Buscar este blog

martes, 3 de marzo de 2015

Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros. Cometario a la NOTA de al AEAT


Como es sabido, tanto en la normativa anterior del Impuesto sobre Sociedades (artículo 20), como en la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades aplicable a partir del 1 de enero de 2015 (artículo 16 Ley 27/2014)

La limitación consiste en:

“1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. (…)

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.”

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.”

También,  se indica que:

2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.”

Después de esta lectura, la pregunta que surge es: Si no se utiliza el límite máximo durante los cinco años anteriores, la parte no utilizada podrá se podrá aplicar durante este año, pero ¿con que limite?, cabían dos posibilidades:

-          El exceso entre el 30 % del beneficio operativo del ejercicio y los gastos  financieros netos del mismo.

-          El exceso entre el millón de euros y los gastos financieros netos del ejercicio en cuestión.

Esto es, ¿Qué se aplica antes el 30 % sobre el Beneficio operativo, o el millón de euros?

¿Cuál de los dos hay que aplicar?


Pues bien, la Nota, nos indica que “……..en caso de existir beneficio operativo de un periodo impositivo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en aquel, la diferencia entre ambos se adicionará al límite del 30 por ciento del beneficio operativo de cualquiera de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes y sucesivos, constituyendo un límite conjunto que se aplicará con anterioridad al límite mínimo de 1 millón de euros. Por tanto, sólo después de que los gastos financieros netos del periodo impositivo hayan superado dicho límite conjunto es cuándo entrará en juego el límite mínimo de 1 millón de euros.

 Existe un ejemplo en la NOTA de la AEAT, pero la verdad es que, en mi opinión, no tiene la claridad que se le debe exigir, por lo tanto me he permitido, siguiendo con el ejemplo que expone la NOTA realizar una interpretación, que es mi opinión particular, y que está condicionada a cualquiera otra mejor fundamentada.

El ejemplo es el siguiente:

Datos del año 0:

Gastos financieros netos: 800.000 euros.

30 % sobre beneficio operativo: 1.150.000

En este caso en el año 0 será deducible 800.00 euros.

Pero la pregunta es, ¿existe algún exceso no aplicado en el año y que se podrá aplicar en los 5 años siguientes?, ¿Cuál sería este exceso?

La respuesta ante la primera pregunta es: Si.

Ahora bien, aquí tenemos dos posibilidades en el cálculo del exceso:

1.       El exceso es: 350.000 euros, diferencia entre 1.150.000 (30% del Beneficio operativo) y 800.000 gastos financieros netos aplicados.

2.       El exceso es: 200.000 euros, diferencia entre 1.000.000 (limite aplicable) y 800.000 euros.

La AEAT indica de forma clara que el exceso aplicable a los cinco ejercicios siguientes es de 350.000 euros. Esto es la diferencia entre el 30 % del Beneficio operativo y los gastos financieros netos aplicados. El 1.000.000 euros entraría en juego en el caso de que el 30 % del Beneficio operativo fuera inferior.

Pero aquí nos queda otra pregunta, que a mí entender no se aclara totalmente, y es la siguiente:

¿en el caso de que el 30 % del Beneficio operativo fuera de 500.000 euros?, ¿Qué sucedería?, pues la respuesta es que seguiría siendo deducible los 800.000 euros de gastos financieros netos, y habría una segunda pregunta, que sería:

¿Nos podríamos deducir los 200.000 euros (diferencia entre el 1.000.000 de euros y los 800.000 euros aplicados en el año) durante los 5 ejercicios siguientes?

Aquí la respuesta no es clara, pero yo pienso que no. Y la justificación, es en un párrafo de la NOTA que dice: “Si lo que se ha deducido en el periodo impositivo fuera inferior a 1 millón de euros: se podrá deducir hasta el importe de 1 millón. Si bien no quedaría beneficio operativo que arrastrar a los periodos impositivos siguientes”.

Un saludo cordial para los amables lectores.

http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/

Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación obligatoria de auditores de Cuentas del ROAC: Curso online homologada con 8 horas de formación auditores de cuentas del ROAC 8 horas de formación. Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

Videoconferencia sobre modificaciones producidas en el IVA de 2015. Día 13 de marzo. http://xurl.es/znrlx

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-          Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn
-          Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
-          Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz

 
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.