El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y
elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre
beneficios, trata entre otras muchas cuestiones el caso del tratamiento
contable de algunos Regímenes Especiales del Impuesto sobre Sociedades, entre
ellos el caso de las UTES.
En el mismo se indica que “1.4. De conformidad con la norma
de registro y valoración sobre “Negocios conjuntos” del Plan General de
Contabilidad (NRV 20ª), en las uniones temporales de empresas (UTE,s) los
partícipes registrarán en su balance la parte proporcional que les corresponda,
en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados
conjuntamente, de los pasivos incurridos conjuntamente, así como de los activos
afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos
incurridos como consecuencia del negocio conjunto, de lo que se desprende que
el efecto impositivo producido en las UTE,s será registrado por los partícipes
de las mismas.
2.5. Los partícipes de las uniones temporales de empresas
registrarán el efecto impositivo derivado de la integración de los distintos
activos, pasivos, ingresos y gastos de la unión temporal de acuerdo con las
normas generales contenidas en esta Resolución, teniendo en cuenta respecto a
las imputaciones que conlleve la aplicación de la transparencia fiscal las
circunstancias que se den en la unión temporal”.
A este respecto la tributación de la UTE, en lo referente al
Impuesto sobre Beneficios, es la siguiente:
1.
La determinación de la Base imponible se
realizará aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades.
2.
Por la parte de ingresos y gastos
correspondientes a los partícipes no residentes, tributará la UTE en el Impuesto
sobre Sociedades.
3.
Por la parte de ingresos y gastos
correspondientes a los partícipes residentes la UTE no tributa, no calcula pago
fraccionado. Imputación de bases imponibles negativas y positivas a participes
residentes. También se imputarán a participes residentes deducciones,
bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta.
Una UTE está constituida por
dos partícipes (Sociedad A y Sociedad B), al 50 %.
El Resultado de la UTE:
400.000 euros. Para determinar su base imponible, se sabe que existe una
dotación para clientes morosos no deducible este año por 30.000 euros.
El Resultado de A: 800.000
euros. (Incluyendo la integración de
ingresos y gastos de la UTE, así como las eliminaciones)
Resultado de B: 1.000.000
euros. (Incluyendo la integración de
ingresos y gastos de la UTE, así como las eliminaciones)
La sociedad A ha trasmitido
a la UTE unos productos que al cierre están en existencias siendo el beneficio
interno implícito en el precio de venta de 10.000 euros.
La sociedad B vendió a la
UTE a principios de año un inmovilizado con un beneficio de 60.000 euros.
Amortización 10 %
Determinar la base imponible
correspondiente a las sociedades A y B.
SOLUCIÓN:
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Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
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