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martes, 8 de marzo de 2016

Nos tenemos que ir preparando para el nuevo contenido del informe de auditoría.


La nueva Ley de auditoría (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas) nos trae un nuevo contenido del informe de auditoría.

Tras el nuevo contenido modelo de informe que nos trajo la adaptación a las NIA-ES (NIA-ES serie 700) hace tan solo un año, la nueva Ley de Auditoria vuelve a cambiar el contenido del informe de auditoría, ampliando su contenido, de modo que ofrezca al usuario más información.

Hay tiempo para ir adaptándonos al nuevo informe, pues se aplicará para la auditoría de los ejercicios que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, por lo tanto, lo normal si el cierre es el 31 de diciembre que se aplique para la auditoría de los ejercicios de 2017.

Nos vamos a referir en este post al nuevo contenido del informe de auditoría de las empresas denominadas normales, pues las empresas de interés público tienen un contenido más extenso, que estudiaremos en otro post.

El informe de auditoría actual adaptado a las NIA-ES serie 700 tiene los siguientes contenidos:

1.       Título. Identificación de la entidad auditada.

2.       Identificación de los destinatarios.

3.       Párrafo introductorio o de alcance.

4.       Responsabilidad de la dirección.

5.       Responsabilidad del auditor que incluye párrafos sobre la descripción general de lo que es una auditoría y su alcance.

6.       Párrafo de modificación de opinión modificada (si procede)

7.       Párrafo de opinión

8.       Párrafo de énfasis (si procede)

9.       Párrafo de otras cuestiones (si procede)

10.   Párrafo sobre otros requerimientos legales o reglamentarios (párrafo sobre el informe de gestión)

11.   Firma del auditor.

12.   Fecha del informe.

13.   Dirección del auditor y número del ROAC.

¿Cuál será el contenido del nuevo informe de auditoría para los ejercicios que se inicien a partir del 17 de junio de 2016?

Según el artículo 5 de la nueva Ley de Auditoría, el nuevo informe de auditoría, debe contener:

1.       Título. Identificación de la entidad auditada. Fundamentalmente igual que antes.

2.       Identificación de los destinatarios. Fundamentalmente igual que antes, pero teniendo en cuanta que en el caso de que no correspondan con quien realizó el encargo, se hará constar en el informe (art. 5.1 de la Ley).

3.       Párrafo introductorio o de alcance. Fundamentalmente igual que antes.

4.       Responsabilidad de la dirección. Fundamentalmente igual que antes

5.       Responsabilidad del auditor que incluye párrafos sobre la descripción general de lo que es una auditoría y su alcance. Fundamentalmente igual que antes, pero incluyendo información sobre: “…referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría”.

6.       Explicación de lo que es una auditoría, pero dejando constar cuestiones relativas a:

a.       Planificación y ejecución de la auditoría, y fraudes. El artículo 5.1.c indica “….la auditoría se ha planificado y ejecutado con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales, incluidas las derivadas del fraude”.

b.      Riesgos más significativos y respuestas del auditor. El artículo 5.1.c también indica: “Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos”.

c.       Servicios distintos de la auditoría. El párrafo 5.1.indica que se incluirá una “Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen regulado en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I”.

7.       Párrafo de modificación de opinión modificada (si procede). Fundamentalmente igual que antes.

8.       Párrafo de opinión. Fundamentalmente igual que antes,

9.       Párrafo de incertidumbres. En el artículo 5.1.e, se indica: “Asimismo, se indicarán, en su caso, las posibles incertidumbres significativas o materiales relacionadas con hechos o condiciones que pudieran suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad auditada para continuar como empresa en funcionamiento”.

10.   Párrafo de énfasis (si procede). Fundamentalmente igual que antes.

11.   Párrafo de otras cuestiones (si procede). Fundamentalmente igual que antes.

12.   Párrafo sobre otros requerimientos legales o reglamentarios (párrafo sobre el informe de gestión). Fundamentalmente igual que antes.

13.   Firma del auditor. Fundamentalmente igual que antes.

14.   Fecha del informe. Fundamentalmente igual que antes.

15.   Dirección del auditor y número del ROAC. Fundamentalmente igual que antes.

Hay que destacar, que en el nuevo informe de auditoría se proporcionará información sobre:

a.       Planificación y ejecución de la auditoría, y fraudes.

b.      Riesgos más significativos y respuestas del auditor ante los mismos.

c.       Prestación de servicios distintos de la auditoría.

d.      Incertidumbres.

Evidentemente se proporcionará más información sobre riesgos, posibles fraudes, incertidumbres, etc.

La pregunta es, ¿Cómo interpretarán todo esto los usuarios?

Y todavía más ¿Cómo lo interpretara la empresa?

Todo esto y mucho  más forma parte de los contenidos que se explicarán en el Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016. Fundación Universidad Empresa. ADEIT.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-         Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-         Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: El IVA en el comercio internacional. Dia 19 de mayo de 2016. Más información en: http://formacion.adeituv.es/iva-comercio-internacional/

 
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6 comentarios:

  1. Gregorio preveo una serie de conversaciones a varias bandas entre los clientes y las auditoras, buscando aquella que sea más flexible o se adapte mejor a sus intereses y ya no primando el aspecto económico. Creo que permitirá al auditor ajustar los precios del trabajo de auditoría poco a poco

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  2. Sí José Maria, pero el contenido del informe es obligatoria, por lo tanto, tendrán que hablar mucho, como tu bien dices.
    Un abrazo
    Gregorio

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  3. Muy útil y aclaratorio, Gregorio, sobre todo para los que nos ha pillado el cambio mientras estudiamos los informes de acuerdo, únicamente, con las NIA-ES serie 700.

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  4. Muchas gracias Beatriz. Me alegro que haya sido útil.
    Un saludo.
    Gregorio

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  5. Me parece una entrada muy interesante donde, de forma muy clara y sencilla, se señalan las diferencias que habrá en los próximos informes de auditoría que se tengan que emitir.

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  6. Muchas gracias Carlos. Con esa intención se intenta hacer.
    Un saludo.
    Gregorio

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