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martes, 1 de junio de 2010

El Banco de España endurece las condiciones exigidas a las entidades de crédito para registrar el deterioro por los créditos morosos

El Banco de España ha anunciado su intención de modificar la normativa contable que aplica al conjunto del sector financiero, de forma que endurecerá de forma considerable las provisiones que exige a bancos y cajas de ahorros por los créditos morosos.
Fundamentalmente los cambios que se van a producir son dos:

El primer cambio es que se obliga a provisionar en un año el 100% del valor de un crédito moroso. En estos momentos hay dos calendarios, uno más exigente, de dos años, y otro más laxo, que llega hasta los seis años.

El otro es que cuando las entidades decidan adquirir el inmueble de un cliente moroso ejecutando las hipotecas, el Banco de España, piensa que estos inmuebles estan sobrevalodado estimandose dicha sobrevaloración en un 30 %. De este modo, las entidades deberán dotar el 10% nada más adquirir el activo; otro 10% transcurridos 12 meses, y un 10% adicional pasados 24 meses, lo que eleva la provisión hasta el 30%. Esto es, lo podrán hacer en un plazo de tres años.

Todo ello, se calculo, que mermará sus beneficios.

Puede verse en El Mundo.
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