No hace mucho escribíamos el post "¿Hubo trato preferente para la banca en relación con las Deferred Tax Asset (DTA) (Activos por impuestos diferidos)?"
En él indicábamos que “Bruselas esta con la “mosca detrás de
la oreja” y sospecha sobre estos avales a los DTA y “La Comisión Europea está
recabando información sobre la legislación de los activos fiscales diferidos
(conocidos como DTA, por sus siglas en inglés) que afecta a los bancos de
cuatro países: Italia, España, Grecia y Portugal””
Era una evidencia clara, el trato de favor que se estaba
haciendo a la banca con respecto al resto de contribuyentes, por lo tanto, que
Bruselas admitiera esto, y encima considerase estos créditos fiscales
reconocidos por la banca y avalados por el Gobierno, era dudoso.
¿Qué ha sucedido?, pues podemos leer en abc.es que “La banca tendrá que pagar 420 millones para salvar 28.000 en garantías fiscales”.
En el artículo se dice: “El Gobierno fija un impuesto del
1,5% sobre los activos fiscales diferidos que las entidades venían computando
como capital para evitar que Bruselas lo considere ayudas públicas”
¿Qué es esto?, pues una especie de coste del aval. Si
alguien avala algo, algún coste debe de tener, no le debe salir gratis. Pues
ese es el coste que tiene que pagar la empresa, pro el aval concedido por el
Gobierno.
Ahora bien, el aval era por 41.000 millones de euros, por
los créditos acumulados de 2008 a 2015, de los cuales parece que 28.000 va a
ser difícil de recuperar por ciertas entidades financieras. Todo esto proviene
del efecto impositivo de las pérdidas acumuladas y de las diferencias
temporarias positivas también acumuladas fundamentalmente por planes de
pensiones. Son los “Activos por impuestos diferidos” conocidos en ingles por DTAs
(Deferred Tax Asset)
Como se indica en el artículo: “Para salvarlos, pues los
bancos habían hecho sus planes de capital con ellos, y a la vez zanjar las
dudas de Bruselas, las entidades que quieran mantenerlos deberán pagar por
ellos una tasa del 1,5% a partir de enero de 2016. Eso sí, a partir de esa
fecha ya no se podrán generan más créditos fiscales cuando se esté en pérdidas.
Es decir, los de esta clase irán desapareciendo poco a poco”.
Ahora bien, “una y no más Santo Tomás”, es la última vez,
esto que no se vuelva a repetir. Bruselas ya no lo admitirá otra vez.
De todas formas, se trata del coste del aval concedido a la Banca, pero la pregunta es, ¿le hubieran concedido a Vd. el mismo aval?
Un saludo para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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profesor, ¿Podría ejemplificar en un supuesto contable la caso de los activos por impuesto diferido de la banca? Gracias
ResponderEliminarHola Sanhero:
ResponderEliminarEl tema es muy sencillo, la banca tiene Activos por impuestos diferidos debidos a pérdidas fiscales anteriores y diferencias temporarias positivas (como por ejemplo las provisiones para pensiones). Entonces, los criterios de Basilea III decían que estos activos no se computan, por lo que deben restarse del neto, ya que su realización futura está condicionada a que la empresa tenga beneficios suficientes en el futuro.
Pues bien, el Gobierno los ha avalado, de modo que si la entidad no tiene beneficios en el futuro, lo pagará el Gobierno, esto es, todos nosotros.
Ese es el tema.
Un saludo
Gregorio