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sábado, 12 de septiembre de 2020

El contribuyente del Impuesto sobre sociedades podrá compensar sus bases imponibles negativas, aunque presente la autoliquidación de forma extemporánea.

 


Recordemos que la Resolución del TEAC de 4 de abril de 2017compensación de bases imponibles negativas, determino la no compensación de Bases Imponibles negativas en el ejercicio en el que:

1.       Se hubiese presentado declaración en tiempo y forma y en la Base imponible previa no se hubiera ejercicio la opción de compensarla en ningún importe, o por importe inferior al máximo posible. Si posteriormente hubiera una modificación de dicha declaración bien por el propio contribuyente o por la inspección tributaria no podrá incrementar o aplicar las BIN´s pendientes.

2.       Falta de presentación en plazo de la autoliquidación. En este caso, el mero hecho de presentar la autoliquidación de forma extemporánea (fuera de plazo) ipediría el ejercicio del derecho de compensación.

Todo ello en base a la aplicación del articulo Artículo 119.3 Declaración tributaria de la Ley General Tributaria, que indica:

3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.

También la DGT CV 17-9-2018, se ratificaba en ello indicando que la compensación de BIN´s es una opción y debía ejercitarse en el periodo reglamentario de la declaración.

Todos los profesionales criticamos esta decisión tanto del TEAC como de la DGT, puesto que estando de acuerdo con que la compensación de las BIN´s es una opción, se admite el criterio en el primero de los casos, esto es, si no se ha ejercicio o se ha ejercicio el derecho por debajo del límite con la autoliquidación, en este casi posteriormente no podría ser modificada esta opción.

Pero mostramos nuestro desacuerdo en el segundo caso, puesto que si el contribuyente ha presentado la declaración de forma extemporánea (fuera de plazo) no habría ejercicio ninguna opción, y por lo tanto se le desproveía de ese derecho, que lo tiene a pesar de presentar la declaración fuera de plazo.

De tal modo, que lo que se indica en el artículo 119.3 Declaración tributaria de la Ley General Tributaria, “…..no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”, se refiere al caso de haber presentado previamente la declaración, pero no se puede interpretar en absoluto al caso de presentación extemporánea de la declaración, puesto que no ha habido una opción previa y se le desproveía de ese derecho.

Pues bien, ahora hemos tenido conocimiento de dos sentencias de dos Tribunales de Superiores de Justicia (Sentencia del TSJ de Cantabria de 11/05/2020 y TSJ de Valencia de 25/05/2020), que nos da la razón a los profesionales, pues el TSJ de Valencia indica: “Atendiendo a lo ya resuelto por esta Sala, el demandante podía compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aun presentando su declaración de forma extemporánea. La presentación extemporánea genera otros perjuicios al recurrente, pero, en modo alguno, puede impedirle compensar bases imponibles de ejercicios anteriores por cuanto, como ya ha sido indicado, no nos encontramos ante un supuesto de opción sino ante un derecho que puede ser ejercitado dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley del impuesto examinado”.

Recordar que el Artículo 25 Compensación de bases imponibles negativas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dice:

1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos”.

La pregunta es ¿Qué va a hacer ahora la AEAT? ¿Va a devolver el dinero a todas las autodeclaraciones extemporáneas que solicitaron la compensación? y las que no lo solicitaron por la sentencia del TEAC, ¿se les va a dar la oportunidad ahora de hacerlo?

En fin, un saludo cordial y buen fin de semana.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars:

-        Webinar sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 21 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/

-         

-        Webinar Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. Día 29 de septiembre de 2020.  6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

-       Webinar Prevención de blanqueo de capitales para auditores, contables y asesores fiscales. Día 15 de septiembre de 2020. 4 horas homologado por el ICAC formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

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