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jueves, 1 de octubre de 2015

El Gobierno tiene que “parchear” los avales de los créditos fiscales DTA concedidos a la banca para que Bruselas los admita.



En él indicábamos que “Bruselas esta con la “mosca detrás de la oreja” y sospecha sobre estos avales a los DTA y “La Comisión Europea está recabando información sobre la legislación de los activos fiscales diferidos (conocidos como DTA, por sus siglas en inglés) que afecta a los bancos de cuatro países: Italia, España, Grecia y Portugal””

Era una evidencia clara, el trato de favor que se estaba haciendo a la banca con respecto al resto de contribuyentes, por lo tanto, que Bruselas admitiera esto, y encima considerase estos créditos fiscales reconocidos por la banca y avalados por el Gobierno, era dudoso.

¿Qué ha sucedido?, pues podemos leer en abc.es que “La banca tendrá que pagar 420 millones para salvar 28.000 en garantías fiscales”.

En el artículo se dice: “El Gobierno fija un impuesto del 1,5% sobre los activos fiscales diferidos que las entidades venían computando como capital para evitar que Bruselas lo considere ayudas públicas”

¿Qué es esto?, pues una especie de coste del aval. Si alguien avala algo, algún coste debe de tener, no le debe salir gratis. Pues ese es el coste que tiene que pagar la empresa, pro el aval concedido por el Gobierno.  

Ahora bien, el aval era por 41.000 millones de euros, por los créditos acumulados de 2008 a 2015, de los cuales parece que 28.000 va a ser difícil de recuperar por ciertas entidades financieras. Todo esto proviene del efecto impositivo de las pérdidas acumuladas y de las diferencias temporarias positivas también acumuladas fundamentalmente por planes de pensiones. Son los “Activos por impuestos diferidos” conocidos en ingles por DTAs (Deferred Tax Asset)

Como se indica en el artículo: “Para salvarlos, pues los bancos habían hecho sus planes de capital con ellos, y a la vez zanjar las dudas de Bruselas, las entidades que quieran mantenerlos deberán pagar por ellos una tasa del 1,5% a partir de enero de 2016. Eso sí, a partir de esa fecha ya no se podrán generan más créditos fiscales cuando se esté en pérdidas. Es decir, los de esta clase irán desapareciendo poco a poco”.

Ahora bien, “una y no más Santo Tomás”, es la última vez, esto que no se vuelva a repetir. Bruselas ya no lo admitirá otra vez.
De todas formas, se trata del coste del aval concedido a la Banca, pero la pregunta es, ¿le hubieran concedido a Vd. el mismo aval?

Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

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Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 

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2 comentarios:

  1. profesor, ¿Podría ejemplificar en un supuesto contable la caso de los activos por impuesto diferido de la banca? Gracias

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  2. Hola Sanhero:
    El tema es muy sencillo, la banca tiene Activos por impuestos diferidos debidos a pérdidas fiscales anteriores y diferencias temporarias positivas (como por ejemplo las provisiones para pensiones). Entonces, los criterios de Basilea III decían que estos activos no se computan, por lo que deben restarse del neto, ya que su realización futura está condicionada a que la empresa tenga beneficios suficientes en el futuro.
    Pues bien, el Gobierno los ha avalado, de modo que si la entidad no tiene beneficios en el futuro, lo pagará el Gobierno, esto es, todos nosotros.
    Ese es el tema.
    Un saludo
    Gregorio

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