendo el límite en 1.000 euros. Toda transacción de más de 1.000 euros debe
ser identificada y controlada.
-
Regímenes sancionadores más rigurosos en el
sector de servicios financieros y publicación de las sanciones.
En los momentos actuales, todos los sujetos obligados
(incluido la banca) tienen hasta el 30 de abril para ponerse al día en la
diligencia debida de los clientes anteriores a la Ley 10/2010.
Tras el escándalo del Bando de Madrid y el BPA, la banca se
ha visto salpicada, y se ha demostrado, que quizá las medidas tomadas no son
suficientes, pues han fallado de forma estrepitosa.
Parece ser que no es suficiente con la exigencia de informar
al Bando de España de los movimientos de más de 30.000 euros con paraísos fiscales.
En este sentido, nos podemos preguntar, ¿qué dijeron los
expertos externos que hicieron la revisión del sistema de control del Banco de
Madrid?, ¿Cuál fue su informe?, ¿tenía conocimiento sobre ello el SEPBLAC?,
sabemos que el SEPBLAC tuvo conocimiento a través de la revisión que hizo al
banco, pero y ¿los expertos externos, que dijeron?
Se hace necesaria una mayor profesionalización y
acreditación del experto externo, y en este sentido tiene mucho que decir el
INBLAC.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente de
Honor del INBLAC.
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