He realizado un caso práctico sobre
el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en
una Unión Temporal de Empresas (UTE), para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 451 de
11 de abril de 2025.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Vamos a realizar una
aplicación práctica sobre el contenido de la consulta núm. 3 del
BOICAC número 140/diciembre 2024. Esta consulta
versa sobre cómo realizar el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad
que participa en una UTE, en la medida en que dicho número tiene relevancia
desde un punto de vista económico para determinar la dimensión de la empresa,
al ser uno de los conceptos que nuestra legislación mercantil prevé como determinante
del cumplimiento de determinadas obligaciones, relativas a la confección de los
modelos de las cuentas anuales, a su sometimiento a la auditoría de cuentas y a
la elaboración del estado de información no financiera.
En primer lugar, el ICAC recuerda la normativa de aplicación, e indica
que de acuerdo con lo establecido en la Norma de elaboración de las cuentas
anuales (NECA) 12.ª Número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad
(PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre: “Para la determinación
del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que
tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el
ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus
servicios”.
Es decir que todas las personas que trabajen en una empresa y estén
vinculadas a ésta por un contrato laboral, incluidos los directivos, se
computarán como trabajadores de dicha empresa.
Por otra parte, también es preciso recordar que la UTE se configura como
un sistema de colaboración entre empresarios (individuales o sociales) por
tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de
una obra, servicio o suministro (artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo,
sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las
Sociedades de desarrollo industrial regional).
En opinión del ICAC, es por tanto, una figura negocial de tipo
asociativo, de la que no emerge una persona jurídica con capacidad jurídica y
de obrar propia distinta de los partícipes que son las empresas o entidades
integrantes, debiendo designar, por ello, un gerente único con poderes
suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y
contraer las obligaciones correspondientes.
La exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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