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miércoles, 17 de abril de 2019

Caso práctico sobre fusión impropia entre sociedad dominante y dependiente.



He realizado un caso práctico sobre “fusión impropia entre sociedad dominante y dependiente para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 234 de 17 de abril de 2019.

 Las combinaciones de negocios (fusión, escisión, aportaciones de activos, canje de valores, etc.) se pueden regular según el Plan General de Contabilidad bien por la Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª Combinaciones de negocios en el caso de que las sociedades intervinientes no tuvieran ningún tipo de relación previa, o por la NRV 21ª Operaciones entre empresas del grupo, en el caso de que las sociedades intervienes formarán previamente un grupo de sociedades.

En el caso que vamos a tratar, fusión inversa entre sociedad dominante y dependiente, la NRV 21ª Operaciones entre empresas del grupo.

También debemos aplicar los criterios establecidos en las fusiones en Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, Capitulo X, Sección 2ª Fusión, arts. 47 y ss.

En nuestro caso, se trata de una “fusión impropia e inversa”, impropia porque no hay que realizar ninguna ampliación de capital, ya que la sociedad dominante tiene el 100% de acciones de la dependiente, e inversa porque la sociedad dominante es la absorbida y la dependiente es la absorbente.

En estos casos, en el registro contable de la fusión se producirá lo siguiente:

-          No existe ampliación de capital en la sociedad absorbente (dependiente).

-          Las acciones que posee la sociedad dominante de la dependiente (100 %) estarán registradas a un valor, pues bien, este valor, previamente a la operación de fusión deber ajustarse a valor teórico contable que tienen las acciones de la dependiente según su balance de fusión. Las diferencias positivas o negativas se registrarán en resultados del ejercicio.

-          La sociedad absorbente (dependiente) toma (absorbe) todo el patrimonio (activos y pasivos) a valor contable de la sociedad absorbida (dominante). Lógicamente entre los activos absorbidas se encuentran sus propias acciones (100%), al valor teórico contable de su propio patrimonio. Pues bien, estas acciones son entregadas a los socios de la sociedad absorbida (dominante), que pasan a poseer el control (100%) de la sociedad absorbente (dependiente) tras la fusión. Las diferencias que se pudieran producir se cargarán o abonarán a cuentas de reservas (en este sentido se pronuncia la NRV 21ª del PGC, y la consulta núm. 9 publicada en el BOICAC Nº 80/2009.

Se pueden ver un caso práctico sobre la modificación PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Día 3 de mayo de 2019. Webinar. Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios, según la nueva norma del ICAC. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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