He realizado un caso práctico
sobre el tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un
convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida,
para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 452 de
30 de abril de 2025.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión vamos
a realizar una aplicación práctica sobre el tratamiento contable de un acuerdo
de quita y espera realizado en el marco de un convenio de acreedores ratificado
judicialmente. En concreto nos vamos a referir al tratamiento contable de los
gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en
exclusividad a la negociación del convenio y en qué tipo de cuenta de ingresos
debe contabilizarse la quita obtenida. Para ello, nos vamos a basar en la Consulta
núm. 1 del BOICAC número 141/Marzo 2025
El ICAC hace referencia al principio de la consulta la normativa contable
aplicada, y empieza haciendo referencia al apartado 6.º Criterios de valoración
del Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad (PGC),
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define los costes de transacción atribuibles a
un activo o pasivo financiero en los siguientes términos: “8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo
financiero
Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra,
emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a
la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría
incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se
incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e
intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de
fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan
sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la
compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los
administrativos internos.”
También, el ICAC hace referencia a que el tratamiento contable de la
aprobación de un convenio de acreedores ya se pronunició en la consulta 1
publicada en el BOICAC número 76, de diciembre de 2008, así como la consulta 6
del BOICAC número 102, de junio de 2015.
En dichas consultas se indicaba que la contabilización del efecto de la
aprobación del convenio con los acreedores se reflejará en las cuentas anuales
del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se
prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de
empresa en funcionamiento.
También, en el PGC regula en su segunda parte, en la norma de registro y
valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros, apartado 3.4 Baja de pasivos
financieros, la contabilización del efecto de la aprobación de un convenio con
los acreedores que consista en una modificación de las condiciones de la deuda.
En particular, el deudor, en aplicación de la NRV en materia de baja de
pasivos financieros del PGC realizará un registro en dos etapas: primero
analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de
la deuda, para lo cual la NRV prevé un
test cuantitativo y otro cualitativo.
La exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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