La pregunta es inquietante, pero viene motivada por lo
estipulado en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de la Ley de Prevención
de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
En ella, se dice textualmente: “Acceso a la información por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene
legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos
obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de
diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos
previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria”.
La contestación parece estar clara. Si nos adentramos un poco más en este espinoso asunto, podemos ver también el art. 93 de la Ley General Tributaria (que no ha sido modificado con la reforma) que indica: “Obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo no podrá ampararse en el secreto bancario”.
Nos podemos preguntar, ¿Quién tiene obligación de
proporcionar esa información?
Pues, tienen obligación:
·
Las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
·
las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (art. 35.4 LGT)
·
Los retenedores y los obligados a realizar
ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en
especie realizados a otras personas o entidades.
·
Las sociedades, asociaciones, colegios
profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro
de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad
intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o
colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria.
- personas o entidades,
incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general
que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o
intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de
comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o
mediación en el mercado de capitales
- Las personas o entidades
depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de
deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán
obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los
requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones
La única limitación se establece en el artículo 93.5 de la
LGT: “5. La obligación de los demás profesionales de facilitar información con
trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos
privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad
cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar.
Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que
tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios
profesionales de asesoramiento o defensa.
Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional
para impedir la comprobación de su propia situación tributaria”.
En consecuencia, el artículo 93.5 de la LGT establece que Art.
93.5 LGT. La obligación de los demás profesionales de facilitar información con
trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los
datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su
actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y
familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de
los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios
profesionales de asesoramiento o defensa.
Mi pregunta es: ¿se ha extralimitado la Disposición
Adicional Tercera del Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de
Capitales y Financiación del Terrorismo?
No soy jurista, por lo que me vuelvo a preguntar ¿tenemos obligación
de proporcionar a la AEAT la información que obtengamos de nuestros clientes en
cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales?
De este modo, si el profesional obligado a la Ley de
Prevención de Blanqueo de capitales, llega a tener información sobre hechos que
afecten al Blanqueo de Capitales y también al delitos contra la Hacienda Pública,
¿a quién debe comunicarlo?
Al
SEPBLAC.
¿También
a la Agencia Tributaria?
¿La
Agencia Tributaria tiene competencias en prevención de blanqueo de capitales?
¿Qué
papel va a jugar la Agencia Tributaria en el futuro en la prevención de
blanqueo de capitales?
En cualquier caso, algo se mueve en la AEAT, pues podemos
leer:
-
VozPopuli: La Agencia Tributaria pone la lupas obre 705 contribuyentes por presunto blanqueo de dinero.
- Expansión. La Audiencia Nacional investiga a titulares de cuentas de la ‘lista Falciani’. El juez De la Mata imputa a titulares de cuentas opacas en la sede suiza de HSBC. La
UDEF les ha llamado a declarar y les ha comunicado su condición de investigados
por delito fiscal y blanqueo.
-
El Economista. Suiza quiere librarse de la imagen de paraísofiscal y aprueba nuevas leyes contra el lavado de dinero.
-
La Verdad. Los bancos deberán informar de la residenciaf iscal de los titulares de cuentas bancarias.
¿Qué piensa Vd?
Un saludo cordial para todos los
amables lectores
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
Jornada
online: Actualización
para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de
capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como
formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i
Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj
Diplomas postgrado online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
Diplomas online
homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
¡Buenas Tardes Gregorio! :
ResponderEliminarHe leído tu comentario sobre la nueva situación creada por la LGT, y a mi también me crea muchas dudas. En primer lugar yo no veo claro si dentro de las instituciones, sociedades, entidades etc. obligadas a proporcionar información sobre Blanqueo de capitales se encuentran los partidos políticos, el Congreso, el Senado etc. Pues todos hemos oído por parte del Presidente del Congreso decir que no era necesario detallar los gastos de viajes de los diputados. Los legisladores(políticos miembros de partidos políticos) han querido lavar su imagen pero endureciendo la legislación hacia el sector privado y no tanto hacia el público(auditorias privadas de partidos políticos, del Tribunal de Cuentas etc.) Otra duda que me viene es cuales son los datos confidenciales de nuestros clientes de los que tenemos conocimiento como consecuencia de nuestro asesoramiento y de los cuales no estamos obligados a informar según el Art. 93.5 de la LGT. Que alguien nos lo aclare. Los asesores fiscales, en mi modesta opinión, estamos obligados a proporcionar cada vez más información a más organismos de la administración que se atribuyen más competencias y a veces todas las competencias de otros. Como siempre serán los tribunales, como si tuvieran poco trabajo atrasado, los que tengan que interpretar lo que los legisladores no nos han sabido dejar lo suficientemente claro. Al menos los abogados tendrán algo de trabajo.
Gracias, Gregorio, por tus acertados comentarios, como siempre. Un saludo.
Francisco Rocamora Garcia.