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domingo, 11 de octubre de 2015

Memoria de investigación año 2014


MEMORIA DE INVESTIGACIÓN AÑO 2014.

Artículos publicados en revistas:

1.       AUTOR: Elisabeth Bustos Contell, Máximo Ferrando Bolado y Gregorio Labatut Serer: Préstamo participativo, ¿tiene el mismo impacto que el capital riesgo en el crecimiento de la pequeña y mediana empresa? Revista Europea de Dirección y Economía de la Empresa. AEDEM, volumen 23. Número 1. Enero/marzo 2014, pp.43 a 49. ISSN: 1019-6838.

Está Indexada en las siguientes bases de datos y catálogos:

Scopus. Indice de impacto: 0,11. Citas: 0,14


 

2.       AUTOR: LABATUT SERER, G. “Aplicación práctica de las consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. BOICAC núm. 90. Julio 2012”. Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 26, Enero-marzo 2014, pp. 78 a 90


 

3.       AUTOR: LABATUT SERER, G. y Martinez  Alonso, P: “Valoración de empresas mediante el método del descuento de flujos de tesorería”. Estrategia financiera. Núm. 312. Enero 2014, pp. 48 a 55. ISBN 130-8753


 

4.       AUTOR: LABATUT SERER, G.: “Auditoría de Cuentas y blanqueo de capitales”. Revista Contable. Wolters Kluwer. Número 25, Septiembre 2014. pp. 102 a 113. ISBN 2554-4461.


 

5.       AUTOR: LABATUT SERER, G.: “Obligaciones que impone la Ley de prevención de blanqueo de capitales”. Revista del Consejo General de Economistas. Actualidad RASI. NÚM. 6. Mayo 2014, PP.15 a 21.

 

 LIBROS:
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sábado, 10 de octubre de 2015

Caso práctico sobre combinaciones de negocios entre empresas del grupo


He realizado un caso práctico sobre “Combinaciones de negocios entre empresas del grupo” para InformaRec Boletín del Registrode Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 97 de 9 de octubre de 2015.

Las combinaciones de negocios se regulan en dos normas del PGC:

- Norma de Registro y Valoración NRV 19ª. Combinaciones de negocios.

- Norma de Registro y Valoración NRV 21ª. Operaciones entre empresas del grupo.

En caso de operaciones de combinaciones de negocios (fusión, absorción, escisión, et.) entre empresas no vinculadas previamente, se aplicará los contenidos de la NRV 19ª. Sobre este tema ya realizamos un caso práctico anteriormente.

Mientras que si se realiza una combinación de negocios (fusión, absorción, escisión, etc) entre empresas que previamente formaban un grupo de empresas por la existencia de control de una de ellas sobre las demás, en ese caso será de aplicación los contenidos en la NRV 21ª del PGC.

En este último caso, el criterio es que tras la combinación de negocios (operación de fusión, escisión, etc.), los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. (NFCAC).

De modo, que si por ejemplo, se trata de una fusión entre sociedades del grupo, tras la operación se mantendrán los mismos valores que existían antes en las Cuentas Anuales Consolidadas, esto es, se seguirá aplicando los mismos criterios que en la Consolidación Contable.

La pregunta que nos podemos hacer es, ¿Cuál es el valor que correspondería en Cuentas Anuales Consolidadas?

Pues en el caso de que nos encontremos en una fusión entre la sociedad dominante y la dependiente, la sociedad dominante (que normalmente será la adquirente) no verá modificado las valoraciones establecidas en su patrimonio en sus cuentas individuales.

Por el contrario, la valoración del patrimonio de la sociedad dependiente, se le aplicará el mismo criterio que si se hubiera aplicado los criterios de la consolidación.

Y, ¿Cuál son estos criterios?, pues solamente se reconocerán plusvalías en los activos, e incluso el fondo de comercio, que existían en la fecha de adquisición (cuando se obtuvo el control), y que en el momento posterior de fusión se mantuvieran. Puede verse en este sentido el artículo 22 de la Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) y art. 19.2 Método de adquisición de la NRV 19ª del PGC.

Efectivamente, las únicas plusvalías que se reconocerán, incluyendo el fondo de comercio, serán las que existían en el momento de la adquisición (toma de control) y, que por supuesto, se mantengan en el momento posterior de la fusión.

Las diferencias que se pudieran producir, se cargarán o se abonarán a cuentas de reservas.

Se realiza una aplicación práctica sobre este tema, y además también sobre la consulta número 4 del BOICAC número 102/Junio 2015, trata sobre sobre el adecuado tratamiento contable de la segregación de una rama de actividad con motivo de la cual la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante.

