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martes, 14 de noviembre de 2017

Cuidado con las BIN de ejercicios anteriores no compensadas pudiéndolo hacer.


Tengo conocimiento de una Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 1510/2013/00/00 de 04 de Abril de 2017, en la que se considera que  la compensación de bases imponibles negativas constituye una opción para el contribuyente, por lo tanto, y atendiendo al contenido del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, este derecho se puede ejercitar o se renuncia al mismo.


El articulo 119.3 de la Ley General Tributaria indica: " 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración".

Atendiendo a esto, el TEAC entiende que si una empresa teniendo bases imponibles negativas pendientes de compensar, y en un ejercicio posterior tiene base imponible positiva y no ejerce el derecho de compensación, o, por el contrario, decida compensar únicamente una parte de las mismas, se entiende que renuncia al mismo, y no puede ejercerlo ya en el futuro, en la parte que pudo hacerlo y  no lo hizo, por ejemplo cuando posteriormente la AEAT le pueda modificar la base imponible en una inspección.

Aún más, también entiende que esa misma empresa que tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar, y en un ejercicio posterior no presenta en tiempo y plazo la declaración, se entiende que también renuncia al mismo, aunque la presente de forma extemporánea posteriormente, pues al no presentar la declaración en tiempo el TEAC también entiende que renuncia a la compensación futura de dichas bases imponibles negativas en el ejercicio en cuestión.
En este último caso, el TEAC toma esta decisión para no generar un beneficio en las empresas que no presenta declaración en tiempo y forma, por comparación con las que sí que las presentan y no ejercen el derecho de compensación.
Resumiendo, en el caso de tener bases imponibles negativas, debes aplicártelas lo antes posibles, y debes presentar la declaración en tiempo y forma, porque en caso contrario se entiende que renuncias a la compensación y no te las podrás aplicar en el ejercicio en cuestión en la cantidad no aplicada.


¿Qué les parece a Vds. esta decisión?

Yo me reservo lo que pienso.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 21 de noviembre de 2017: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 24 de noviembre de 2017. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html

Webinar, online disponible: “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/
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3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. ¿Qué les parece a Vds. esta decisión?

    Pues una autentica CH.C. (Chorizada Confiscatoria)

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  3. Me parece excelente que en éste blog se traten temas de importancia en el mundo actual, muchas gracias.

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