He realizado varios casos prácticos sobre: caso práctico sobre “Transacciones con pacto de recompra” para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 100 de 13 de noviembre de 2015.
Hay ocasiones en que existen transacciones con opción de
recompra. Esto se produce cuando una empresa vende un bien a otra, y el
comprador tiene la opción de revender el producto al vendedor.
Cuando esto sucede con los productos que son el objeto de la
actividad de la empresa, nos podemos encontrar con ventas con pacto de
recompra. En este caso el problema se centra en determinar si se han transferido
todos los riesgos y beneficios sobre los activos para determinar si debe ser
reconocido el ingreso, o por el contrario no se ha completado la transacción.
Se contemplan en el Plan General de Contabilidad, en
concreto en la Norma de Registro y
Valoración NRV 15ª.2 Ingresos por ventas y prestaciones de servicios, las
condiciones que debe cumplir los ingresos por venta de bienes para ser
reconocidos como tal.
De tal modo que, en aquellos casos en los que se produzca la
transmisión de los bienes, se transmita la propiedad sobre los mismos, pero el
comprador conserve la facultad de revender los mismos bienes a la empresa
vendedora, y la empresa vendedora tenga la obligación de asumirlos, a pesar de
que formalmente se haya perfeccionado la transacción, en el fondo del asunto la
empresa vendedora no se ha deshecho totalmente de estos bienes, porque pueden
volver a su patrimonio de nuevo por lo que los riesgos y beneficios sobre estos
bienes no ha llegado a tramitarse, ya que la empresa no puede desligarse de los
activos. Con lo que en este caso, la operación debe tratarse como una operación
de financiación.
Operaciones con pacto de recompra, pueden ser por ejemplo:
• Ventas de tejidos a talleres para la confección de la
prenda y posterior recompra del producto terminado
• Venta de vehículos con opción de venta para el comprador.
• Ventas en general de cualquier activo con opción de
reventa por parte del comprador, etc..
Hay ocasiones que en determinados contratos es difícil
determinar este hecho, tal y como se pone de manifiesto en La consulta número 1
del BOICAC número 101/Marzo 2015, sobre el tratamiento contable de una
operación de venta de mercancía a un cliente extranjero, y la firma de un
contrato con una financiera extranjera de venta con pacto de recompra de dicha
mercancía.
Se presentan tres casos prácticos sobre estos temas.
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