Puede verse la aplicación de un caso práctico pinchando aquí.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
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viernes, 9 de octubre de 2015

Convocado el IV Premio de Investigación "Francisco Salgado de Somoza"


Organizado por la Fundación de la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada y Thomson Reuters Aranzadi, se ha convocado el IV Premio de Investigación “Francisco Salgado de Somoza” con la intención de potenciar el estudio e investigación de las materias Concursal y Mercantil en su sentido más amplio con el fin de contribuir al desarrollo jurídico y económico, en aras de la calidad de los servicios profesionales que demanda la sociedad.

 La dotación económica de este Premio en la presente convocatoria asciende a 6.000 euros, cantidad sujeta a las retenciones fiscales que correspondan.

 Se pueden ver las condiciones en:


 Considero que es muy interesante.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 
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jueves, 8 de octubre de 2015

Aviso para navegantes: “Juzgado un notario por cooperar en un caso de blanqueo”.


Estamos hablando sin duda de la obligación de comunicar operaciones sospechosas. Parece ser que el notario en cuestión omitió  su obligación de comunicación al SEPBLAC, y con ello “……. …… posibilitó que se introdujesen fondos ilícitos en el circuito económico ordinario”. El acusador destaca que el fedatario no alertó del pago de 1,85 millones a través de una compañía que tenía un capital de 6.000 euros”.

Obviamente, ese solo indicio debería haber llevado al notario a realizar un examen especial, consistente en determinar si ese pago de 1,85 millones de euros podía justificarse de algún modo, por ejemplo con un préstamo. Esto es, debería haber realizado el examen especial para determinar el origen del dinero.

Por este motivo, se “pide para el fedatario público 16 meses de cárcel, una multa de dos millones de euros y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión”.

Mucho cuidado con esto, pues puede terminar con la carrera de un profesional.

¿Tenía obligación el banco de informar de esta operación?, obviamente sí, en el caso de que interviniera en la operación, pero también la tenía el notario. La tienen todos los sujetos obligados.

Este caso es una pieza separada del famoso caso Feliu (operación relámpago) de Palma de Mallorca, por la que, “cuatro abogados de la familia Feliu (José, Miguel, Alejandro y Gabriel) han sido condenados a penas de cárcel que no han motivado su ingreso en prisión, por complicidad en los delitos fiscales que cometieron sus clientes”.

Lo que yo digo, necesidad de un compliance en prevención de blanqueo de capitales. No es cuestión de broma, pues puede terminar de forma vertiginosa con la carrera profesional de abogados, notarios, asesores fiscales, contables, auditores de cuentas, etc, etc.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente del INBLAC.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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martes, 6 de octubre de 2015

El grupo de Gestión Financiera, contable y fiscal de la Pyme de Linkedin alcanza los 3.000 miembros.

 

Efectivamente, el grupo de Gestión Financiera, contable y fiscal de la Pyme de Linkedin acaba de alcanzar los 3.000 miembros, gracias a las aportaciones que todos sus miembros hacen día a día, y que ha hecho del grupo uno de los más atractivos y fundamentalmente útil.

 Empezamos la andadura hace dos años, y en ese tiempo hemos conseguido los 3.000 miembros, lo cual me parece una cifra muy considerable, pero como digo todo esto es gracias al trabajo diario de todos sus miembros.

Os invito a uniros al grupo:


Un fuerte abrazo

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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lunes, 5 de octubre de 2015

Se modifica el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas cambiando el concepto de Entidades de Interés Público EIP


El ICAC ya adelantó la modificación en el concepto de Entidades de Interés Público (EIP), aumentando los límites con el objetivo de reducir su número, dada las exigencias que la nueva Ley de Auditoría impone a los auditores de estas entidades (informe adicional para la Comisión de Auditoría en Entidades de Interés Público, Informe Anual de Transparencia, Informe a las Autoridades nacionales supervisoras de las Entidades de Interés Público). Puede verse en el post: “El concepto de Entidades de Interés Público”.
Pues bien, el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Esta norma modifica muchas cosas, pero a nosotros nos interesa que modifica definitivamente el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Auditoría, de tal modo que el nuevo concepto de EIP, es el siguiente:
“A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:

a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.

b) Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.

c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.

d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.

f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.

2. Las entidades mencionadas en el apartado 1.b), c) y e) perderán la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, los requisitos establecidos en dichos apartados.

