He realizado un caso práctico sobre “Combinaciones de
negocios entre empresas del grupo” para InformaRec Boletín del Registrode
Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 97 de 9 de
octubre de 2015.
Las combinaciones de negocios se regulan en dos normas del
PGC:
- Norma de Registro y Valoración NRV 19ª. Combinaciones de
negocios.
- Norma de Registro y Valoración NRV 21ª. Operaciones entre
empresas del grupo.
En caso de operaciones de combinaciones de negocios (fusión,
absorción, escisión, et.) entre empresas no vinculadas previamente, se aplicará
los contenidos de la NRV 19ª. Sobre este tema ya realizamos un caso práctico anteriormente.
Mientras que si se realiza una combinación de negocios
(fusión, absorción, escisión, etc) entre empresas que previamente formaban un
grupo de empresas por la existencia de control de una de ellas sobre las demás,
en ese caso será de aplicación los contenidos en la NRV 21ª del PGC.
En este último caso, el criterio es que tras la combinación
de negocios (operación de fusión, escisión, etc.), los elementos patrimoniales adquiridos
se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada
la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según
las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
(NFCAC).
De modo, que si por ejemplo, se trata de una fusión entre
sociedades del grupo, tras la operación se mantendrán los mismos valores que
existían antes en las Cuentas Anuales Consolidadas, esto es, se seguirá
aplicando los mismos criterios que en la Consolidación Contable.
La pregunta que nos podemos hacer es, ¿Cuál es el valor que
correspondería en Cuentas Anuales Consolidadas?
Pues en el caso de que nos encontremos en una fusión entre
la sociedad dominante y la dependiente, la sociedad dominante (que normalmente
será la adquirente) no verá modificado las valoraciones establecidas en su
patrimonio en sus cuentas individuales.
Por el contrario, la valoración del patrimonio de la
sociedad dependiente, se le aplicará el mismo criterio que si se hubiera
aplicado los criterios de la consolidación.
Y, ¿Cuál son estos criterios?, pues solamente se reconocerán
plusvalías en los activos, e incluso el fondo de comercio, que existían en la
fecha de adquisición (cuando se obtuvo el control), y que en el momento
posterior de fusión se mantuvieran. Puede verse en este sentido el artículo 22
de la Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) y art.
19.2 Método de adquisición de la NRV 19ª del PGC.
Efectivamente, las únicas plusvalías que se reconocerán,
incluyendo el fondo de comercio, serán las que existían en el momento de la
adquisición (toma de control) y, que por supuesto, se mantengan en el momento
posterior de la fusión.
Las
diferencias que se pudieran producir, se cargarán o se abonarán a cuentas de
reservas.
Se realiza
una aplicación práctica sobre este tema, y además también sobre la consulta
número 4 del BOICAC número 102/Junio 2015, trata sobre sobre el adecuado
tratamiento contable de la segregación de una rama de actividad con motivo de
la cual la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la
sociedad aportante.
Puede verse la aplicación de un caso práctico pinchando aquí.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt
Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5
Diplomas postgrado online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
Diplomas online
homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
Hola Gregorio.
ResponderEliminarAgradecido por esta publicación:
Cuenta que un grupo de alumnos de un Master de aquí la UB podrán instruirse gracias a tu amable ofrecimiento. Esto será en el próximo mes de abril:
De todas formas me temo que tendré que recortar el caso ya que con solo 10 horas de docencia presencial dedicadas a un tema como la Consolidación te puedes imaginar la profundidad a la que habitualmente puedo llegar.
Saludos cordiales.
Me alegro mucho de lo que me dices Jordi. Encantado de poder servir de ayuda, si es en la docencia mucho mejor.
ResponderEliminarEl día 15 de octubre estaré en Barcelona, a las 18 horas en el Colegio de Economistas de Cataluña, para recoger el premio de ACCID. Me gustaría saludarte.
Un abrazo
Gregorio