Hace poco escribíamos el post titulado ¿Está reconsiderandola AEAT la tributación de las Comunidades de Bienes con objeto mercantil?
En él manifestábamos nuestra preocupación por la inquietante
la
CV V2768-15 de fecha 25 de septiembre de 2015 en la que se
manifestaba que: “Por tanto, en la
medida en que, en cumplimiento de la normativa civil aplicable, fuera posible
la constitución de una comunidad de bienes que desarrollara la actividad
descrita en los hechos de la consulta, y puesto que el único contribuyente que
se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto
mercantil, la comunidad de bienes tributaría como entidad en atribución de
rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de
la LIRPF.
Pues bien, puede verse en la página web de la Asociación de
Expertos Contables y Tributarios de España AECE, una nota en la que se ratifica
que no íbamos mal encaminados. Puede verse en: http://www.aece.es/descargararchivo_docnoticias_1082
En la misma se indica que existe una Nota interna de la AEAT
que lleva por título: “Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades
civiles o comunidades de bienes con objeto mercantil”.
A través de esta Nota Interna, ya no se permitirá la
constitución de Comunidades de Bienes con objeto mercantil. Por lo tanto, se
acabó el “café para todos”, las Comunidades de Bienes que se constituyan a
partir de ahora no deben tener objeto mercantil. Si tienen objeto mercantil
debe tramitarse mediante una sociedad mercantil.
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Con todo esto se quiere impedir la posibilidad de que las
Sociedades civiles con objeto mercantil se conviertan en Comunidades de Bienes
y escapen de este modo al Impuesto sobre Sociedades. La solución ha sido, no permitir
que se constituyan nuevas Comunidades de Bienes que se dediquen a actividades
mercantiles.
Las pregunta obligatoria es: ¿Qué van a hacer entonces con
las ya constituidas?, ¿van a permitir que sigan tributando por asignación de rentas?,
eso sería un agravio comparativo respecto con las que se constituyan a partir
de ahora. ¿Qué van a hacer entonces?, ¿existe directrices comunes en la AEAT en
este sentido, o más bien cada actuario puede ir por libre?
Me parece muy peligroso está situación y crea una
inseguridad jurídica enorme, máxime cuando la DGR se ha manifestado reiteradamente
que las Comunidades de Bienes con objeto mercantil seguirán tributando por
asignación de rentas porque no pueden tributar por Impuesto sobre Sociedades al
no ser una sociedad.
¿Qué harán las Comunidades de Bienes de farmacéuticos?, ¿Cómo
se constituirán a partir de ahora?
Demasiadas interrogantes para un periodo electoral.
Un saludo cordial.
Un saludo afectuoso
para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
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No comprendo cómo en la situación económica actual y con la necesidad enorme que hay de que se establezcan nuevos emprendedores, se ponga este freno a la creación de sociedades civiles. Sin duda serían muchos los emprendedores que no pueden o no se atreven a ir solos en la aventura de un nuevo negocio. Por supuesto la Administración tendrá razones para esa decisión, pero dudo que el fraude fiscal importante venga de los pequeños empresarios, y siempre son más fáciles de controlar.
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