La nueva Ley de auditoría (Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas) nos trae un nuevo contenido del informe de auditoría.
Tras el nuevo contenido modelo de informe que nos trajo la
adaptación a las NIA-ES (NIA-ES serie 700) hace tan solo un año, la nueva Ley
de Auditoria vuelve a cambiar el contenido del informe de auditoría, ampliando
su contenido, de modo que ofrezca al usuario más información.
Hay tiempo para ir adaptándonos al nuevo informe, pues se
aplicará para la auditoría de los ejercicios que se inicien a partir del 17 de
junio de 2016, por lo tanto, lo normal si el cierre es el 31 de diciembre que
se aplique para la auditoría de los ejercicios de 2017.
Nos vamos a referir en este post al nuevo contenido del informe
de auditoría de las empresas denominadas normales, pues las empresas de interés
público tienen un contenido más extenso, que estudiaremos en otro post.
El informe de auditoría actual adaptado a las NIA-ES serie
700 tiene los siguientes contenidos:
1.
Título. Identificación de la entidad auditada.
2.
Identificación de los destinatarios.
3.
Párrafo introductorio o de alcance.
4.
Responsabilidad de la dirección.
5.
Responsabilidad del auditor que incluye párrafos
sobre la descripción general de lo que es una auditoría y su alcance.
6.
Párrafo de modificación de opinión modificada
(si procede)
7.
Párrafo de opinión
8.
Párrafo de énfasis (si procede)
9.
Párrafo de otras cuestiones (si procede)
10.
Párrafo sobre otros requerimientos legales o
reglamentarios (párrafo sobre el informe de gestión)
11.
Firma del auditor.
12.
Fecha del informe.
13.
Dirección del auditor y número del ROAC.
¿Cuál será el contenido del nuevo informe de auditoría para
los ejercicios que se inicien a partir del 17 de junio de 2016?
Según el artículo 5 de la nueva Ley de Auditoría, el nuevo
informe de auditoría, debe contener:
1.
Título. Identificación de la entidad auditada.
Fundamentalmente igual que antes.
2.
Identificación de los destinatarios.
Fundamentalmente igual que antes, pero teniendo en cuanta que en el caso de que
no correspondan con quien realizó el encargo, se hará constar en el informe
(art. 5.1 de la Ley).
3.
Párrafo introductorio o de alcance. Fundamentalmente
igual que antes.
4.
Responsabilidad de la dirección. Fundamentalmente
igual que antes
5.
Responsabilidad del auditor que incluye párrafos
sobre la descripción general de lo que es una auditoría y su alcance. Fundamentalmente
igual que antes, pero incluyendo información sobre: “…referencia a las normas
de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de
los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como
consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de
la auditoría”.
6.
Explicación de lo que es una auditoría, pero
dejando constar cuestiones relativas a:
a.
Planificación y ejecución de la auditoría, y
fraudes. El artículo 5.1.c indica “….la auditoría se ha planificado y ejecutado
con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están
libres de incorrecciones materiales, incluidas las derivadas del fraude”.
b.
Riesgos más significativos y respuestas del
auditor. El artículo 5.1.c también indica: “Asimismo, se describirán los
riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones
materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del
auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales
derivadas de los mencionados riesgos”.
c.
Servicios distintos de la auditoría. El párrafo
5.1.indica que se incluirá una “Declaración de que no se han prestado servicios
distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones
o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o
sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen regulado en las secciones 1.ª
y 2.ª del capítulo III del título I”.
7.
Párrafo de modificación de opinión modificada
(si procede). Fundamentalmente igual que antes.
8.
Párrafo de opinión. Fundamentalmente igual que
antes,
9.
Párrafo de incertidumbres. En el artículo 5.1.e,
se indica: “Asimismo, se indicarán, en su caso, las posibles incertidumbres
significativas o materiales relacionadas con hechos o condiciones que pudieran
suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad auditada para
continuar como empresa en funcionamiento”.
10.
Párrafo de énfasis (si procede). Fundamentalmente
igual que antes.
11.
Párrafo de otras cuestiones (si procede). Fundamentalmente
igual que antes.
12.
Párrafo sobre otros requerimientos legales o
reglamentarios (párrafo sobre el informe de gestión). Fundamentalmente igual
que antes.
13.
Firma del auditor. Fundamentalmente igual que
antes.
14.
Fecha del informe. Fundamentalmente igual que
antes.
15.
Dirección del auditor y número del ROAC. Fundamentalmente
igual que antes.
Hay que destacar, que en el nuevo informe de auditoría se
proporcionará información sobre:
a.
Planificación y ejecución de la auditoría, y
fraudes.
b.
Riesgos más significativos y respuestas del
auditor ante los mismos.
c.
Prestación de servicios distintos de la
auditoría.
d.
Incertidumbres.
Evidentemente se proporcionará más información sobre
riesgos, posibles fraudes, incertidumbres, etc.
La pregunta es, ¿Cómo interpretarán todo esto los usuarios?
Y todavía más ¿Cómo lo interpretara la empresa?
Todo esto y mucho más
forma parte de los contenidos que se explicarán en el Webinar: Informe de
auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de
formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016. Fundación Universidad Empresa.
ADEIT.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.
Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.
Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.
Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: El IVA en el comercio internacional. Dia 19 de mayo de 2016. Más información en: http://formacion.adeituv.es/iva-comercio-internacional/
Gregorio preveo una serie de conversaciones a varias bandas entre los clientes y las auditoras, buscando aquella que sea más flexible o se adapte mejor a sus intereses y ya no primando el aspecto económico. Creo que permitirá al auditor ajustar los precios del trabajo de auditoría poco a poco
ResponderEliminarSí José Maria, pero el contenido del informe es obligatoria, por lo tanto, tendrán que hablar mucho, como tu bien dices.
ResponderEliminarUn abrazo
Gregorio
Muy útil y aclaratorio, Gregorio, sobre todo para los que nos ha pillado el cambio mientras estudiamos los informes de acuerdo, únicamente, con las NIA-ES serie 700.
ResponderEliminarMuchas gracias Beatriz. Me alegro que haya sido útil.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Me parece una entrada muy interesante donde, de forma muy clara y sencilla, se señalan las diferencias que habrá en los próximos informes de auditoría que se tengan que emitir.
ResponderEliminarMuchas gracias Carlos. Con esa intención se intenta hacer.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio