Se ha publicado en el BOE de hoy 25 de noviembre de 2017 el Real
Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de
Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y
diversidad.
Esta norma modifica:
1.
El Código de Comercio, aprobado por Real Decreto
de 22 de agosto de 1885, queda modificado como sigue:
o
Uno. Se da nueva redacción al apartado 5 del
artículo 49, que queda redactado como sigue:
o
Dos. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo
49, que queda redactado de la forma siguiente:
o
Tres. Se añaden los nuevos apartados 7 y 8 en el
artículo 49,
2.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda
modificado como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al
apartado 5 del artículo 262, que queda redactado como sigue:
Dos. Se añade un nuevo apartado 6
en el artículo 262
En los siguientes términos:
“Las sociedades que, de conformidad con la legislación de
auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público y
que, además, formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de
gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto
en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados por las
sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la
fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
1.º Que el total de las partidas
del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la
cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
3.º Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos
cincuenta.
Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el
estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos dos de los requisitos de la letra b) anterior, o cuando al cierre
del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no excediera de 500.
En los dos primeros ejercicios sociales desde la
constitución de un grupo de sociedades, la sociedad dominante estará obligada a
elaborar el estado de información no financiera consolidado cuando al cierre
del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias
mencionadas en el apartado b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla
además el requisito previsto en el apartado a)”.
“El estado de información no financiera consolidado incluirá
la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la
situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones
medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los
derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, e incluirá:
a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.
b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo
respecto a dichas cuestiones.
c) Los resultados de esas políticas.
d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones
vinculados a las actividades del grupo.
e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean
pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta”.
Se modifica la redacción del subapartado 6.º del artículo
540.4.c)sobre
el Informe anual de gobierno corporativo, que queda redactada como sigue:
“Una descripción de la política
de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, incluyendo
sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado y los
resultados en el período de presentación de informes, así como las medidas que,
en su caso, hubiera acordado en este sentido la comisión de nombramientos. La política
de diversidad comprenderá cuestiones como la formación y experiencia
profesional, la edad, la discapacidad y el género, que se referirá a las
medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el
consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una
presencia equilibrada de mujeres y hombres.En caso de no aplicarse una política de este tipo, se deberá ofrecer una explicación al respecto.
Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la legislación de auditoría de cuentas, únicamente estarán obligadas a proporcionar información sobre las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado en materia de género”.
Pues bien, el cambio consiste en que como a partir de ahora
se exige a las entidades de interés público, que el informe de gestión incluya
un estado de información no financiera, la opinión del auditor sobre el informe
de gestión no se extiende a este estado de información no financiera.
“En este supuesto, el auditor deberá comprobar únicamente
que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno
corporativo incorporado al informe de gestión. En el caso de que no fuera así,
lo indicará en el informe de auditoría”.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las modificaciones introducidas por este real decreto-ley
serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del
1 de enero de 2017. Los dos ejercicios computables, a efectos de lo dispuesto
en los artículos 49.5.b) del Código de Comercio y 262.5.b) del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital serán el citado ejercicio 2017 y el
inmediato anterior.
Por lo que, en este ejercicio que se cierra ya se tendrá que
incluir esta información.
Conclusiones: Las Entidades de Interés Público que formulen
cuentas consolidadas deberán incluir un estado de información no financiera
consolidado en el informe de gestión consolidado. Sin embargo, desde el punto
de vista de la opinión del auditor sobre el informe de gestión no se extiende a
este estado de información no financiera, limitándose a indicar, en su caso, las
posibles incorrecciones materiales que se hubiesen detectado en el mismo.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
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Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
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Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
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empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.
Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.
Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.
Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.
Webinar, online disponible: “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/
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