Las empresas que no se pueden acoger al Régimen de Empresas
de Dimensión Reducida, que son aquellas entidades que, por sí o a través del
grupo mercantil al que pertenezcan, hayan tenido un volumen de operaciones
igual o superior a 10 millones de euros durante el período impositivo inmediato
anterior, se limitó para los periodos 2013 y 2014 sus amortizaciones al 70 % de
su importe. Esto es, el 30 % no resultó deducible.
Con la condición de que las amortizaciones contables
que no resultaron fiscalmente deducible en virtud de la citada
limitación, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u
opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del
primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
Podemos ver cuál fue la repercusión de esta medida
durante los años 2013 y 2014 en un caso práctico planteado en Cierre contable de 2014: Limitación de la deducibilidad de las amortizaciones.
Esto generó durante 2013 y 2014 la aparición de
Activos por diferencias temporarias deducibles por su efecto impositivo.
Este efecto impositivo empezará a revertir en 2015 y
siguientes.
Todo esto, se complica más si cabe por dos motivos:
-
Cambios en los tipos impositivos: 2015 al
28 % y 2016 y siguientes al 25 %
-
Cambios en las tablas de amortización
simplificándolas.
Por el contrario, para compensar está perdida que
tendrán estas empresas con motivo de la diminución del tipo impositivo al 28 %
y al 25 % (podían habérselas deducido al 30 % y lo van a hacer a un tipo
inferior), la Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por reversión
de medidas temporales, prevé que:
“…tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra
del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del
período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del citado artículo,
derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos que se
hayan iniciado en 2013 y 2014.
Esta deducción será del 2 por ciento en los períodos
impositivos que se inicien en 2015.”
Veamos un caso práctico:
Supongamos una sociedad dedicada a la fabricación de productos metálicos (División 3 Agrupación 31 de las Tablas anteriores) posee una instalación técnica para fundición adquirida el 01/01/2010. En virtud de las tablas de amortización anteriores, estaba aplicando un porcentaje máximo del 10% previsto en la normativa vigente hasta 2014. Durante 2013 y 2014 se limitó la deducibilidad de su amortización al 70 %
Precio de adquisición fue de 100.000 euros.
Las nuevas tablas señalan un 12% de Coeficiente Máximo
y 18 años de Periodo Máximo
Solución:
Durante los ejercicios 2010, 2011, 2012 se amortizó el
10 % y fue deducible. En total la amortización acumulada hasta ese momento fue
de: 10.000 x 3 = 30.000 euros.
Durante 2013 y 2014, la deducibilidad se redujo al 70%
= 7.000 euros cada año, por lo tanto surgió una diferencia temporaria positiva
de 3.000 euros al año. En total 6.000 euros.
Supongamos que la empresa lo ha valorado al tipo de 30
%.
El saldo de la cuenta 4740. Activos por diferencias
temporarias deducibles será de 1.800 euros (6.000 x 30 %).
Lo primero que habría que hacer es actualizar estos
saldos al 28 %, de tal modo que habría que abonar esta cuenta por 120 euros (2 %
x 6.000).
120
|
(633)
ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
|
(4740)
Activos por diferencias temporarias deducibles.
|
120
|
De este modo el saldo de la cuenta 4740 ascendería a
1.680 (1800-120)
Valor fiscal del bien a 31/12/2014: 100.000 – (30.000 +
7.000 + 7.000) = 56.000 euros.
El valor contable del bien a 31/12/2014: 100.000 – (30.000
+ 10.000 + 10.000) = 50.000 euros.
Con las nuevas tablas, la instalación para fundición
se amortiza con un coeficiente máximo del 12% lo que supone una vida de 100/12
= 8,33 años, por lo que si ya han transcurrido 5 años quedan pendientes 3,33, por
lo que la amortización anual será:
Amortización fiscal: 56.000/3,33 = 16.816,82 euros.
Amortización contable: 50.000/3,33 = 15.015,02 euros.
La diferencia corresponde a la reversión de la diferencia
temporaria por: 1.801,80 euros al año.
En el año 2015, se producirá una diferencia temporaria
negativa de 1.801,80, cuyo efecto impositivo al 28 % será: 504,50 euros.
504,50
|
(6301)
Impuesto diferido
|
(4740)
Activos por diferencias temporarias deducibles.
|
504,50
|
El saldo de la cuenta 4740 será de 1.175,50 (1.680 –
504,50) que corresponde a la diferencia temporaria pendiente valorada al 28 %.
(6.000 – 1.801,80 = 4.198,20)
Corresponde ahora actualizar esta diferencia al 25 %
(4.198,20 x 3 % = 125,95 euros)
125,95
|
(633)
ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
|
(4740)
Activos por diferencias temporarias deducibles.
|
125,95
|
De tal modo que el saldo de la cuenta 4740 será de
1.049,55 euros. Correspondiendo a la diferencia temporaria (que revertirá
durante los 2,33 años siguientes) 4.198,20 x 25 % = 1.049,55 euros. Que revertirán
durante los 2,33 años siguientes.
NOTA: Es uno de los casos prácticos que se
utilizaran en la Jornada presencial: Día
27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre
Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre
beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj
Jornada
online: Actualización
para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de
capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como
formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i
Diplomas postgrado online: Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
Diplomas online
homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.