Hace algún tiempo ya escribimos un post sobre esta cuestión
titulado: “Nuevo
informe de auditoría: ¿Qué diferencias habrá entre las “cuestiones clave de
auditoría” y los “aspectos más relevantes de auditoría”?”, en el que se ponía
de manifiesto que, en ambos casos, con estas nuevas secciones del nuevo informe
de auditoría, se describen los riesgos más significativos que según el juicio
profesional del auditor han sido de la mayor significatividad en la auditoría
de los estados financieros del periodo actual, elegidos entre los comunicados a
la entidad.
Pues bien, para saber si el contenido de uno u otro es
distinto, o es el mismo, tenemos que tener en cuenta lo indicado en el párrafo
9 de la NIA-ES 701 Revisada, en el que se indica:
“9. El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas
a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido
atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su
determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente: (Ref: Apartados
A9–A18)
(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección
material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA
315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22)
(b) Los juicios significativos del auditor en relación con
las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos
de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha
identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación. (Ref:
Apartados A23–A24)
(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones
significativos que han tenido lugar durante el periodo. (Ref: Apartados
A25–A26)”
Hay que tener en cuenta, que la NIA-ES 701 Revisada no
distingue entre "Cuestiones Clave de Auditoría" y "Aspectos más
relevantes de Auditoría", sino que se refiere solamente a Cuestiones clave
de auditoría, pero el ICAC en ese mismo párrafo de la NIA, ha introducido el
siguiente texto:
"En el caso de auditoría de entidades no consideradas
de interés público únicamente será obligatorio tener en cuenta a los efectos de
este apartado las circunstancias referidas en el apartado 9.a), y los apartados
concordantes correspondientes. No obstante, las circunstancias incluidas en las
letras b) y c) de dicho apartado 9 podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en
cuyo caso los requerimientos de la NIA deberán aplicarse en su totalidad."
Resumiendo, que las Entidades que no sean de interés
público, pueden (si quieren) sustituir las "Cuestiones clave de
auditoría", (en toda su extensión, apartados a, b y c), por
"Cuestiones clave de auditoria", en cuyo caso solo es preceptico el
aparatado a)"(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección
material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA
315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22)"
¿Qué hacemos entonces con los apartados b) y c)?, pues que
no es obligatorio incluirlo (no significa que no se puedan incluir), y en este
caso, si solamente nos ceñimos al apartado a), parece lógico que el auditor
deba concluir sobre todos los riesgos enumerados.
El párrafo que en el apartado 9 de la NIA-ES 701 ha
introducido el ICAC creando la sección de “Aspectos más relevantes de auditoría”
(para entidades no IP), solamente se indicará el riesgo (es una opción).
También hay que decir que las respuestas del auditor a estos
riesgos, ya consta el párrafo
introductorio del apartado "Aspecto más relevantes de la auditoría"
del informe de auditoría; entonces, quizá lo más apropiado, es describir el
riesgo y nada más, ya está dicha la respuesta del auditor en el párrafo
introductorio.
Pero el tema no es pacífico, máxime cuando ya tenemos
informes de auditoría siguiendo los nuevos criterios de empresas de interés
público y de empresas normales (no de interés público), que se pueden ver en: https://drive.google.com/drive/folders/0B5UYKvf5xcBAM1RTS3pYTU5heHM
En los informes de auditoría depositados, no existe
diferencia entre el contenido de las Cuestiones clave de auditoría (empresas de
interés público) y los Aspectos más relevantes de auditoria (empresas normales),
pues en todos ellos se describe el riesgo en cuestión y las respuestas del
auditor ante el mismo y su tratamiento.
Personalmente, creo que según la norma (párrafo 9 de la
NIA-ES 701 Revisada), no tendría por qué ser así, y en las entidades que no
sean de interés público, se podría perfectamente describir los riesgos en
cuestión, y posteriormente concluir sobre todos ellos en su conjunto, a pesar
de que en el párrafo introductorio de la sección ya se hace, pero con el único
ánimo de resalarlo, nada más.
En este sentido, pienso que el ICAC ha querido simplificar
la descripción de los riesgos en las empresas normales introduciendo los
Aspectos más relevantes de auditoría con menor contenido que en las Cuestiones
clave de auditoría, pero nos atenemos al contenido del artículo 5.1.c) de la
Ley 22/2015 dice lo siguiente: "Asimismo, se describirán los riesgos
considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales,
incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a
dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los
mencionados riesgos."
Con lo que la Ley lo extiende para todo tipo de entidades
sean de interés público o no, en consecuencia, parece que no admite
excepciones, como posteriormente el ICAC ha realizado con párrafo 9 de la
NIA-ES 701 Revisada.
Finalmente, comentar que en el ejemplo 4 de la NIA-ES 705 en
la sección de Aspectos más relevantes de auditoría, se dice:
“Descripción de cada riesgo más significativo de conformidad
con la NIA-ES 701 incluyendo, al menos:
i) los riesgos
considerados más significativos de que existan incorrecciones materiales,
incluidas las debidas a fraude,
ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos,
y
iii) en su caso, las
observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.