Las entidades previstas en este apartado tendrán la condición de entidades de interés público si reuniesen los requisitos para serlo al cierre del ejercicio social de su constitución, transformación o fusión y del ejercicio inmediatamente posterior. No obstante, en el caso de que una de las entidades que participe en la fusión o de que la entidad que se transforme tuviese la consideración de entidad de interés público en el ejercicio anterior a dicha operación, no perderán tal condición las entidades resultantes si reúnen al cierre de ese primer ejercicio social los requisitos recogidos en los citados apartados.»

Principalmente, los cambios con respecto a la regulación anterior son:
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viernes, 2 de octubre de 2015

Caso práctico sobre reestructuración de las condiciones de la deuda. Caso de empresas en concurso.



Se trata de una sociedad inmersa en un concurso de acreedores al que se le ha aceptado el convenio por el cual se acuerda una quita del 50 por 100 de la deuda y el resto a pagar en 5 años, sin intereses.

Desde el punto de vista contable se aplica la consulta número 1 publicada en el BOICAC número 76, y también la consulta núm. 5número 5 del BOICAC número 102/Junio 2015. La cuestión fundamental estriba en analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda para lo cual descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva empleando el tipo de interés inicial.

Desde el punto de vista fiscal los beneficios por “quitas” y “esperas” no se considera ingreso del ejercicio, sino que su reconocimiento se difiere durante el aplazamiento de la deuda, y se va reconociendo durante los años siguientes proporcionalmente a los gastos financieros registrados. Art. 11.13 Ley impuesto sobre sociedades. Esto provocará el surgimiento de una diferencia temporaria imponible.

Puede verse la aplicación de un caso práctico pinchando aquí.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

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jueves, 1 de octubre de 2015

Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales.


Día 23 de octubre de 2015. DE 9 A 15 horas
SE HA CONCEDIDO POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS ICAC LA CONVALIDACIÓN POR 6 HORAS DE FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA AUDITORES DE CUENTAS Z00830011001
 
La Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, introdujo un nuevo marco de información financiera cundo no es aplicable la gestión continuada en la empresa.
En consecuencia, este marco conceptual debe ser aplicado cundo se decide por los responsables de la empresa va a cesar en su actividad, o no hay una alternativa más realista que hacerlo.
Este marco conceptual de empresa en liquidación debe ser conocido por el auditor y el profesional de la contabilidad en profundidad, así como los casos en los que debe ser aplicado, para que pueda discernir si el marco conceptual de gestión continuada aplicado en las Cuentas Anuales es apropiado, o si en su lugar debería ser aplicado el nuevo marco conceptual de empresa en liquidación.
Durante la jornada se profundizará en los casos en los que se debe producirse la liquidación de la empresa, según la Ley de Sociedades de Capital y la Ley concursal, determinaremos la responsabilidad de los administradores, y estudiaremos la posición del auditor ante el nuevo marco de empresa en liquidación, así como la existencia de hechos posteriores al cierre que pongan en duda la continuidad de la empresa.
Se pondrá de manifiesto la aplicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y la posición del auditor ante las decisiones de los administradores sobre la aplicación o no del principio de gestión continuada.
http://congresos.adeituv.es/wms/img/sp.gif

Más información en:


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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Documentos en español sobre proyectos del IFRS y recepción de comentarios


El IFRS ha publicado en español una web donde se incluye información sobre:

•Proyecto de Norma Aclaraciones a la NIIF 15. Se solicitan comentarios sobre la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos ordinarios, hasta el 28de octubre de 2015.



Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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El Gobierno tiene que “parchear” los avales de los créditos fiscales DTA concedidos a la banca para que Bruselas los admita.



En él indicábamos que “Bruselas esta con la “mosca detrás de la oreja” y sospecha sobre estos avales a los DTA y “La Comisión Europea está recabando información sobre la legislación de los activos fiscales diferidos (conocidos como DTA, por sus siglas en inglés) que afecta a los bancos de cuatro países: Italia, España, Grecia y Portugal””

Era una evidencia clara, el trato de favor que se estaba haciendo a la banca con respecto al resto de contribuyentes, por lo tanto, que Bruselas admitiera esto, y encima considerase estos créditos fiscales reconocidos por la banca y avalados por el Gobierno, era dudoso.

¿Qué ha sucedido?, pues podemos leer en abc.es que “La banca tendrá que pagar 420 millones para salvar 28.000 en garantías fiscales”.

