Una cuestión que dé lugar a una opinión modificada, es en sí una cuestión clave de auditoría de conformidad con la NIA-ES 705. Ahora bien, no se describirán en la sección de “cuestiones clave de auditoría”, sino que se describirá en la sección de “Fundamentos de la opinión con salvedades”, y en el apartado de “cuestiones clave de auditoría”, hará una referencia a lo tratado en en la sección citada.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
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Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
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Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Webinar día 21 de noviembre de 2017: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.
Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.
Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.
Jornadas y seminarios presenciales:
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Día 24 de noviembre de 2017. NOVEDADES DEL CIERRE
CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS,
ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de
cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
Webinar, online disponible: “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/
Buenas noches.
ResponderEliminarEstoy totalmente de acuerdo con la afirmación. Según como está estructurada la normativa, el hecho que genera una opinión modificada tiene la suficiente relevancia para tratarse de una cuestión clave, sin embargo, no aparecerá como tal en el informe, sino como un fundamento de la opinión que ha modificado. Es la pescadilla que se come la cola o un bucle sin fin, porque en el informe se tratará el hecho en cuestión, pero desde dos perspectivas que en realidad son la misma. Un hecho que genera la incertidumbre suficiente para tenerse en cuenta. Es una situación en la que claramente la normativa no termina de atar los cabos y, esperemos que, en un futuro próximo, se pueda subsanar.
Otro punto en entredicho sería la afirmación de la “seguridad razonable” con la que un auditor puede manifestar su opinión. Es cierto que el auditor intentará conseguir una evidencia de auditoria lo más adecuada y suficiente que le sea posible, de modo que se puede disminuir el riesgo de auditoría a un nivel adecuado. Pero, ¿cuál es el nivel adecuado de riesgo de auditoría? ¿Varía el riesgo respecto al tipo de empresa auditada? La respuesta inmediata sería conseguir un riesgo cero para cualquier empresa. Pero hay que ser realistas, es muy difícil por no decir imposible de conseguirse, puesto que siempre habrán variables que no podrán ser auditadas, ya sea en una empresa normal o en una empresa de interés público. De modo que la afirmación de “seguridad razonable” comúnmente llevará al error a los lectores no formados (o no tan formados) del informe de auditoría. Puesto que esa “seguridad razonable” irá siempre ligada al nivel de riesgo que el auditor está dispuesto a conceder según su criterio profesional. Pero cabe recalcar que el auditor, al emplear dicha afirmación, está consiguiendo una protección legal frente a posibles demandas si su opinión acaba siendo errónea. De modo que se vuelva al punto de partida, la “seguridad razonable” no es la seguridad al 100%.
Muchas gracias y un saludo.
Así es Cristina, con respecto a la primera parte de un intervención, una salvedad es una cuestión clave de auditoría, pero se debe describir en el apartado de Fundamentos de la opinión modificada, y hacer una referencia en el apartado de cuestiones clave de auditoría. Un saludo.
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