Recordemos que la Resolución del TEAC de 4 de abril de
2017compensación de bases imponibles negativas, determino la no compensación de
Bases Imponibles negativas en el ejercicio en el que:
1.
Se hubiese presentado declaración en tiempo y
forma y en la Base imponible previa no se hubiera ejercicio la opción de
compensarla en ningún importe, o por importe inferior al máximo posible. Si
posteriormente hubiera una modificación de dicha declaración bien por el propio
contribuyente o por la inspección tributaria no podrá incrementar o aplicar las
BIN´s pendientes.
2.
Falta de presentación en plazo de la
autoliquidación. En este caso, el mero hecho de presentar la autoliquidación de
forma extemporánea (fuera de plazo) ipediría el ejercicio del derecho de compensación.
Todo ello en base a la aplicación del articulo Artículo
119.3 Declaración tributaria de la Ley General Tributaria, que indica:
“3. Las opciones que
según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la
presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese
momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de
declaración”.
También la DGT CV 17-9-2018, se ratificaba en ello indicando
que la compensación de BIN´s es una opción y debía ejercitarse en el periodo
reglamentario de la declaración.
Todos los profesionales criticamos esta decisión tanto del
TEAC como de la DGT, puesto que estando de acuerdo con que la compensación de
las BIN´s es una opción, se admite el criterio en el primero de los casos, esto
es, si no se ha ejercicio o se ha ejercicio el derecho por debajo del límite
con la autoliquidación, en este casi posteriormente no podría ser modificada
esta opción.
Pero mostramos nuestro desacuerdo en el segundo caso, puesto
que si el contribuyente ha presentado la declaración de forma extemporánea
(fuera de plazo) no habría ejercicio ninguna opción, y por lo tanto se le desproveía
de ese derecho, que lo tiene a pesar de presentar la declaración fuera de
plazo.
De tal modo, que lo que se indica en el artículo 119.3 Declaración
tributaria de la Ley General Tributaria, “…..no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la
rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”, se
refiere al caso de haber presentado previamente la declaración, pero no se puede
interpretar en absoluto al caso de presentación extemporánea de la declaración,
puesto que no ha habido una opción previa y se le desproveía de ese derecho.
Pues bien, ahora hemos tenido conocimiento de dos sentencias
de dos Tribunales de Superiores de Justicia (Sentencia
del TSJ de Cantabria de 11/05/2020 y TSJ
de Valencia de 25/05/2020), que nos da la razón a los profesionales, pues
el TSJ de Valencia indica: “Atendiendo a
lo ya resuelto por esta Sala, el demandante podía compensar bases imponibles
negativas de ejercicios anteriores, aun presentando su declaración de forma
extemporánea. La presentación extemporánea genera otros perjuicios al
recurrente, pero, en modo alguno, puede impedirle compensar bases imponibles de
ejercicios anteriores por cuanto, como ya ha sido indicado, no nos encontramos
ante un supuesto de opción sino ante un derecho que puede ser ejercitado dentro
del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley del impuesto examinado”.
Recordar que el Artículo 25 Compensación de bases imponibles
negativas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dice:
“1. Las bases
imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación
podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que
concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos”.
La pregunta es ¿Qué va a hacer ahora la AEAT? ¿Va a devolver
el dinero a todas las autodeclaraciones extemporáneas que solicitaron la
compensación? y las que no lo solicitaron por la sentencia del TEAC, ¿se les va
a dar la oportunidad ahora de hacerlo?
En fin, un saludo cordial y buen fin de semana.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
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