El día 18 de marzo de 2015 se publicó el proyecto de Real
Decreto por el que se desarrolla el nuevo Reglamento del Impuesto sobresociedades tras la reforma fiscal.
En resumen, los puntos que nos parecen básicos de este
futuro Reglamento son los siguientes:
1.
Imputación temporal de ingresos y gastos. Se
establece un procedimiento similar al existente actualmente.
2.
Amortizaciones: “flexibilización contenida
respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en
cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial,
mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los 3 meses
posteriores al inicio del plazo de amortización”.
3.
cobertura de riesgo de crédito en entidades
financieras. Se mantiene en los mismos términos establecidos en la anterior
normativa de aplicación.
4.
Operaciones vinculadas: Se incorporan
modificaciones sustanciales en esta materia. Se ajusta perfectamente a los
contenidos del Plan de acción “BEPS”, esto es, el Plan de acción contra la
erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el
ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la acción 13 relativa a la
información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.
Precisamente, en base a ello, se introduce como novedad la información país por
país, encontrando cobertura legal en la disposición final décima de la Ley del
Impuesto y en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, como instrumento indicador de la política de precios de
transferencia de un grupo mercantil, si bien esta información será exigible a
partir de 2016, tal y como viene establecido por la propia OCDE.
Por otra parte, se modifica la
documentación específica de operaciones vinculadas a la que hace referencia la
Ley del Impuesto, completando, por un lado, la necesaria simplificación de este
tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al
contenido de la documentación que se establece en la OCDE. En este punto,
resulta destacable que mientras se reduce considerablemente la documentación a
exigir a las entidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente
sus cargas administrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el
buen gobierno actual requiere respecto a las multinacionales.
En este sentido, según el art. 16 realiza
una enumeración muy exhaustiva y completa de la documentación para operaciones vinculadas,
no obstante para las entidades o personas vinculadas sea inferior a 45 millones
de euros, se reduce a:
-
a) Descripción de la naturaleza, características
e importe de las operaciones vinculadas.
-
b) Nombre y apellidos o razón social o
denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del
contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice
la operación.
-
c) Identificación del método de valoración
utilizado.
-
d) Comparables obtenidos y valor o intervalos de
valores derivados del método de valoración utilizado.
5.
Se regula la opción de evitar el ajuste
secundario a través de la restitución patrimonial.
6.
Se regulan los procedimientos para la obtención
de acuerdos previos, ya sean de valoración de operaciones vinculadas, de
valoración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e
innovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes de
determinados activos intangibles.
7.
Se desarrolla la documentación que debe
acompañar a las operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas
residentes en paraísos fiscales.
8.
Se establecen “las reglas de aplicación de determinados
regímenes especiales, con 7 capítulos destinados, respectivamente, a las
agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, a la
consolidación fiscal, a las operaciones de reestructuración, a determinados
contratos de arrendamiento financiero, a las entidades de tenencia de valores
extranjeros, a las entidades navieras y a los partidos políticos. Entre todos
ellos, cabe destacar la adaptación de las obligaciones formales
correspondientes al régimen de consolidación fiscal a la nueva delimitación del
perímetro de consolidación. Asimismo, la desaparición de la opción en el
régimen de operaciones de reestructuración permite minorar obligaciones
formales en este régimen especial.”
9.
Se regula la devolución del Impuesto y a las
obligaciones de colaboración con entidades externas en la presentación y
gestión de declaraciones, y las obligaciones de retener e ingresar a cuenta.
10.
Finalmente, se regular el procedimiento de
compensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su
conversión en créditos exigibles para la Hacienda Pública. Este tema, ya fue
comentado por nosotros en nuestro post ¿Qué hacemos con los activos por créditos fiscales que tiene la banca nacionalizada?, al cual remitimos. Pues
bien, ahora se establece el procedimiento para llevar a cabo, en su caso,
dichos avales.
Ya tenemos faenita por delante.
Un cordial saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a
organizar los siguientes eventos online:
Videoconferencias:
- Videoconferencia el día 27 de marzo sobre Normativa contable
actualizada: Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC. Homologada
por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 4 horas. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1503
-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones
producidas en el IVA de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507
Las videoconferencias se
podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días
siguientes.
Cursos
online:
- Curso sobre Normas Internacionales de
Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.
Jornada presencial:
- Jornada presencial: 8 de abril de
2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el
ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas.
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