En el artículo se dice: “El Gobierno fija un impuesto del 1,5% sobre los activos fiscales diferidos que las entidades venían computando como capital para evitar que Bruselas lo considere ayudas públicas”

¿Qué es esto?, pues una especie de coste del aval. Si alguien avala algo, algún coste debe de tener, no le debe salir gratis. Pues ese es el coste que tiene que pagar la empresa, pro el aval concedido por el Gobierno.  

Ahora bien, el aval era por 41.000 millones de euros, por los créditos acumulados de 2008 a 2015, de los cuales parece que 28.000 va a ser difícil de recuperar por ciertas entidades financieras. Todo esto proviene del efecto impositivo de las pérdidas acumuladas y de las diferencias temporarias positivas también acumuladas fundamentalmente por planes de pensiones. Son los “Activos por impuestos diferidos” conocidos en ingles por DTAs (Deferred Tax Asset)

Como se indica en el artículo: “Para salvarlos, pues los bancos habían hecho sus planes de capital con ellos, y a la vez zanjar las dudas de Bruselas, las entidades que quieran mantenerlos deberán pagar por ellos una tasa del 1,5% a partir de enero de 2016. Eso sí, a partir de esa fecha ya no se podrán generan más créditos fiscales cuando se esté en pérdidas. Es decir, los de esta clase irán desapareciendo poco a poco”.

Ahora bien, “una y no más Santo Tomás”, es la última vez, esto que no se vuelva a repetir. Bruselas ya no lo admitirá otra vez.
De todas formas, se trata del coste del aval concedido a la Banca, pero la pregunta es, ¿le hubieran concedido a Vd. el mismo aval?

Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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miércoles, 30 de septiembre de 2015

La AEAT publica un cuadro comparativo de las modificaciones introducidas por la Ley General Tributaria tras la publicación de la Ley 34/2015


Con el fin de facilitar el alcance y contenido de las principales modificaciones que se han producido con la publicación en el BOE de 22 de septiembre de 2015 de la Ley 34/2015, por la que se modifica la Ley 58/2003, General Tributaria, la Agencia Tributaria facilita un cuadro donde se compara la normativa actual con la modificada por la nueva Ley.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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Presentado en Valencia el Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales (INBLAC) durante las II Jornadas de Compliance en prevención de blanqueo de capitales y F.T. para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.


Los auditores de cuentas, fiscales y contables han tenido una nueva oportunidad de acercarse a las últimas actualizaciones sobre la prevención del riesgo en blanqueo de capitales y delitos fiscales. Ha sido a través de la segunda jornada sobre esta temática que se ha realizado en ADEIT y que ha presentado el profesor de la Universitat de València Gregorio Labatut quien, a su vez, ha realizado la presentación oficial del primer Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales en Valencia (INBLAC), del que es presidente de Honor.

 El INBLAC, que asocia a profesionales, docentes e investigadores de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tiene como principal objetivo actuar como interlocutor frente a las autoridades competentes como el SEPBLAC y fomentar la certificación profesional y ofrecer formación continuada a los profesionales del sector.

La jornada estuvo patrocinada por: Broseta Abogados, INBLAC, Grant Thornton y Comeva.

Intervinieron:

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domingo, 27 de septiembre de 2015

¿Cuándo debió contabilizar Volkswagen la provisión de 6.500 millones de euros?



Ahora bien, la pregunta desde el punto de vista contable y del auditor es la siguiente:

¿Cuándo debió contabilizar Volkswagen provisiona 6.500 millones de euros, en este ejercicio o en los anteriores?

Para arrojar algo de luz al problema debemos ver que nos dice al respecto la Norma Internacional de Contabilidad núm. 37 (NIC-37) Provisiones, pasivos y activos contingentes puesto que la NRV 15ª no nos arroja mucha luz al respecto.

Según la NIC-37, las provisiones son cuentas de pasivo que reflejan, de forma provisional, una pérdida futura e incierta que tiene su origen en el ejercicio que se cierra.

Para que exista una provisión, deben cumplirse las siguientes condiciones:

-          Obligación al cierre del ejercicio como consecuencia de un hecho ya acontecido.

-          Es probable que la empresa tenga que liquidar la deuda (sea mayor la probabilidad de pago que lo contrario).

-          Se puede estimar razonablemente el importe de la obligación.

Por lo tanto, las provisiones son pasivos con fecha de vencimiento o importe incierto.

