El art. 26 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados una
serie de obligaciones, entre las que se encuentran el establecimiento de un
órgano adecuado de Control Interno y comunicación en materia de prevención del
blanqueo de capitales.
Este órgano de control interno será responsable de la
aplicación de las políticas y procedimientos descritos en cuanto a la
prevención del blanqueo de capitales.
Dicho órgano de control interno, debe constar, en su caso,
con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado
(ejemplo: contabilidad, asesoría, auditoría, etc.),
Se reunirá, levantando acta expresa de los acuerdos
adoptados, con la periodicidad que se determine en el manual de procedimiento
de control interno, que se describirá posteriormente.
Esta obligación de constituir el órgano de control interno
hay que matizarla.
La primera matización que haremos, es que es posible
organizarlo de dos modos distintos:
1. Mediante un órgano centralizado de prevención
de las profesiones colegiadas. (OCP)
2. Mediante un órgano de control interno en el
seno de cada uno de los despachos.
La constitución de un órgano
centralizado de prevención de las profesiones colegidas (OCP), debe realizarse
a través de un colegio profesional, de tal modo que mediante Orden del Ministro
de Economía y Hacienda podrá acordarse la constitución de órganos centralizados
de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a la presente Ley.
Hasta ahora solamente se había aprobado
órgano centralizado de control interno de profesiones colegiadas para los
notarios.
Lo cierto es que en el caso de
los Notarios, tiene un funcionamiento muy activo, tal y como puede leerse “Los notarios y las entidades financieras son los colectivos más activos en prevención de blanqueo de capitales”.
Estos órganos centralizados de prevención tendrán por
función la intensificación y canalización de la colaboración de las profesiones
colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas
responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los
profesionales incorporados como sujetos obligados. Se nombrará un representante
del órgano centralizado de prevención, que tendrá la condición de representante
de los profesionales incorporados a efectos de la designación de un
representante ante el SEPBLAC.
Los profesionales incorporados deberán facilitar al órgano
centralizado de prevención toda la información que éste les requiera para el
ejercicio de sus funciones.
Las comunicaciones al SEPBLAC se realizarán directamente por
el sujeto obligado o a través del órgano centralizado.
Lo cierto es que estos órganos centralizados funcionan muy
bien, y suponen para los sujetos obligados una mayor tranquilidad y seguridad
en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la Ley de Prevención
de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo, por lo que ciertamente
son muy recordables.
Pues bien, en el BOE del 16 de noviembre
de 2015 se ha publicado Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Lo cierto es que este OCP ya existía
hace unos años, pero carecía de estructura jurídica adecuada, que ahora se le
otorga a través de la Orden.
La Orden entrará en vigor a los
cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de tal modo
que los Registradores de la Propiedad,
los Registradores Mercantiles y de bienes muebles contarán a partir 16 de
febrero de 2016 de uno órgano centralizado de prevención de blanqueo de
capitales, al igual que lo tienen los notarios.
Hay que decir que los abogados, a
través del Colegio de Abogados está tramitando también un órgano centralizado
para abogados (OCP), yo me pregunto, ¿Para cuándo un órgano centralizado para
contables, asesores fiscales y auditores de cuentas?
Un saludo afectuoso para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor Titular de la Universidad
de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
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