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lunes, 16 de noviembre de 2015

Se crea el órgano centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales (OCP) para Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes muebles.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales
El art. 26 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados una serie de obligaciones, entre las que se encuentran el establecimiento de un órgano adecuado de Control Interno y comunicación en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Este órgano de control interno será responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos descritos en cuanto a la prevención del blanqueo de capitales.

Dicho órgano de control interno, debe constar, en su caso, con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado (ejemplo: contabilidad, asesoría, auditoría, etc.),

Se reunirá, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad que se determine en el manual de procedimiento de control interno, que se describirá posteriormente.

Esta obligación de constituir el órgano de control interno hay que matizarla.

La primera matización que haremos, es que es posible organizarlo de dos modos distintos:

1.   Mediante un órgano centralizado de prevención de las profesiones colegiadas. (OCP)

2.   Mediante un órgano de control interno en el seno de cada uno de los despachos.

La constitución de un órgano centralizado de prevención de las profesiones colegidas (OCP), debe realizarse a través de un colegio profesional, de tal modo que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá acordarse la constitución de órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a la presente Ley.

Hasta ahora solamente se había aprobado órgano centralizado de control interno de profesiones colegiadas para los notarios.

Lo cierto es que en el caso de los Notarios, tiene un funcionamiento muy activo, tal y como puede leerse “Los notarios y las entidades financieras son los colectivos más activos en prevención de blanqueo de capitales”.

Estos órganos centralizados de prevención tendrán por función la intensificación y canalización de la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los profesionales incorporados como sujetos obligados. Se nombrará un representante del órgano centralizado de prevención, que tendrá la condición de representante de los profesionales incorporados a efectos de la designación de un representante ante el SEPBLAC.

Los profesionales incorporados deberán facilitar al órgano centralizado de prevención toda la información que éste les requiera para el ejercicio de sus funciones.

Las comunicaciones al SEPBLAC se realizarán directamente por el sujeto obligado o a través del órgano centralizado.

Lo cierto es que estos órganos centralizados funcionan muy bien, y suponen para los sujetos obligados una mayor tranquilidad y seguridad en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo, por lo que ciertamente son muy recordables.

Lo cierto es que este OCP ya existía hace unos años, pero carecía de estructura jurídica adecuada, que ahora se le otorga a través de la Orden.

La Orden entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de tal modo que  los Registradores de la Propiedad, los Registradores Mercantiles y de bienes muebles contarán a partir 16 de febrero de 2016 de uno órgano centralizado de prevención de blanqueo de capitales, al igual que lo tienen los notarios.

Hay que decir que los abogados, a través del Colegio de Abogados está tramitando también un órgano centralizado para abogados (OCP), yo me pregunto, ¿Para cuándo un órgano centralizado para contables, asesores fiscales y auditores de cuentas?

Un saludo afectuoso para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

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