Y, cuando sea pertinente, se incluirá́ una referencia clara
a las informaciones importantes recogidas en las cuentas anuales"”
En consecuencia, yo me pregunto ¿Qué diferencia hay entre
las Cuestiones clave de auditoría y los Aspectos más relevantes de auditoría?, ¿queda
esto al "juicio profesional" del auditor?
Pues parece ser que ninguna, ya que en la práctica no habrá diferencias, porque párrafo 9 apartado a) se refiere a riesgos más significativos detectados de incorrección material y esto engloba CASI SIEMPRE a los apartados b) y c) En la práctica es lo mismo. Es muy difícil que los juicios significativos del auditor y el efecto de dichos riesgos no hayan sido tratados en el contexto de la auditoría de cuentas anuales.
¿Qué les parece a Vds.?, me gustaría conocer su opinión.
Pues parece ser que ninguna, ya que en la práctica no habrá diferencias, porque párrafo 9 apartado a) se refiere a riesgos más significativos detectados de incorrección material y esto engloba CASI SIEMPRE a los apartados b) y c) En la práctica es lo mismo. Es muy difícil que los juicios significativos del auditor y el efecto de dichos riesgos no hayan sido tratados en el contexto de la auditoría de cuentas anuales.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
-
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Webinar día 21 de noviembre de 2017: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.
Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.
Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.
Jornadas y seminarios presenciales:
-
Día 24 de noviembre de 2017. NOVEDADES DEL CIERRE
CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS,
ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de
cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
Webinar, online disponible: “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/
Buenas tardes Gregorio,
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo, en la práctica, el Requerimiento 9a) va a incluir normalmente al 9b) y 9c), porque si tenemos un Fondo de Comercio significativo que requiere una estimación importante, para ver si hay que deteriorarlo, ¿No vamos a incluirlo como un riesgo significativo en la planificación (NIA-ES 315)? Logicamente así lo va a hacer el auditor...
Con lo que en la práctica se está cargando a las NO EIP con el mismo nivel de exigencia que a las EIP, lo que resulta quizás un despropósito sobre todo en términos de supervisión ¿Cómo va a comprobar el regulador que la redacción de las AMRA es adecuada en 60.000 informes que se emiten cada año? La redacción es un tema clave, porque se puede inducir a erro al usuario de la información financiera muy facilmente.
Un abrazo.
Ignacio Aguilar.
Muchas gracias Ignacio, por tu aportación y tus comentarios, siempre certeros.
ResponderEliminarAsí es, en la practica, la idea que parece que tenia el ICAC al idear el tema de las AMRA era la de aligerar la carga de información sobre estos riesgos a las empresas más pequeñas, y resulta que en la practica igual tiene el contenido de una KAM que un AMRA. Pues resulta que "hemos hecho con las tortas un pan". En fin, no entiendo como se exige lo mismo a una EIP, que a las demás.
Un fuerte abrazo y reitero mi agradecimiento.
Gregorio
Buenos días. He seguido con interés los artículos e informes que se vienen publicando y compruebo que, efectivamente, se incluyen en los AMRAs de entidades NO IP cuestiones relativas a juicios y estimaciones, y a hechos/transacciones significativas (apartados 9b y 9c del requerimiento de la NIA-ES 701) porque, entiendo, son riesgos de incorrección material "más significativos". No obstante, las aclaraciones de la NIA-ES 701 para su aplicabilidad en España establecen que la inclusión (voluntaria?) de estos apartados b) y c) obliga a denominar esta sección como "Cuestiones más relevantes de auditoría" y no como AMRAs. Los informes que he visto (y los que adjunta usted en su comentario) incluyen cuestiones de los requerimientos b) y c) y no modifican el título de la sección. Creo que es claro que si el contenido de esta sección tiene que incluir cuestiones "de la mayor significación" los apartados b) y c) del requerimiento 9 incorporarán riesgo de incorrección (no tendría mucho sentido hablar de estimaciones de gran significatividad si no tienen riesgo). ¿No debería haberse modificado el título de la sección si incluimos los apartados b) y c) del requerimiento 9 en entidades NO IP? Y si no se cambia ¿no debería obviarse la inclusión de estos apartados b) y c) aunque incorporen riesgo y sean de la mayor significatividad? Saludos, y gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Jero:
ResponderEliminarSí, estoy de acuerdo contigo, así es. El problema es que el ICAC intentó simplificar este tema en cuanto a las empresas no IP, pero como hemos comentado, en el artículo 5.1.c) de la Ley 22/2015 dice indica: "Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos."
Y esto es aplicable a todas las empresas, pues pasa lo que estamos comentando, en la practica no hay diferencias entre KAM y AMRA.
Un saludo y gracias por la aportación.
Gregorio