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viernes, 20 de marzo de 2015

Publicado el proyecto de Real Decreto del Nuevo Reglamento del Impuesto sobre sociedades.


El día 18 de marzo de 2015 se publicó el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el nuevo Reglamento del Impuesto sobresociedades tras la reforma fiscal.
En resumen, los puntos que nos parecen básicos de este futuro Reglamento son los siguientes:
1.       Imputación temporal de ingresos y gastos. Se establece un procedimiento similar al existente actualmente.
2.       Amortizaciones: “flexibilización contenida respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los 3 meses posteriores al inicio del plazo de amortización”.
3.       cobertura de riesgo de crédito en entidades financieras. Se mantiene en los mismos términos establecidos en la anterior normativa de aplicación.
4.       Operaciones vinculadas: Se incorporan modificaciones sustanciales en esta materia. Se ajusta perfectamente a los contenidos del Plan de acción “BEPS”, esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Precisamente, en base a ello, se introduce como novedad la información país por país, encontrando cobertura legal en la disposición final décima de la Ley del Impuesto y en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como instrumento indicador de la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, si bien esta información será exigible a partir de 2016, tal y como viene establecido por la propia OCDE.
Por otra parte, se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley del Impuesto, completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE. En este punto, resulta destacable que mientras se reduce considerablemente la documentación a exigir a las entidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente sus cargas administrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere respecto a las multinacionales.
En este sentido, según el art. 16 realiza una enumeración muy exhaustiva y completa de la documentación para operaciones vinculadas, no obstante para las entidades o personas vinculadas sea inferior a 45 millones de euros, se reduce a:

-          a) Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
-          b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
-          c) Identificación del método de valoración utilizado.
-          d) Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
5.       Se regula la opción de evitar el ajuste secundario a través de la restitución patrimonial.
6.       Se regulan los procedimientos para la obtención de acuerdos previos, ya sean de valoración de operaciones vinculadas, de valoración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
7.       Se desarrolla la documentación que debe acompañar a las operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
8.       Se establecen “las reglas de aplicación de determinados regímenes especiales, con 7 capítulos destinados, respectivamente, a las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, a la consolidación fiscal, a las operaciones de reestructuración, a determinados contratos de arrendamiento financiero, a las entidades de tenencia de valores extranjeros, a las entidades navieras y a los partidos políticos. Entre todos ellos, cabe destacar la adaptación de las obligaciones formales correspondientes al régimen de consolidación fiscal a la nueva delimitación del perímetro de consolidación. Asimismo, la desaparición de la opción en el régimen de operaciones de reestructuración permite minorar obligaciones formales en este régimen especial.”
9.       Se regula la devolución del Impuesto y a las obligaciones de colaboración con entidades externas en la presentación y gestión de declaraciones, y las obligaciones de retener e ingresar a cuenta.
10.   Finalmente, se regular el procedimiento de compensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su conversión en créditos exigibles para la Hacienda Pública. Este tema, ya fue comentado por nosotros en nuestro post ¿Qué hacemos con los activos por créditos fiscales que tiene la banca nacionalizada?, al cual remitimos. Pues bien, ahora se establece el procedimiento para llevar a cabo, en su caso, dichos avales.
Ya tenemos faenita por delante.
Un cordial saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:
Videoconferencias:
- Videoconferencia el día 27 de marzo sobre Normativa contable actualizada: Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 4 horas. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1503
-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507
Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.
Cursos online:
-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.
 Jornada presencial:
- Jornada presencial: 8 de abril de 2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas.
 
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