Tengo conocimiento de una Resolución
de Tribunal Económico Administrativo Central, 1510/2013/00/00 de 04 de Abril de
2017, en la que se considera que la
compensación de bases imponibles negativas constituye una opción para el
contribuyente, por lo tanto, y atendiendo al contenido del artículo 119.3 de la
Ley General Tributaria, este derecho se puede ejercitar o se renuncia al mismo.
El articulo 119.3 de la Ley General Tributaria indica: " 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración".
Atendiendo a esto, el TEAC entiende que si una empresa
teniendo bases imponibles negativas pendientes de compensar, y en un ejercicio posterior
tiene base imponible positiva y no ejerce el derecho de compensación, o, por
el contrario, decida compensar únicamente una parte de las mismas, se
entiende que renuncia al mismo, y no puede ejercerlo ya en el futuro, en la parte que pudo hacerlo y no lo hizo, por ejemplo cuando posteriormente
la AEAT le pueda modificar la base imponible en una inspección.
El articulo 119.3 de la Ley General Tributaria indica: " 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración".
Aún más, también entiende que esa misma empresa que tiene
bases imponibles negativas pendientes de compensar, y en un ejercicio posterior
no presenta en tiempo y plazo la declaración, se entiende que también renuncia
al mismo, aunque la presente de forma extemporánea posteriormente, pues al no
presentar la declaración en tiempo el TEAC también entiende que renuncia a la compensación
futura de dichas bases imponibles negativas en el ejercicio en cuestión.
En este último caso, el TEAC toma esta decisión para no
generar un beneficio en las empresas que no presenta declaración en tiempo y
forma, por comparación con las que sí que las presentan y no ejercen el derecho
de compensación.
¿Qué les parece a Vds. esta decisión?
Yo me reservo lo que pienso.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
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por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
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empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Webinar día 21 de noviembre de 2017: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.
Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.
Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.
Jornadas y seminarios presenciales:
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Día 24 de noviembre de 2017. NOVEDADES DEL CIERRE
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ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de
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ResponderEliminar¿Qué les parece a Vds. esta decisión?
ResponderEliminarPues una autentica CH.C. (Chorizada Confiscatoria)
Me parece excelente que en éste blog se traten temas de importancia en el mundo actual, muchas gracias.
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