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sábado, 14 de noviembre de 2015

Tributación en el Impuesto sobre Beneficios: Caso de la UTE.


El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios, trata entre otras muchas cuestiones el caso del tratamiento contable de algunos Regímenes Especiales del Impuesto sobre Sociedades, entre ellos el caso de las UTES.

En el mismo se indica que “1.4. De conformidad con la norma de registro y valoración sobre “Negocios conjuntos” del Plan General de Contabilidad (NRV 20ª), en las uniones temporales de empresas (UTE,s) los partícipes registrarán en su balance la parte proporcional que les corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente, de los pasivos incurridos conjuntamente, así como de los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto, de lo que se desprende que el efecto impositivo producido en las UTE,s será registrado por los partícipes de las mismas.

2.5. Los partícipes de las uniones temporales de empresas registrarán el efecto impositivo derivado de la integración de los distintos activos, pasivos, ingresos y gastos de la unión temporal de acuerdo con las normas generales contenidas en esta Resolución, teniendo en cuenta respecto a las imputaciones que conlleve la aplicación de la transparencia fiscal las circunstancias que se den en la unión temporal”.
A este respecto la tributación de la UTE, en lo referente al Impuesto sobre Beneficios, es la siguiente:

1.       La determinación de la Base imponible se realizará aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades.

2.       Por la parte de ingresos y gastos correspondientes a los partícipes no residentes, tributará la UTE en el Impuesto sobre Sociedades.

3.       Por la parte de ingresos y gastos correspondientes a los partícipes residentes la UTE no tributa, no calcula pago fraccionado. Imputación de bases imponibles negativas y positivas a participes residentes. También se imputarán a participes residentes deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta.

 Veamos un ejemplo:

Una UTE está constituida por dos partícipes (Sociedad A y Sociedad B), al 50 %.

El Resultado de la UTE: 400.000 euros. Para determinar su base imponible, se sabe que existe una dotación para clientes morosos no deducible este año por 30.000 euros.

El Resultado de A: 800.000 euros. (Incluyendo la integración de ingresos y gastos de la UTE, así como las eliminaciones)

Resultado de B: 1.000.000 euros. (Incluyendo la integración de ingresos y gastos de la UTE, así como las eliminaciones)

La sociedad A ha trasmitido a la UTE unos productos que al cierre están en existencias siendo el beneficio interno implícito en el precio de venta de 10.000 euros.

La sociedad B vendió a la UTE a principios de año un inmovilizado con un beneficio de 60.000 euros. Amortización 10 %

Determinar la base imponible correspondiente a las sociedades A y B.

SOLUCIÓN:

NOTA: Este caso práctico es uno de los que se solucionarán en Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

 Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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