Ahondando un poco más en el asunto, hemos dicho que debe haber una obligación para que exista una provisión. A este respecto, las obligaciones pueden ser:

-          Obligación legal, cuando exista un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas), la existencia de la obligación la imponga la propia legislación; u otra causa de tipo legal

-          Obligación implícita, o tácita, que es aquella en la que la obligación viene impuesta por un patrón establecido de comportamiento en el pasado de la propia empresa, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta de la propia compañía. De modo que la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades

Y todo esto, se debe haber producido en el pasado, esto es, no pueden anticiparse cosas que todavía no han sucedido y que se encuentran en el futuro. De modo que el suceso que da origen a la obligación ya haya acontecido, y la empresa no tiene otra alternativa más realista que atender el pago de la obligación creada, siempre que:

-          El pago de la obligación viene exigido por la Ley.

-          Se trata de una obligación implícita, derivada de una actuación de la empresa que ha creado expectativa ante terceros.

Esto es, para que haya un acreedor debe existir un deudor (es celebre la frase de partida doble: “No existe deudor sin acreedor”), y éste (el acreedor) debe ser consciente de que tiene el derecho de cobro, para que el deudor tenga la obligación de pagar una deuda.

También en algunos casos, no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente, (ejemplo procesos judiciales en curso). En estos casos, se considerará que un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en una obligación, en la fecha del balance, que de lo contrario.

Con respecto a la probabilidad, se considera probable siempre que haya mayor probabilidad de que ocurra que lo contrario. En inglés el celebre la frase “more likely than not”.

En el caso de la Volkswagen, parece ser que la compañía venía engañando desde varios años anteriores, incumplía la Ley desde hace varios años de forma tácita, no lo sabía nadie, y ahora, en este año se produce una declaración de la empresa reconociendo todo lo que se había incumplido.

Dicho todo esto, ¿Cuándo debería haber contabilizado Volkswagen la provisión 6.500 millones de euros?, ¿en este ejercicio con cargo al resultado del mismo, o con cargo a reservas por considerarse un resultado de ejercicios anteriores?

Dejo el debate abierto, para ver que piensan Vds.

Un saludo cordial y feliz domingo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Webinar: homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornadas presenciales: Homologadas por el ICAC como formación obligatoria para auditores del ROAC. 8 horas de formación: Día 29 de septiembre de 2015. II Jornada de actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Presentación del INBLAC en Valencia. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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El SEPBLAC actúa y propone las sanciones.


La Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales contempla una serie de sanciones administrativas para los sujetos obligados que no cumplen con sus obligaciones. El SEPBLAC órgano encargado de supervisar y controlar que se aplique la Ley, ha propuesto la imposición de importantes sanciones, que han aparecido en el BOE el pasado día 10 de junio de 2015.

Aparecieron dos resoluciones del SEPBLAC de sanciones y amonestación pública a la empresa Western Union Payment Services Ireland, LTD. Estas amonestaciones y sanciones se han publicado en dos Resoluciones de la Comisión:



Las sanciones y amonestaciones por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, son las siguientes:
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sábado, 26 de septiembre de 2015

Aplicación del Marco Conceptual de Empresa en Liquidación y Efectos en el Informe de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC formación obligatoria auditores de cuentas. ADEIT. Universidad de Valencia.



El webinar tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2015 a las 10 horas. No obstante, podrá ser visionado durante la semana siguiente y se podrán hacer consultas. Está homologado por el ICAC con cuatro horas de formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Durante el webinar se profundizará en los casos en los que se debe producirse la liquidación de la empresa, según la Ley de Sociedades de Capital y la Ley concursal, determinaremos la responsabilidad de los administradores, y estudiaremos la posición del auditor ante el nuevo marco de empresa en liquidación, así como la existencia de hechos posteriores al cierre que pongan en duda la continuidad de la empresa.

Se pondrá de manifiesto la aplicación La Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, que introdujo un nuevo marco de información financiera cundo no es aplicable la gestión continuada en la empresa.

¿Sabes la responsabilidad que adquieren los administradores ante la liquidación de una empresa?, ¿sabes en qué casos hay que aplicar los principios del marco conceptual de empresa en liquidación, y quien asume la responsabilidad sobre esto?, ¿Qué sucede cuando la empresa entra en concurso, quien asume las responsabilidades de la gestión?

 

Un saludo afectuoso para todos.

 

Gregorio Labatut Serer


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
Webinar: homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P
Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt
Jornadas presenciales: Homologadas por el ICAC como formación obligatoria para auditores del ROAC. 8 horas de formación: Día 29 de septiembre de 2015. II Jornada de actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Presentación del INBLAC en Valencia. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html


Diplomas postgrado online:Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.