Como es conocido, la tributación de las sociedades civiles
con objeto mercantil cambia totalmente a partir del 1 de enero de 2016.
El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, indica:
“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su
residencia en territorio español:
a)
Las personas jurídicas, excluidas las sociedades
civiles que no tengan objeto mercantil.
b)
………”
De este modo, las sociedades civiles con objeto mercantil
pasarán a ser sujetos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar por el mismo.
Ahora bien, la Disposición transitoria trigésima segunda.
Sociedades civiles sujetas a este Impuesto, de la Ley del Impuesto sobre
sociedades, indica:
“Lo previsto en esta disposición será de aplicación a las
sociedades civiles y a sus socios…… en períodos impositivos iniciados con
anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha”.
Por lo tanto, se pospone esta tributación a las sociedades
civiles con objeto mercantil existentes hasta el 1 de enero de 2016. De modo que durante el 2015 las sociedades
civiles con objeto mercantil seguirán tributando por atribución de rentas, y
será a partir del 1 de enero de 2016 cuando pasen a tributar por el Impuesto
sobre Sociedades.
Lo primero que nos preguntamos es ¿qué se entiende por actividad
mercantil?.
En nuestra opinión, actividad mercantil es toda aquella
actividad relacionada con el derecho mercantil. Por lo tanto, nos referimos a
aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado, la
compra-venta de bienes de diverso tipo y los servicios prestados para los
mismos.
Obviamente a todas las sociedades con actividad mercantil se
les obliga a inscribirse en el Registro Mercantil.
Dicho lo anterior, se nos viene a la mente ciertas dudas,
como por ejemplo, las actividades y servicios que prestan las sociedades de
profesionales ¿son mercantiles?
Parece ser que, a pesar de que se deben inscribir en el
Registro Mercantil, el Código de Comercio, indica que “no tienen objeto
mercantil las actividades agrarias, forestarles, mineras y profesionales”, pero
con la Reforma del Código de Comercio, parece ser que las entidades anteriores
podría pasar a tener actividad mercantil, lo que complica todo esto.
Por otro lado, la Resolución de la Dirección del Registro y
Notariado de 21 de mayo del 2013, indica:
“todo contrato por el que se constituye una sociedad cuyo
objeto sea la realización de actividades empresariales, tiene naturaleza
mercantil, como resulta de los artículos , 116, 117 y 124 del Código de
Comercio y del mismo artículo 1670 del Código Civil y, por tanto, la sociedad
quedará sujeta, en primer lugar, a las disposiciones contenidas en el Código de
Comercio, de acuerdo con sus artículos 2 y 50 y con lo establecido en los
artículos 35 y 36 del Código Civil, sin que para eludir la aplicación de las
reglas mercantiles de las sociedades sea suficiente la expresa voluntad de los
socios de acogerse al régimen de la sociedad civil, pues las normas mercantiles
aplicables son, muchas de ellas, de carácter imperativo por estar dictadas en
interés de terceros o del tráfico, como ocurre con las que regulan el régimen
de los órganos sociales, la responsabilidad de la sociedad, de los socios y de
los encargados de la gestión social, la prescripción de las acciones o el
estatuto del comerciante (contabilidad mercantil, calificación de las
actividades empresariales, etc.)”
¿Qué significa todo esto?, pues que a partir del 1 de enero
de 2016, todas las sociedades que se constituyeron civilmente, pero que
realicen actividades mercantiles (por ejemplo, bares, discotecas, farmacias,
tiendas de ropa, mecánicos, etc), pasarán a tributar por el Impuesto de
sociedades y no habrá atribución de rentas.
Todo esto conlleva que a partir del 1 de enero de 2016, deberán
declarar en el impuesto sobre sociedades (modelo 200, 201) y que tributarán en
estimación directa y deberán llevar contabilidad para poder determinar la base
imponible del Impuesto sobre sociedades. Más trabajo para los asesores fiscales
y contables.
Finalmente, tenemos una última pregunta, ¿Qué sucederá con
las comunidades de bienes que realizan actividad mercantil?
Lógicamente, no nos encontramos con una sociedad, sino con
un ente sin personalidad jurídica, luego a primera vista, no es posible que se
les obligue a declarar por el impuesto sobre sociedades, cuando no existe
sociedad.
Pero, si nos detenemos en lo que se indica en el artículo
1665 del Código Civil, podemos leer: “La sociedad es un contrato por el cual
dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con
ánimo de partir entre sí las ganancias”, mientras que en el artículo 392 del
mismo código, se indica: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un
derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.
Concluyendo, hay una comunidad de bienes cuando la propiedad
de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas, pero si se utiliza esta
modalidad para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir
entre sí las ganancias, entonces, nos encontramos necesariamente con una
sociedad.
¿Se podría argumentar que muchas de estas comunidades de bienes
han constituido en fraude de ley, y se utilizan para explotar un negocio, en
contra de su finalidad inicial?, pues en mi opinión, se podría argumentar eso,
con lo cual, la conclusión podría ser obligarlas a constituirse en sociedad y
tributar por el Impuesto sobre sociedades, con todo lo que conlleva eso,
contabilidad, etc.
No obstante, la última palabra ante esto lo tiene la Agencia
Tributaria, y urge una nota o una norma que nos lo aclarara, porque de lo
contrario nos encontramos ante una inseguridad jurídica importante. En este sentido la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España AECE ha realizado una consulta ante la DGT.
De este modo, pequeños negocios como pueden ser bares,
discotecas, farmacias, tiendas de ropa, mecánicos, etc, pasarían a tributar por
el Impuesto sobre sociedades, con la llevanza de la contabilidad oportuna.
Ante todo esto, yo me pregunto, ¿por qué se adopta ahora
esta medida?, ¿realmente servirá para erradicar el fraude?, o quizá ¿la gran
bolsa de fraude se encuentra en otro tipo de actividades, que no son éstas tan
pequeñas?
Espero vuestros comentarios.
Un saludo.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:
Jornada presencial:
- Jornada presencial: 8 de abril de 2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas. http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html
Cursos online:
- Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif
Videoconferencias:
-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones
producidas en el IVA de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507
Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.
Comparto tu razonamiento al 100%
ResponderEliminarEsto es una locura, a lo socios profesionales de las mercantiles se les obliga a facturar como personas físicas y a las Sociedades civiles les obligan a actuar como mercantiles.
ResponderEliminarPlanteo una duda. La normativa dice:
ResponderEliminar“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las PERSONAS JURÍDICAS, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Y si la SCP no tiene personalidad jurídica? esto ocurre en muchos casos.
Hola RM:
ResponderEliminarEstamos a la espera de una nota de la AEAT para el caso de las Comunidades de Bienes que no tienen personalidad jurídica, habrá que esperar a ver que dicen respecto de ellas, porque podría ser aplicable al caso que tu indicas. Si bien cabe comentar, que desde el momento en que una sociedad se inscribe en el RM tiene personalidad jurídica, y según ciertos autores, aunque no se inscriba también, siempre y cuando se utilice el nombre de la sociedad para hacer negocios, facturas, etc.
Un saludo y buen verano.
Gregorio