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viernes, 13 de noviembre de 2015

La nueva Ley de Auditoria impone limitaciones a los honorarios de los auditores. (casos prácticos)


La nueva Ley de Auditoría Ley 22/2015, de 20 de julio impone nuevas obligaciones de cumplimiento a los auditores de cuentas, para prevenir las amenazas a la independencia e incompatibilidades (Arts.14 a 20 de la Ley 22/2015) y el régimen de contratación, limitaciones y transparencia. (Arts.22 a 25).

En este post, vamos a comentar lo concerniente a la limitación de honorarios y transparencia.

En este sentido, se manifiesta el art. 25 de la Ley de Auditora de Cuentas (LAC) para las auditorías normales, y el artículo 41 para las auditorías de Entidades de Interés Público.

De este modo, el artículo 25 de la Ley 22/2015, impone que cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada por parte del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, éstos deberán abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente.

También será exigible la obligación de abstenerse de realizar la auditoría correspondiente en el ejercicio siguiente cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría en los tres últimos ejercicios consecutivos a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas, por parte del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría y de quienes forman parte de la red, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría y de la citada red.

Con respecto al concepto de ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, no indica a que ejercicio corresponde, por lo tanto, nos podemos preguntar, ¿se trata de los ingresos anuales del mismo ejercicio en el que se firma el contrato de auditoría?, o más bien ¿se trata de los ingresos anuales del ejercicio anterior al que se firma el contrato de auditoría?

No se indica en la Ley, aunque sí que se explicita que reglamentariamente se determinarán los ingresos totales a computar a efectos del cumplimiento de este límite, y también se determinarán los criterios a tener en cuenta para el caso de auditores de cuentas o sociedades de auditoría que inicien su actividad, así como de auditores de cuentas y sociedades de auditoría pequeñas.

Mientras que para las EIP la limitación impuesta por este motivo, se encuentra en el artículo 41 de la Ley 22/2015, en la que se indica prácticamente lo mismo pero limitando el porcentaje al 15 %. No obstante, en este artículo se dice textualmente: “Cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 15 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, dicho auditor o sociedad de auditoría deberá abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente”.

Obsérvese la diferencia entre el articulo 25 (empresas normales) y el articulo 41 (empresas de Interés Público): En el primer caso, la restricción indica que “….en los tres últimos ejercicios consecutivos,…” se supere. Mientras que en el artículo 41 se indica que “….en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos” se supere. Por lo tanto no es lo mismo “…en los tres últimos ejercicios consecutivos..”, que”…. en cada uno de los tres ejercicios consecutivos…”

Me he preocupado en ver si se trata de un error, y existe alguna modificación posterior de la Ley. No lo he encontrado. Ante esto, quiero pensar que se trata de un error y no se trata de diferenciar un caso y otro en este sentido, en consecuencia, me inclino porque en el artículo 25 también se refiere a cada uno de los tres ejercicios consecutivos.

Suponiendo que esto sea así, vamos a ver cuatro casos prácticos.

En cada uno de ellos vamos a suponer que no se trata de Empresas de Interés Público.

Caso 1. Una sociedad de auditores de cuentas independiente, han firmado una auditoría con una empresa con una duración de tres años por un importe de 60.000 euros, también ha firmado un contrato de consulting comercial por un importe de 30.000 euros anuales.

  • Se sabe que los ingresos anuales de la sociedad de auditoría es de 200.000 euros.
  • ¿Puede realizar esa auditoría en el ejercicio siguiente?  

SOLUCIÓN:

  • Honorarios devengados en el año: 60.000/3 = 20.000 Auditoría, más 30.000 otros servicios. Total 50.000 euros.
  • Límite: 30 % sobre 200.000 = 60.000 euros.

Se puede realizar.

Caso 2. ¿Y si se firma un contrato con una duración por 9 años por un importe de 180.000 euros, y además el contrato de consulting comercial?

  • ¿puede realizar esa auditoría en el ejercicio siguiente? 

SOLUCIÓN:

  • Honorarios devengados en el año: 180.000/9 = 20.000 euros, más otros servicios 30.000. Total 50.000 euros.
  • Límite 30 % sobre 200.000 euros. = 60.000 euros.

Se puede realizar.

Caso 3.- Supongamos una sociedad de auditoría y que forma parte de una red de auditores. Supongamos el año anterior firmó un  contrato de auditoría con un cliente por tres años por 120.000 euros.

Los ingresos totales de la red ascienden a 300.000 euros.

¿Puede seguir este año prestando los servicios de auditoría?

SOLUCIÓN:

Honorarios devengados al año: 120.000/3 = 40.000 auditoría.

Limite: 30 % sobre 300.000 = 90.000 euros.

Se pude realizar.

2.¿Y si el contrato firmado fue por 9 años por un importe de 600.000 euros?

SOLUCIÓN:

Ingresos devengados: 600.000/9 = 66.666 auditoría.

Límite: 30 % sobre 300.000 = 90.000

Se puede realizar.

En cualquier caso, es un tema muy novedoso que necesitará un rodaje previo.

Finalmente comentar que los honorarios no podrán tener carácter contingente ni basarse en ningún tipo de condición distinta a cambios en las circunstancias que sirvieron de base para la fijación de los honorarios.             

A estos efectos, se entenderán por honorarios contingentes en un encargo de auditoría aquellos en los que la remuneración se calcula con arreglo a una fórmula preestablecida en función de los resultados de una transacción o del propio trabajo de auditoría. No se considerarán contingentes los honorarios establecidos por resolución judicial o por las autoridades correspondientes.

Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

 
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2 comentarios:

  1. Un artículo muy interesante, con esta nueva ley de auditoría de cuentas en la que se busca recuperar la confianza de los usuarios de esta información, para lo cual es necesario aumentar la calidad de los trabajos de auditoria. La independencia conlleva un papel muy relevante en la consecución de estos objetivos buscados, por lo que veo de gran acierto las limitaciones de honorarios correspondientes tanto en EIP como empresas normales, a fin de evitar una posible situación de pérdida de independencia al poder verse económicamente dependiente de algunos clientes, sin embargo tenemos que ver el resultado de sus aplicaciones. Un tema muy relevante en mi opinión, el cual se nombra en este artículo, es el correspondiente a sociedades de creación nueva o más pequeñas (Pymes), en este caso creo que las limitaciones de honorarios que tengan específicas este segmento no debería ir en detrimento de su crecimiento, por lo que conseguir un cliente importante que conforme una importante cifra del volumen de su negocio no debería estar penalizado con el fin de facilitar y consolidar su crecimiento.
    Por último me gustaría mencionar a título personal, ya que está relacionado con el tema tratado, la continua bajada de precios en los servicios de auditoría, pudiendo nombrar una guerra de precios por estos servicios, salvo en servicios de empresas incorporadas en el IBEX que son llevadas por las big four.
    Creo que sería conveniente hacer llegar a las empresas la importancia de este servicio para ellas, pues se está analizando y determinando su situación y si representan la imagen fiel, por lo que es de suma importancia dar el correspondiente valor añadido a estos servicios y su justa valoración económica, lo que seguro que lleva también a una mayor calidad en el trabajo.

    Un saludo a todos.

    Guillermo Camarelles Durá

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  2. Muchas gracias por tu opinión Guillermo. Solamente cabe decir que estoy de completo acuerdo con tus comentarios, la exigencia de mayor calidad y la disminución de los precios en auditoría ha hecho que el sector (de los pequeños auditores) esté atravesando una grave situación.
    Muy acertados tus comentarios.
    Un saludo.
    Gregorio

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