A raíz de la lectura del post del compañero Juan Miguel del
Cid, el cual recomiendo, titulado “Los riesgos de la banca privada”, me ha motivado
a escribir el post siguiente.
El compañero Juan Miguel del Cid, ponía énfasis en los
riesgos que tiene la Banca Privada debido a su tipo de negocio puesto de
manifiesto tras la censura y denuncia del BPA, que también ha arrastrado en su caída
a su filial española el Banco de Madrid, realizada por el FinCen norteamericano. No puedo estar más de acuerdo con todas
las manifestaciones que hace en su trabajo Juan Miguel del Cid. Totalmente de
acuerdo, pero no solamente hay que poner de manifestó los peligros que puede
tener la banca privada con motivo de su tipo de negocio, sino los peligros que
tienen otras muchas actividades que están obligadas la Ley de Prevención de Blanqueo
de Capitales.
Como es público y notorio, no solamente la
banca privada es sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de
capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT), cuyo papel en la prevención del
blanqueo es importantísimo, pero tambien existen otras muchas actividades obligadas
por la ley a tener un “compliance” de prevención de blanqueo de capitales y del
fraude.
Me refiero a despachos de asesores
tributarios, fiscales, abogados, economistas que un actividad triburaria,
contables externos, auditores de cuentas, inmobiliarias, joyeros, anticuarios,
casinos de juego, locutorios, etc, etc, etc.
Por ejemplo, recordemos algunos casos
sonados: Operación ballena blanca, operación relámpago, inmobiliaria Nozar,
etc. Todas ellas supusieron en muchos casos la desaparición de importantes
despachos de asesores tributarios, abogados, etc. Muchos de ellos de gran
tamaño han llegado a desaparecer.
Actualmente, tenemos que recordar también la responsabilidad
penal de las sociedades jurídicas, con la reforma del Código Penal, la responsabilidad
de los administradores, etc. Estos delitos, sancionados fuertemente por la Ley
pueden llevar a la desaparición de la firma y al encarcelamiento de los
profesionales responsables.
¿Por qué se ha llegado a esta situación?,
pues bajo mi punto de vista, por dos motivos sustanciales: la avaricia y la
falta de control.
La avaricia en el sentido de que, no todo
vale para incrementar el tamaño de la firma. No vale cualquier tipo de negocio
por rentable que sea que suponga para la firma suculentos beneficios pero
grandes riesgos. En muchas ocasiones, estos clientes que desembolsan en la
firma fuertes cantidades, no son recomendables. Por dos motivos. Un primer
motivo ético y moral. No podemos colaborar con el crimen organizado. Nuestros
despachos no pueden ser colaboradores necesarios de la delincuencia, porque
entonces, nos convertimos también en delincuentes. El color del dinero con el
que se paga nuestros honorarios es muy importante, yo no quiero tener dinero “negro
ni rojo”, mis clientes deben ser personas honradas.
Debemos decir basta ya de “hacerles la vista
gorda” a defraudadores, delincuentes, políticos corruptos, etc. ¡Basta ya¡. Es
una cuestión de “deber cívico”, no podemos seguir colaborando con el crimen. Debemos
recuperar los principios éticos. Porque de lo contrario, la delincuencia, la
corrupción, y los defraudadores habrán ganado, y será un auténtico peligro para
la sociedad. La sociedad misma se encontrará en un proceso de extinción y de
desintegración. Es una necesidad tener que cortar con esto, por ese motivo
debemos decir ¡basta ya¡
Este comportamiento ético nos llevará a
cumplir sin dificultades con la Ley.
Pero, por si existe en la organización,
empresa, entidad, etc., alguien que carezca de estos principios, es fundamental
el control. Y ahí es donde entra el “compliance officer”. La organización debe
tener un control, diseñar unas líneas estratégicas e implantar una política corporativa
que le permita detectar a tiempo (encender luces rojas) para protegerse de los
delitos. Debe de disponer de todo un sistema, en el que resulte muy difícil o
imposible que alguien cometa delitos o colabore con la delincuencia.
Yo siempre pongo el siguiente ejemplo, las
entidades tienen todo un sistema de control de inventarios, que impide, o pone
muy difícil, que nadie pueda sustraer ningún producto. Pues el “compliance
officer”, es exactamente lo mismo, las entidades deben tener un sistema de
control que impida, o ponga muy difícil, que nadie pueda cometer un delito en
su seno, ni que colabore con delincuentes, porque el responsable último de ello
es de los administradores y de la propia entidad, poniendo en peligro su supervivencia.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de
Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
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